Escrito por
La Redacción.
septiembre 12, 2017
-
0
Comentarios
![]() |
| Tribunal Supremo de Estados Unidos |
Washington.- El Tribunal Supremo de
Estados Unidos accedió a la petición del Gobierno para eliminar algunas de las
restricciones impuestas al veto migratorio del presidente, Donald Trump, y
destinado a restringir la entrada de refugiados y nacionales de seis países de
mayoría musulmana.
En una breve notificación judicial, de
solo una página, el Tribunal Supremo determinó que no podrán ingresar en el
país los abuelos, tíos y otros familiares cercanos de los refugiados, pero sí
los allegados a los nacionales de las seis naciones de mayoría musulmana (Irán,
Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia).
La sentencia del Tribunal Supremo cierra
la ventana de esperanza que había abierto otra decisión judicial emitida el 7
de septiembre por el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, una instancia
inferior al Tribunal Supremo y con sede central en San Francisco (California).
Ese tribunal de apelaciones dispuso que
los abuelos, tíos y otros familiares cercanos a refugiados y a residentes en
EE.UU., originarios de los países musulmanes, podían entrar en territorio
estadounidense.
De esa forma, el tribunal de apelaciones
había reducido el alcance del veto que entró en vigor parcialmente a finales de
junio y que impide durante 120 días el ingreso de refugiados y, durante 90
días, el de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana.
En respuesta a esa decisión, el Gobierno
interpuso hoy un recurso para pedir al Tribunal Supremo que eliminara las
restricciones impuestas a la parte del veto que trata sobre los refugiados, que
por definición están huyendo de sus países de origen y, en teoría, no tienen
por qué guardar ninguna relación con EE.UU.
Sin embargo, el
Gobierno abandonó sus esfuerzos para impedir la entrada de los familiares
cercanos a residentes en Estados Unidos y procedentes de las seis naciones de
mayoría musulmana.
En su escrito,
el Ejecutivo justificó la diferencia entre los nacionales de los seis países
musulmanes y los refugiados argumentando que, mientras que los primeros tienen
conexiones con EE.UU., los segundos solo tienen una relación con el país a
través de las agencias encargadas de darles asilo.
El Tribunal
Supremo avaló este razonamiento y concedió a Trump una nueva victoria al
prohibir la entrada de los familiares cercanos de los refugiados.
Esta última
batalla legal se engloba en la disputa sobre las normas que dictó Trump para
permitir la entrada en vigor de su veto migratorio.
El veto acabó en
el Tribunal Supremo, instancia que permitió su entrada en vigor y dio
discrecionalidad al Ejecutivo para definir sus propias normas para aplicar la
medida.
De esa forma,
desde su entrada en vigor el pasado 29 de junio, solo podían ingresar a Estados
Unidos aquellos individuos que pudieran demostrar su relación con padres,
cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estuvieran residiendo en
territorio estadounidense.
Excluidos de esa
categoría de "familiares cercanos" quedaban los abuelos, nietos,
tíos, sobrinos y primos, que no podrán servir de ancla a sus familiares en el
exterior para tramitar su entrada.
Aunque por el
momento ha avalado las normas para la aplicación del veto, el Tribunal Supremo
estudiará su legalidad a fondo durante una audiencia el 10 de octubre.


No hay comentarios.
Publicar un comentario
Deje su comentario