Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió este viernes la resolución 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el periodo de la campaña y en la precampaña electoral para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales de febrero y mayo del año 2024.
Prohibiciones de campaña.- La campaña electoral
se inicia desde el día en que se emita la proclama de los candidatos por parte
de la JCE, y concluye a las doce de la noche del jueves
inmediatamente anterior al día de las elecciones. Este jueves 7 de diciembre
quedó abierta la campaña municipal de cara a las
elecciones del 18 de febrero.
En la resolución queda
establecido que la celebración de los actos públicos realizados
por las entidades estatales no podrá servir de
escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los
partidos, agrupaciones o movimientos.
Se prohíbe la realización de marchas,
mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas,
letreros o propaganda en estos actos o alrededor de ellos, que promuevan un
determinado candidato a puestos de elección popular; así como cualquier otra
actividad de carácter político electoral que afecte la solemnidad institucional
que debe caracterizar a estos eventos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, la publicidad en los actos de
gobierno estará sujetas a las siguientes reglas:
Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional
o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente
la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos
públicos de elección popular.
No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos
promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos
de elección popular.
No podrán ser aumentados ni los
beneficiarios ni los montos asignados a estos programas.
Los funcionarios públicos que administran
recursos del Estado no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar
campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político
o candidato.
Los funcionarios públicos no podrán hacer
uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos,
materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la
cual prestan su servicio.
Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para
la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la
fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales,
la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y
las alcaldías.
La Administración Pública Central, las
entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán
de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios,
exceptuando los casos en que ocurran catástrofes o eventos naturales de fuerza
mayor que por sus características requieran de dichos programas.
En ese sentido, se excluyen de la prohibición relativa a la publicidad en los
actos de gobierno, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de
servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación
regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha
planificación.
La propaganda en los edificios de gobierno
estará sujeta a las siguientes reglas:
No podrá fijarse ni distribuirse
propaganda de carácter electoral, al interior de las oficinas, edificios y locales
ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares.
En los anuncios y publicaciones
financiadas por la Administración Pública Central, Congreso Nacional,
organismos autónomos del Estado, Liga Municipal Dominicana y ayuntamientos, no
podrán incluirse las fotos oficiales de los candidatos presentados por los
partidos, agrupaciones o movimientos políticos, ni los lemas o slogan de
campaña que estos utilicen.
Se prohíbe a los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos conforme a lo previsto en el artículo 25 numeral 10 de la
ley que les rige, usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y
los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias
del Estado, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo
la contribución señalada en la ley.
Licencias de funcionarios.- De las licencias
de los funcionarios públicos cuyas candidaturas les sean aceptadas: De
conformidad con lo previsto en el párrafo II del artículo 145 de la Ley No.
20-23, Orgánica del Régimen Electoral, los funcionarios públicos
de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de
acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados para cargos, desde el
momento en que su candidatura sea aceptada por la JCE, quedará
suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de
las elecciones.
Esto exceptúa los
casos previstos en los párrafos III y IV de dicho artículo, cuyos funcionarios
no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de
comunicación ni podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar
manifestaciones o actividades de carácter proselitista.
"La violación a
lo dispuesto en los ordinales sexto al décimo sexto inclusive del dispositivo
de la presente resolución podrá ser objeto de
medidas cautelares por parte de la Junta Central Electoral, la cual está
facultada para detener o suspender de manera inmediata los actos y situaciones
que se describen en dichos ordinales e iniciar el correspondiente procedimiento
administrativo sancionador"
Se establecerá sanción
administrativa de uno a doscientos salarios mínimos a los
candidatos o candidatas que mantengan una relación estatutaria con la
administración y su relación se rija por el derecho administrativo, y que,
prevaleciéndose de su condición, hagan uso de los bienes y recursos de los que
son administradores.
Asimismo, pauta sanción de uno a
doscientos salarios mínimos a los funcionarios que mantienen una relación
estatutaria con la administración y su relación se rige por el derecho
administrativo y que luego de serles aceptadas sus candidaturas, no presentaren
licencia a sus cargos, como establece esta ley:
También estipula multas de 50 a 100
salarios mínimos vigentes en el sector público a todo funcionario
público o de los ayuntamientos que ponga a disposición de
cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato/a
o que use, "en cualquier forma y bajo cualquier título", bienes o
fondos provenientes de las entidades públicas.
Denuncias ante el Ministerio Público.- La Junta Central
Electoral recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la
Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, está facultada para denunciar
ante la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los
Crímenes y Delitos Electorales, siempre que lo considere procedente, a todas
las personas que cometan crímenes o delitos electorales.
"En consecuencia, los funcionarios que
en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines
políticos para beneficiar o alguna organización política, podrían
ser sancionados con la pena de uno (1) a tres (3) años de
reclusión, cuya competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios del
Poder Judicial", establece la resolución de
la JCE.
Agrega que la facultad y obligación de
denunciar crímenes y delitos electorales ante el Ministerio Público, de
conformidad con la ley, además le corresponde "a toda persona física que
tenga conocimiento de dichas infracciones”.
Establece que si con ocasión de una
investigación relacionada con la presunta comisión de una
infracción administrativa electoral respecto a un funcionario
público y la cual se encuentre en curso ante la unidad de atención, seguimiento
y mecanismos de ejecución de las sanciones con ocasión de las infracciones
administrativas electorales y medidas cautelares de la Junta Central Electoral,
se determine que la naturaleza y características del caso configuran un posible
crimen o delito electoral, "la indicada unidad deberá remitir
dichas actuaciones al Ministerio Público, por ser este la autoridad
competente para la investigación y persecución del caso".
Fuentes: Resolución 38-2023
emitida este viernes por la Junta Central Electoral, Ley No. 20-23, Orgánica
del Régimen Electoral y archivos periodísticos.


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