Escrito por
La Redacción.
octubre 23, 2018
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Santo
Domingo.-
Los actuales funcionarios municipales no podrán cumplir el período para el que
fueron electo, ya que tendrán que entregar a las nuevas autoridades tres meses
y 22 días antes de los cuatro años.
El párrafo 1 del artículo 274 de la
Constitución establece que: “Las autoridades municipales electas el tercer
domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del
mismo año”.
Ese artículo no contempló que restaba a
los funcionarios municipales electos en el 2016, tres meses y 22 días de su período,
lo que contradice el artículo 201 de la misma Constitución que establece en
cuatro años el período para el que son electos los funcionarios municipales.
El párrafo 2 del artículo 201 de la
Constitución establece que los funcionarios municipales “serán elegidos cada
cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la
ley”.
Al respecto, el vocero del bloque de
diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Radhamés González, dijo
que esa situación podría provocar decenas de demandas ante el Tribunal
Constitucional, “que no tendría otra alternativa que acoger las quejas de los
alcaldes, regidores, encargados de distritos municipales y a los directores de
juntas distritales porque realmente se están violando sus derechos”.
“Creo que tenemos que reconocer que
cometimos un error en la modificación del 2010 porque establecimos que a partir
del 2020 las elecciones municipales serían separadas de la presidenciales y
congresuales. Que serían el tercer domingo de febrero y que los ganadores
asumirían el 24 abril, pero se nos olvidó poner un transitorio que dijera que
los funcionarios municipales electos en el 2016 terminarían su mandato en abril
del 2020, no en agosto como ocurre siempre” explicó el legislador.
Este artículo fue introducido a la Carta
Magna en la modificación que se le hizo en el año 2012.
En caso de que no existiera la disposición
constitucional, las autoridades municipales elegidas en febrero del 2020,
tendrían que esperar 6 meses para asumir sus cargos.
En suma, los alcaldes, regidores, encargados de distritos y los directores de juntas distritales electos el 16 de mayo del año 2016 permanecerán en el cargo 3 años 8 meses y 8 días. Perderían 3 meses y 22 días.
González consideró que lo más probable es
que si cualquier autoridad electa en el año 2016 protesta ante el Tribunal
Constitucional tenga ganancia de causa porque se le están violando sus
derechos, pues fueron elegidos por 4 años.
“Si los síndicos, regidores y directores
de distritos, que tal vez no sepan que tendrán que dejar el cargo tres mes
antes de lo previsto, reaccionan pue de haber muchos problemas”, opinó el
vocero del PRD en la cámara baja.
El vocero perredeísta en la cámara baja
dice que una de las razones por la que se ha planteado en las últimas semanas
modificar la Constitución ha sido para resolver el impasse existente por el
error cometido por los constituyentes en la reforma constitucional del año
2010.
No hay transitorio.- En la modificación
constitucional del año 2010 fueron separadas las elecciones municipales de las
presidenciales y congresuales.
Determinaron que las elecciones
municipales serían la tercera semana de febrero del 2020 y que los electos
asumirán el 24 de abril del mismo año, pero no creó un transitorio que
explicara de la excepción de los electos en 2016.


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