Escrito por
La Redacción.
junio 30, 2017
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La Asociación Dominicana de Cronistas Políticos auspició un conversatorio en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
SANTO DOMINGO.- El presidente de la Comisión
Bicameral que estudia el proyecto de ley de partidos y agrupaciones políticas,
senador Arístides Victoria Yeb, hizo un recuento de los cambios al proyecto y
las modificaciones de forma hechas por los legisladores.
Victoria Yeb, representante de la provincia María
Trinidad Sánchez, participó de un conversatorio sobre “Reforma al Sistema
Electoral”, organizada por la Asociación de Cronistas Políticos, donde afirmó
que trabajan para aprobar dicha ley en la presente legislatura.
A continuación la ponencia completa del senador en el
evento, celebrado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM).
“La Comisión Bicameral, designada en fecha 05 de abril
del 2017, ha realizado a la fecha 17 reuniones de trabajo. Al término de la
presente legislatura el próximo 27 de julio, proyectamos realizar ocho
reuniones pautadas.
“Como es el deseo de esta Comisión dotar al país de
una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas antes del inicio de la legislatura
del 16 de agosto próximo, pretendemos, en caso de que no podamos concluir antes
del cierre de la presente legislatura, solicitar por las vías procedentes, una
convocatoria a Legislatura Extraordinaria, a los fines de poder sancionar la
iniciativa en los plenos de ambas cámaras legislativas.
“En los encuentros realizados con sectores que inciden
en el sistema de partidos políticos, recibimos en las reuniones de trabajo a
las organizaciones de la sociedad civil más relevantes, a los partidos
mayoritarios y minoritarios, al pleno de la JCE y al Consejo Económico y Social
De igual forma, celebramos vistas públicas el pasado 20 de abril, recibiendo
decenas de sugerencias y propuestas para ser estudiadas.
“Como metodología de trabajo, consolidamos en una
Matriz Comparativa todas las propuestas de ley sobre Partidos Políticos que han
cursado en las cámaras en los últimos diez años, así como las sugerencias y
enmiendas provenientes de todos los interesados y que nos remitieron
oportunamente. De manera que, al momento de la Comisión analizar y decidir
respecto a un determinado artículo, el Senador o Diputado, tiene en sus manos
esta matriz y puede asumir, como de hecho se ha estado haciendo, cualquier
sugerencia relativa al artículo en discusión que considere procedente.
“A la fecha, este el resultado de
las decisiones de los trabajos de la Comisión:
Artículos aprobados - -46
Artículos dejados sobre la
mesa - 05
Discutidos y Consensuados -
26
Total artículos del Proyecto
de ley - 77
Novedades.- “En cuanto a las novedades que
presenta el proyecto de ley sobre Partidos Políticos, a la fecha, podemos
presentar las siguientes:
“Se consagra la naturaleza jurídica de los Partidos,
partiendo de las siguientes definiciones:
“Los Partidos Políticos, son aquellas asociaciones
organizadas conforme la Constitución y las leyes y su alcance será de carácter
nacional, es decir con presencia y representación en todo el territorio
nacional; por ende tienen derecho a presentar candidaturas en todos los niveles
de elección y en todas las demarcaciones incluyendo las del exterior
“Las Agrupaciones Políticas, tendrán alcance local,
cuyo ámbito puede ser de carácter provincial o municipal o del Distrito
Nacional. En el caso de las agrupaciones políticas municipales, estas pueden
presentar candidaturas en el municipio al cual corresponde, así como en todos
los distritos municipales del municipio, en los casos que apliquen.
“Se dispone el derecho de afiliación a un solo
Partido. En caso contrario, la afiliación posterior, implica renuncia de la
anterior.
El Padrón de los afiliados deben ser actualizado cada
año y depositados en la JCE.
“La solicitud de Reconocimiento de una asociación
política, tiene entre otras formalidades, la obligación de presentar ante la
JCE, el presupuesto de ingresos y gastos, publicando los aportes recibidos y
sus fuentes, datos que deben ser certificados por un Contador Público
Autorizado (CPA).
