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martes, 20 de octubre de 2026

Gobierno refuerza vigilancia sobre la producción y exportación de azúcar

Escrito por Redacción NG.
martes, octubre 20, 2026

El Decreto 719-26 establece controles para proteger el abastecimiento dominicano y regular las operaciones del sector durante la zafra 2026-2027.

Santo Domingo, D.N.- La producción azucarera dominicana estará sujeta a nuevas disposiciones de supervisión y control durante el período 2026-2027, con medidas destinadas a garantizar la disponibilidad del producto en el mercado nacional y el cumplimiento de los compromisos comerciales con el exterior.

La normativa, establecida mediante el Decreto 719-26 promulgado por el presidente Luis Abinader el lunes 19 de octubre, regula aspectos de la producción, comercialización y exportación de azúcar, además de fijar obligaciones para las empresas que participan en esta actividad.

Uno de los puntos centrales es la distribución de la producción de la nueva zafra y de las existencias sobrantes del año anterior, de manera que se cubran las necesidades de consumo del país sin descuidar los compromisos de exportación hacia mercados preferenciales, entre ellos Estados Unidos.

Inazucar tendrá un papel determinante

El Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) será responsable de autorizar las operaciones contempladas en la disposición. Si el abastecimiento requiere importaciones, la institución deberá expedir las licencias correspondientes.

La regulación también exige autorización previa para los embarques de azúcar, melaza y sus subproductos. Ninguno de estos productos podrá salir del territorio dominicano sin el permiso de ese organismo, una condición que fortalece la supervisión estatal del comercio exterior del sector.

En las exportaciones hacia Estados Unidos bajo el sistema de cuotas, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) quedarán reservados a ingenios y empresas productoras autorizadas. La disposición excluye expresamente a terceros que no cuenten con esa autorización.

Nuevas obligaciones para las empresas

El decreto establece plazos para que las compañías azucareras documenten sus operaciones internacionales. Las ventas realizadas en Estados Unidos, la Unión Europea y otros mercados deberán notificarse dentro de los ocho días posteriores a su realización.

Además, las empresas tendrán que entregar una copia fiel del contrato dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción y remitir el certificado con los datos de cantidad, polarización y materias extrañas en los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios también deberán comunicar mensualmente cualquier cambio en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas. La omisión o declaración tardía de eventuales déficits podrá dar lugar a sanciones del Poder Ejecutivo, incluida la reducción proporcional de la cuota correspondiente a la zafra siguiente.

Con estas disposiciones, el Gobierno establece un marco de control que vincula la planificación de la producción con el abastecimiento interno y las obligaciones de exportación. Su aplicación será relevante para el seguimiento de las existencias disponibles, la documentación de las ventas internacionales y el cumplimiento de las cuotas durante el ciclo azucarero 2026-2027.

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