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martes, 2 de enero de 2024

¡Algo es algo!... Presidente Luis Abinader dispone regular publicidad estatal en presente campaña electoral


Con decreto emitido este martes, el Gobierno no espera reducir los gastos en publicidad, sino transparentarlo. En 2023, el gasto en publicidad estatal fue de 3,594 millones de pesos. Se recuerda que hace tres años, es decir en el 2020, el presidente Luis Abinader anunció que “los gastos del Gobierno en materia publicitaria” serían controlados y transparentados. En la foto, el presidente Luis Abinader durante la presentación del decreto 1-24 queda prohibida la publicidad oficial con propósitos propagandísticos.

Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader quiso que su primer decreto del año sea uno para regular la contratación de publicidad estatal y ponerse, lo que él llamó "una camisa de fuerza", en un año de elecciones. 

Con un acto público en el Palacio Nacional, el presidente Abinader firmó la orden ejecutiva número 1-24, para regular la publicidad oficial por primera vez en la historia, aunque sin reducir el gasto estatal en este rubro. 

Tiene por objeto establecer los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión de publicidad oficial con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales.

El vocero de la Presidencia, Homero Figueroa, dijo que no se espera una reestructuración del presupuesto en publicidad porque "nosotros lo usamos eficientemente".

"No va a haber que reestructurar nada porque ya era eficiente como probé con la cifra que compartí de la ejecución del 2023", acotó. 

Desde el Gobierno dicen que este decreto es para, supuestamente, responder a la oposición que ha criticado el gran gasto en publicidad estatal promoviendo la imagen del presidente.

Homero Figueroa dijo que el gasto en comunicación durante el 2023 fue de 3,594,417,516.30 pesos y que no se puede partir de la cifra aprobada, ya que esta es mucho mayor. 

Figueroa aseguró que los pequeños empresarios que viven de la publicidad que les coloca el Gobierno en sus medios digitales no serán afectados negativamente y que el dinero alcanzará para los grandes, medianos y pequeños propietarios de medios. 

"Yo sé que es extraño porque es una camisa de fuerza que nos ponemos nosotros en un año electoral. Pero es un año electoral que es diferente, por eso hemos mandado muchos mensajes de que aquí hay que respetar los recursos del Gobierno y que no debe utilizarse con fines electorales", sostuvo de su lado el presidente Luis Abinader. 

Explicó que este decreto estuvo en discusión por cerca de cuatro meses y se logró un consenso varios días antes de terminar el año 2024. 

En la foto, el director de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel leyó las regulaciones que tendrá la contratación de publicidad oficial.

¿Qué dice Compras y Contrataciones?.- El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, fue quien especificó las exigencias que deberán cumplir las instituciones para contratar publicidad

En el referido documento se prohibió la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional. 

Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio decreto, entre ellos, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos, e informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares.

Prohibiciones.- En el texto se prohíbe "el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar, censurar, coartar o privilegiar, según el caso, a comunicadores sociales o a medios de comunicación social, en razón de su línea informativa o editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o valoración sobre el Estado, el Gobierno o las políticas públicas". 

También, la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores o personas, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación o las donaciones que, de forma personal o a través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores.

Requisitos.- Las instituciones públicas contratantes realizarían la contratación basada en criterios objetivos, siempre que sea técnicamente posible, el expediente de la contratación contendrá la documentación que demuestre los siguientes elementos: público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación; el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.

Las instituciones contratantes, al evaluar distintos medios de comunicación, considerarán criterios para el respeto de la igualdad y competencia justa, entre ellos, alcance geográfico: internacional, nacional, regional, provincial o municipal.

Para esos fines la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental definirá umbrales relativos, al tamaño de la audiencia, de acuerdo con el tipo de medio de comunicación y al tipo de contenido del programa.

Reducir.- Al presentar la disposición, el presidente instruyó a las instituciones públicas a reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público prestado y con especial observancia de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).

"La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) verificarán el cumplimiento del presente decreto, en sus respectivos ámbitos de competencias, además, ambas instituciones en un plazo de seis (6) meses, elaborarán una propuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución. Una vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo", concluye la disposición presidencial. 

En la foto, el periodista y especialista en derecho constitucional Namphi Rodríguez, uno de los principales propulsores de que República Dominicana cuente con la Ley de Publicidad.

Esperada Ley de Publicidad, pero algo es algo.- Los principios de efectividad, transparencia, economía y objetividad del artículo 138 de la Constitución son preceptivos para quienes manejan presupuestos publicitarios estatales.

Justo es recordar que, a principio de su gobierno, el presidente Luis Abinader anunció que dentro de sus programas de “fortalecimiento institucional”,  impulsaría la aprobación de una Ley de Publicidad Estatal para establecer criterios transparentes y objetivos en el uso de los recursos públicos.

Al llegar al último tramo de esta gestión, el tema lucía olvidado y son cotidianas las prácticas clientelares y la difusión abusiva de mensajes publicitarios que promueven perfiles personales de funcionarios públicos utilizando recursos estatales.

“Y hasta repletos de una avalancha reeleccionistas”, cuentan algunos.

Como si de ayer se tratara, hoy se extraen las ideas extraídas del momento en que se anunciaron nuevas reglas para controlar el tema.

Recordamos a muchos profesionales vinculados a esta área: el doctor Rafael Molina Morillo y el licenciado Namphi Rodríguez, por ejemplo propugnar por la necesidad de que en República Dominicana se elimine la práctica de “premiar o castigar” a los medios de comunicación y a los periodistas con la publicidad del gobierno.

Ello equivale a decir que se fijen criterios objetivos que eviten la distribución arbitraria en los presupuestos de las instituciones públicas para promover intereses personales y partidistas.

Estos mecanismos de censura indirecta suelen solaparse tras potestades discrecionales, pero en el fondo de lo que se trata es de un ejercicio arbitrario del poder público que afecta la libertad de expresión y el derecho a la información.

La falta de un marco regulatorio apropiado hace que se produzcan abusos en las pautas publicitarias oficiales, fomentando la irracionalidad y la discriminación al asignar los presupuestos gubernamentales.

De aprobarse una Ley de Publicidad, se necesita que se incluya una disposición con rango de ley que suspenda la publicidad gubernamental durante el período de la campaña electoral.

Al doctor Rafael Molina Morillo, al licenciado Namphi Rodríguez y otros, les correspondió redactar un proyecto de ley sobre el tema para superar los altos niveles de discrecionalidad en la asignación de las pautas publicitarias oficiales que se presta para castigar a críticos del gobierno y premiar a partidarios.

Las pautas publicitarias estatales integran las libertades de información y expresión consignadas por el artículo 49 de la Constitución.

Los principios de efectividad, transparencia, economía y objetividad del artículo 138 de la Constitución son preceptivos para quienes manejan presupuestos publicitarios estatales. 

Aunque no existe un derecho de los medios de comunicación a los recursos gubernamentales, si el Estado decide difundir publicidad lo debe hacer tomando en consideración estos principios constitucionales, para así evitar la discriminación y no caer en censura indirecta a la libertad de expresión. 

Al momento de planificar publicidad, el Estado debe consignar por escrito en un expediente administrativo cuáles son los parámetros y criterios utilizados para las pautas oficiales. 

La olvidada ley no sólo debe regular al gobierno central, sino también a las empresas públicas, las alcaldías, las administraciones descentralizadas y los demás poderes públicos.

Dudamos que con el Decreto 1-24 emitido este martes, 2 de enero de 2024, se soluciones algo o se controle la colocación de publicidad estatal ni que la discrecionalidad deje de ser lo propio, pero algo es algo.

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