“Se consagran deberes para los Partidos Políticos y
Agrupaciones, resaltando, la obligatoriedad de permitir la fiscalización de sus
eventos, documentos, libros y registros, por parte de la autoridad electoral
competente; la obligación de instituir mecanismos de democracia interna y de
que sus Estatutos establezcan un régimen de consecuencia efectivo en contra de
dirigentes y militantes del Partido o de la Agrupación Política que incurran en
violaciones; también, deben rendir cuentas de manera obligatoria a sus
afiliados, a la ciudadanía y a la autoridad competente.
“Entre las prohibiciones para las asociaciones políticas,
no se puede negociar candidaturas de mujeres ganadas en procesos internos; en
los casos de Alianzas o Coaliciones, la sustitución de una mujer debe ser
reemplazada por otra mujer del partido con quién se ha hecho la alianza.
“Otra prohibición importante es la imposibilidad de
concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan,
debiéndose postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel
que se trate.
“Es obligatoria la renovación periódica mediante
mecanismos democráticos de los puestos de dirección, de conformidad, sin que en
ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo del mandato
constitucionalmente correspondiente para los cargos electivos.
“Se prohiben las designaciones para ocupar una función
dirigencial o una postulación para un cargo electivo, que no sea validada por
los miembros o afiliados, conforme los estatutos.
“Los afiliados tienen derecho a la información,
fiscalización, a la defensa, al debido proceso y a la reclamación que proceda.
“Cada Partido o agrupación política reconocida, con la
colaboración de la JCE, deberá instituir un sistema de educación política, por
un monto no menor al diez por ciento (10 %), de la suma entregada por concepto
del financiamiento estatal.
“Cada partido deberá disponer de una portal
institucional o página web con todas las informaciones necesarias.
“Las primarias de cada partido serán organizadas por
la JCE, quedando pendiente de decisión el padrón a utilizarse y la
simultaneidad o no de dichos eventos internos. Es optativo la aplicación o no
de cuotas o aportes económicos a los aspirantes a candidaturas a cargos de
elección popular.
“Los Partidos podrán reservarse un máximo de
candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%)
del total de las nominaciones, las cuales deben ser acordadas con no menos
treinta días (30) antes del inicio de la precampaña correspondiente.
“Entre los requisitos para ostentar una precandidatura
o candidatura, el aspirante debe tener un tiempo de militancia mínimo,
consignado en sus Estatutos.
“Una publicidad prohibida es la que perjudica la
estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga
las disposiciones sobre ornato municipal.
“Queda prohibida la difusión de mensajes negativos a
través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos, así como
la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no
estén avaladas por firma responsable.
“Será ilícito cualquier financiamiento que no sea el
definido por la ley. Tampoco pueden recibir fondos de empresas de capital
extranjero que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el
territorio nacional.
“En adición a la propaganda usualmente prohibida, cuya
regulación queda bajo la potestad reglamentaria de la JCE, se prohibe la que
sea lesiva al medio ambiente, penalizándose también la difusión de mensajes
negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los
candidatos.
Sobre los aportes a las campañas.- El proyecto contempla que se podrá
recibir aportes procedentes de personas naturales, presentando una nómina de
contribuyentes, publicada en la página web conforme a lo que establece la ley
de libre acceso a la información pública. Las contribuciones individuales no podrán
ser superiores al uno ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido
que reciba mayor asignación de fondos públicos.
Se considerarán ilícitas todas las donaciones a los
Partidos y agrupaciones políticas provenientes de: cualquier persona moral de
derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley; las
contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras, a excepción de los
aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico; los aportes
provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas
y los que sea imposible determinar su procedencia u origen, a excepción de las
colectas populares.
Para la perdida de la Personería Jurídica, se
aprobaron las siguientes causales: No obtener por lo menos el uno por ciento
(1%) de los votos válidos emitidos en la última elección nacional ordinaria
presidenciales, congresuales o municipales, no haber obtenido representación
congresual en las últimas elecciones generales; no haber participado en dos
elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central
Electoral o habiendo participado en estas, por no haber alcanzado los
porcentajes establecidos; por voluntad propia; por fusión con uno o más
partidos, conforme la legislación electoral vigente, y cuando concurra aliado y
el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no
alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza
el porcentaje mínimo requerido.
Todas las violaciones que afecten las disposiciones
establecidas serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que
aporta el Estado a los partidos y agrupaciones políticas, entre otras
penalidades”.



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