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martes, 20 de octubre de 2026

Conducir bajo los efectos del alcohol puede llevar a penas de hasta 20 años

Escrito por Redacción NG.
martes, octubre 20, 2026

El Código Penal dominicano distingue entre las muertes causadas por imprudencia y los casos en que se demuestra una conducta de homicidio doloso.

Santo Domingo, D.N.- La responsabilidad penal por causar una muerte mientras se conduce adquiere nuevas implicaciones bajo el Código Penal dominicano, que contempla condenas de hasta 20 años de prisión para determinadas conductas, según las circunstancias del hecho y las pruebas presentadas ante los tribunales.

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, advirtió sobre estos riesgos el viernes 16 de octubre durante una conferencia celebrada en Tamboril, provincia Santiago, donde exhortó a la población a no conducir después de consumir bebidas alcohólicas.

La legislación establece diferencias entre provocar una muerte por imprudencia y cometer homicidio doloso. Esta última figura puede configurarse cuando, aunque no exista una intención directa de matar, las pruebas permitan establecer que el responsable conocía el riesgo mortal de su conducta y lo aceptó conscientemente.

El artículo 91 del Código Penal, instituido mediante la Ley núm. 74-25 y modificado por la Ley núm. 44-26, contempla penas de 10 a 20 años de prisión mayor para el homicidio doloso. Sin embargo, conducir bajo los efectos del alcohol y verse involucrado en un accidente mortal no implica automáticamente que corresponda esa calificación jurídica.

Para determinar la responsabilidad, el Ministerio Público debe investigar las circunstancias y reunir elementos probatorios que permitan establecer cómo ocurrió el hecho y cuál fue la conducta del conductor. Entre los aspectos relevantes figuran la velocidad, el consumo de alcohol, las maniobras realizadas y el respeto a las señales de tránsito.

La normativa también establece sanciones de 10 a 20 años de prisión cuando una persona causa una muerte mientras participa en carreras, competencias o acrobacias ilegales con vehículos en lugares no autorizados, conforme al artículo 113.

La calificación definitiva corresponde a los tribunales, que deben valorar las pruebas y determinar si se trató de una muerte por imprudencia o si existen elementos para aplicar una figura penal más grave.

Las disposiciones buscan que las consecuencias judiciales se determinen de acuerdo con la gravedad y las características de cada caso. Para los conductores, el mensaje preventivo es claro: consumir alcohol antes de manejar puede poner vidas en peligro y, cuando se produce una muerte, las consecuencias pueden trascender las sanciones de tránsito y alcanzar el ámbito penal.

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