Escrito por
La Redacción.
julio 23, 2016
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SANTO
DOMINGO.- A la luz del proyecto de ley de Ordenamiento
Territorial y Uso de Suelo que cursa en el Congreso Nacional, el
establecimiento de nuevos asentamiento humanos deberá contar con acuerdos
formales de convivencia pacífica entre la población de acogida y la que será
asentada en una zona determinada.
Así lo estipula el apartado 4 del artículo 30 de la
legislación, recientemente aprobaba por la Cámara de Diputados en segunda
lectura y que espera conocimiento en el Senado.
La pieza, propuesta por el diputado Radhamés González,
también establece como requisitos para los asentamientos, los estudios de
impacto ambiental y factibilidad ante riesgo, factibilidad de desarrollo
económico, social y cultural; y que estén localizados en áreas en que no se
alteren los niveles de alta productividad agrícola de sus suelos. Además, deben
estar localizados en zonas que “garanticen la relación funcional y conectividad
con el entorno inmediato.
Ya en su artículo 26, el proyecto de ley prohíbe los
asentamientos en lugares vulnerables o de alto riesgo, zona de alta
productividad agrícola y los suelos clase I y II. Esta clasificación se refiere
a zonas que se consideran adecuadas para el cultivo agrícola, con prácticas
específicas de uso y manejo.
En la propuesta, que es una iniciativa de la Dirección
General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que dirige el arquitecto
Franklin Labour, también se prohíben los asentamientos humanos informales,
entendidos como aquellos que son producto de las invasiones de terrenos, sean
propiedad del Estado o de particulares, según explicó González, pues el
documento no define el concepto.
Criterios de uso de suelo.- Según la legislación, los
ayuntamientos y distritos municipales solo podrán otorgar el permiso de uso de
suelos para urbanización, cuando no afecte la seguridad alimentaria
sustituyendo suelos agrícolas; no incremente los niveles de vulnerabilidad con
edificaciones en cañadas o arroyos que han sido rellenados para ello, próximos
a fallas geológicas, cauces antiguos, áreas de deslizamiento e inundaciones
marina o de ríos.
Tampoco puede afectar la sostenibilidad ambiental
afectando área de manglares, ecosistemas costero-marinos, montañas y cavernas,
aunque la edificación sea de uso residencia, turística o de servicio.
Pero, además, no puede destruir “parcial o totalmente
los bienes tangibles e intangibles del patrimonio cultural, especialmente en
áreas naturales y rurales susceptibles de ser urbanizadas y de áreas urbanas
posibles de ser renovadas o rehabilitadas”.
Requisitos para nueva provincia.- La iniciativa legislativa establece
que para que un municipio sea elevado a la categoría de provincia, tendrá que
tener la capacidad de generar recursos por un monto no menor al 70% de la
cantidad que recibe del Estado, y aportar, por lo menos, el 3% del PIB. Su
población mínima debe ser de 150 mil habitantes, y que el 80% de los hogares
estén conectados formalmente al sistema de infraestructura básica, también que
el 70% de su población mayor de edad exprese su voluntad al cambio de
categoría.
“Quisimos poner algunas trabas para evitar la
proliferación de nuevas demarcaciones que se ha dado, además que la ley 176-07
permitía que los legisladores nos imagináramos cosas, pero con la propuesta
tendremos aspectos medibles para un mayor control”, explicó González.


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