La Procuraduría Antilavado dice que Marisol
Franco habría salido de su domicilio sin autorización. Está acusada de lavado
de activos provenientes del narcotráfico.
Santo Domingo.- La Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo solicitó al Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional la variación de medida de coerción que fue otorgada a Marisol Franco, pareja de César Emilio Peralta, alias El Abusador.
En un documento firmado por Luis González,
explica en el documento presentado ante el tribunal que la también pareja de el
Abusador viola los protocolos que sustentan la prisión domiciliaria, medida que
le fue otorgada en febrero del año 2020, atendiendo una petición de las partes
y sin oposición del órgano persecutor, debido a una condición médica posparto.
Además de prisión domiciliaria, el Cuarto
Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictaminó impedimento de salida
del país contra la encartada.
La Procuraduría Especializada Antilavado y
la Fiscalía del Distrito Nacional dijeron a través de una nota de prensa que
Franco desacató un mandato judicial que le impuso el arresto domiciliario, al
igual que el voto de confianza otorgado, al salir de su domicilio sin ningún
tipo de autorización emitida por la autoridad judicial competente ni informar
al Ministerio Público.
Según un informe del Modelo de Gestión
Penitenciaria, Franco no se encontraba en el domicilio asignado al momento
de una visita de supervisión y cuando fue localizada vía telefónica dijo que se
encontraba en el consultorio médico con sus hijos; sin embargo, no presentó
pruebas que sustenten su salida sin autorización de las autoridades.
“El órgano persecutor presentó pruebas
documentales y testimoniales que fundamentan la solicitud y muestran que la
imputada infringió la medida de coerción impuesta”, dice la nota de prensa.
El Ministerio Público le atribuye a Franco
el delito de lavado de activos provenientes del tráfico de drogas ilícitas
cometido por un grupo del crimen organizado, tipificado en los artículos 2, 3.3
y 9.1 de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo.
Fuentes: Procuraduría Especializada Antilavado y Fiscalía del Distrito Nacional. Foto de archivos.

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