
Santo Domingo, D.N.- Las dudas sobre las consecuencias penales de los errores médicos bajo la nueva legislación dominicana llevaron a la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, a precisar el alcance de las sanciones aplicables a los profesionales de la salud. La funcionaria explicó que las conductas culposas cometidas durante el ejercicio de la medicina no pueden equipararse automáticamente a los delitos graves que permiten acumular condenas de hasta 60 años de prisión.
Reynoso abordó el tema durante el seminario-taller ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal, organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), un encuentro dirigido a médicos, administradores de centros sanitarios y profesionales del derecho.
La procuradora indicó que las infracciones culposas, aquellas en las que el daño se produce por negligencia o imprudencia y no por una intención deliberada de causarlo, ya estaban contempladas en la legislación penal anterior. Con la entrada en vigor de la Ley 74-25, estas conductas aparecen reguladas en el artículo 112, en sustitución de la referencia al artículo 319 del antiguo Código Penal.
La negligencia y la imprudencia bajo evaluación
Durante su exposición, Reynoso explicó que la responsabilidad por una actuación médica debe examinarse a partir del cumplimiento del deber de cuidado. La negligencia puede presentarse cuando un profesional omite una acción necesaria para proteger al paciente, mientras que la imprudencia se relaciona con decisiones o procedimientos ejecutados sin las precauciones requeridas.
Como ejemplo de esta última conducta, mencionó las intervenciones quirúrgicas múltiples realizadas a una paciente sin las debidas medidas de precaución, una situación que, según explicó, puede implicar riesgos importantes para la vida.
La funcionaria también advirtió que una complicación durante una operación no significa, por sí sola, que se haya cometido un delito. Cuando participan varios especialistas, las actuaciones de cada uno deben examinarse de manera individual, atendiendo a las circunstancias concretas del procedimiento y a las obligaciones pro
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