Escrito por
La Redacción.
julio 03, 2016
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La propuesta tiene 31 artículos y se estudia en una comisión del Senado de
la República.
SANTO DOMINGO.- Un proyecto de ley que se conoce en
el Senado sobre libertad de cultos ha despertado el interés de comunidades
cristianas, sobre todo cuando cita entre las prohibiciones que en los cultos o
congregaciones se opere contra el orden público.
Este proyecto de 31 artículos, denominado Ley Orgánica
de Libertad Religiosa, fue enviado el pasado 22 de junio a comisión con plazo
definitivo al 6 de julio. Uno de sus dos proponentes es el senador Edis Mateo,
que en septiembre de 2014 sometió una pieza similar que perimió en julio de
2015.
La propuesta alcanza a distintas denominaciones
religiosas al tener un enfoque general en una nación con aproximadamente 10
millones de habitantes. Un estudio de Pew Research Center
estimó que el 57% de la población del país se identifica como católica y el 23%
protestante.
¿Qué dice el proyecto de ley?.- Destaca que las organizaciones
religiosas han crecido de forma constante y aglutinan un porcentaje importante
de la población, y se hace necesario que el Estado regule el ejercicio del
derecho de la libertad religiosa y de cultos, “a los fines de protegerlo y
garantizarlo”.
A continuación se destacan algunos
de sus aspectos más relevantes:
Registro.- Las entidades religiosas que se instalen, surjan o
funden en el país, deben registrarse en el Ministerio de Interior y Policía,
previo registro de nombre e incorporación como Asociación sin Fines de Lucro.
Deben depositar una copia certificada por un notario de sus estatutos, una
certificación de registro del nombre y una comunicación que indique la sede
principal. Una vez promulgada la ley, tendrán un plazo de 180 días.
Este registro no servirá para la intervención directa
del Ministerio en la entidad religiosa y la información podrá ser utilizada por
el Estado para fines exclusivamente estadísticos.
Prohibiciones.- Ejercer por parte de los ministros violencia física o
presión moral, mediante agresiones o amenazas para el logro o realización de
sus objetivos. También desviar los fines de las asociaciones y que estas
pierdan o menoscaben su naturaleza religiosa.
Además, la doctrina o lineamientos de la religión,
culto o congregación no podrán promover o incitar a la violencia u operar
contra el orden público. Si violaran este punto, la entidad religiosa será
sancionada con el cierre por seis meses y la suspensión de la incorporación. En
caso de ser reincidente, se castigará con el cierre definitivo de la entidad y
la cancelación de la incorporación.
Los ministros tampoco deben proferir términos en
público o tomar acciones que inciten a la violencia u operen contra el orden
público. En caso de violar esta prohibición, serán sancionados con una multa de
entre 10 y 20 salarios mínimos y les estará prohibido ejercer el oficio por
hasta seis meses.
Derechos de las entidades religiosas.- Toda persona tiene derecho a no ser
objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias o
convicciones, ni ser obligada a declarar sobre esas creencias.
También está en
el derecho de no ser impedida por motivos religiosos para acceder a cualquier
trabajo o actividad civil.
El individuo tiene derecho a conmemorar las
festividades y guardar el día de descanso que se considere sagrado en su
religión, y se deberán armonizar los derechos de los trabajadores con los de la
empresa o administración pública, y también los derechos de los estudiantes.
Las organizaciones pueden recibir subvenciones
económicas y presupuestarias del Estado para su funcionamiento.
Deberes.- Las entidades religiosas deben respetar los cultos y
doctrinas ajenos a su credo, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la
convivencia entre las distintas religiones y creencias.
Protección.- Los ministros tienen derecho a guardar el secreto
sacramental, ministerial o religioso, y ninguna autoridad puede obligarlos a
revelarlo.
Nadie puede ser obligado a prestar servicios
personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una
entidad religiosa.


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