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sábado, 23 de julio de 2016

Asentamientos humanos y conversión de provincias estarán bajo control de la Ley Ordenamiento Territorial



SANTO DOMINGO.- A la luz del proyecto de ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo que cursa en el Congreso Nacional, el establecimiento de nuevos asentamiento humanos deberá contar con acuerdos formales de convivencia pacífica entre la población de acogida y la que será asentada en una zona determinada. 

Así lo estipula el apartado 4 del artículo 30 de la legislación, recientemente aprobaba por la Cámara de Diputados en segunda lectura y que espera conocimiento en el Senado.


La pieza, propuesta por el diputado Radhamés González, también establece como requisitos para los asentamientos, los estudios de impacto ambiental y factibilidad ante riesgo, factibilidad de desarrollo económico, social y cultural; y que estén localizados en áreas en que no se alteren los niveles de alta productividad agrícola de sus suelos. Además, deben estar localizados en zonas que “garanticen la relación funcional y conectividad con el entorno inmediato.

Ya en su artículo 26, el proyecto de ley prohíbe los asentamientos en lugares vulnerables o de alto riesgo, zona de alta productividad agrícola y los suelos clase I y II. Esta clasificación se refiere a zonas que se consideran adecuadas para el cultivo agrícola, con prácticas específicas de uso y manejo. 

En la propuesta, que es una iniciativa de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que dirige el arquitecto Franklin Labour, también se prohíben los asentamientos humanos informales, entendidos como aquellos que son producto de las invasiones de terrenos, sean propiedad del Estado o de particulares, según explicó González, pues el documento no define el concepto.

Criterios de uso de suelo.- Según la legislación, los ayuntamientos y distritos municipales solo podrán otorgar el permiso de uso de suelos para urbanización, cuando no afecte la seguridad alimentaria sustituyendo suelos agrícolas; no incremente los niveles de vulnerabilidad con edificaciones en cañadas o arroyos que han sido rellenados para ello, próximos a fallas geológicas, cauces antiguos, áreas de deslizamiento e inundaciones marina o de ríos.

Tampoco puede afectar la sostenibilidad ambiental afectando área de manglares, ecosistemas costero-marinos, montañas y cavernas, aunque la edificación sea de uso residencia, turística o de servicio.

Pero, además, no puede destruir “parcial o totalmente los bienes tangibles e intangibles del patrimonio cultural, especialmente en áreas naturales y rurales susceptibles de ser urbanizadas y de áreas urbanas posibles de ser renovadas o rehabilitadas”.

Requisitos para nueva provincia.- La iniciativa legislativa establece que para que un municipio sea elevado a la categoría de provincia, tendrá que tener la capacidad de generar recursos por un monto no menor al 70% de la cantidad que recibe del Estado, y aportar, por lo menos, el 3% del PIB. Su población mínima debe ser de 150 mil habitantes, y que el 80% de los hogares estén conectados formalmente al sistema de infraestructura básica, también que el 70% de su población mayor de edad exprese su voluntad al cambio de categoría.

“Quisimos poner algunas trabas para evitar la proliferación de nuevas demarcaciones que se ha dado, además que la ley 176-07 permitía que los legisladores nos imagináramos cosas, pero con la propuesta tendremos aspectos medibles para un mayor control”, explicó González.


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