Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader quiso que su primer decreto del año sea uno para regular la contratación de publicidad estatal y ponerse, lo que él llamó "una camisa de fuerza", en un año de elecciones.
Con un acto público en el Palacio
Nacional, el presidente Abinader firmó la orden ejecutiva número 1-24, para
regular la publicidad oficial por primera vez en la historia, aunque sin
reducir el gasto estatal en este rubro.
Tiene por objeto establecer los criterios
e instrucciones para la contratación de la difusión de publicidad oficial con
los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los
medios digitales.
El vocero de la Presidencia, Homero
Figueroa, dijo que no se espera una reestructuración del presupuesto
en publicidad porque "nosotros lo usamos
eficientemente".
"No va a haber que reestructurar nada
porque ya era eficiente como probé con la cifra que compartí de la ejecución
del 2023", acotó.
Desde el Gobierno dicen que este decreto
es para, supuestamente, responder a la oposición que ha criticado el gran gasto
en publicidad estatal promoviendo la imagen del presidente.
Homero Figueroa dijo que el gasto en
comunicación durante el 2023 fue de 3,594,417,516.30 pesos y que no se puede
partir de la cifra aprobada, ya que esta es mucho mayor.
Figueroa aseguró que los pequeños
empresarios que viven de la publicidad que les coloca el Gobierno en sus medios
digitales no serán afectados negativamente y que el dinero alcanzará para los
grandes, medianos y pequeños propietarios de medios.
"Yo sé que es extraño porque es una
camisa de fuerza que nos ponemos nosotros en un año electoral. Pero es un año
electoral que es diferente, por eso hemos mandado muchos mensajes de que aquí
hay que respetar los recursos del Gobierno y que no debe utilizarse con fines
electorales", sostuvo de su lado el presidente Luis Abinader.
Explicó que este decreto estuvo en discusión por cerca de cuatro meses y se logró un consenso varios días antes de terminar el año 2024.
En la foto, el director de Compras
y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel leyó las regulaciones que tendrá la
contratación de publicidad oficial.
¿Qué dice Compras y
Contrataciones?.-
El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, fue quien
especificó las exigencias que deberán cumplir las instituciones para contratar
publicidad
En el referido documento se prohibió la
utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para
apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar
publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la
divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el
Congreso Nacional.
Sólo se podrán promover o contratar
campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno
de los objetivos definidos en el propio decreto, entre ellos, promover la
difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar
a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes
del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso
y uso de los espacios y servicios públicos, e informar a los ciudadanos sobre
la existencia de procesos administrativos o consultas populares.
Prohibiciones.- En el texto se
prohíbe "el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de
presionar, censurar, coartar o privilegiar, según el caso, a comunicadores
sociales o a medios de comunicación social, en razón de su línea informativa o
editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o valoración sobre
el Estado, el Gobierno o las políticas públicas".
También, la utilización de publicidad
oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o
indirectamente, a comunicadores o personas, medios de comunicación social o a
cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación o
las donaciones que, de forma personal o a través de terceros vinculados, y bajo
cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector
público estatal a favor de comunicadores.
Requisitos.- Las instituciones
públicas contratantes realizarían la contratación basada en criterios
objetivos, siempre que sea técnicamente posible, el expediente de la
contratación contendrá la documentación que demuestre los siguientes elementos:
público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución
contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la
coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de
comunicación; el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio
de comunicación.
Las instituciones contratantes, al evaluar
distintos medios de comunicación, considerarán criterios para el respeto de la
igualdad y competencia justa, entre ellos, alcance geográfico: internacional,
nacional, regional, provincial o municipal.
Para esos fines la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental definirá umbrales relativos, al tamaño de la audiencia, de acuerdo con el tipo de medio de comunicación y al tipo de contenido del programa.
Reducir.- Al presentar la
disposición, el presidente instruyó a las instituciones públicas a reducir la
difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio
público prestado y con especial observancia de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta
Central Electoral (JCE).
"La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) verificarán el cumplimiento del presente decreto, en sus respectivos ámbitos de competencias, además, ambas instituciones en un plazo de seis (6) meses, elaborarán una propuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución. Una vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo", concluye la disposición presidencial.
En la foto, el periodista y especialista en derecho constitucional Namphi Rodríguez, uno de los principales propulsores de que República Dominicana cuente con la Ley de Publicidad.
Esperada Ley de Publicidad, pero algo
es algo.- Los
principios de efectividad, transparencia, economía y objetividad del artículo
138 de la Constitución son preceptivos para quienes manejan presupuestos
publicitarios estatales.
Justo es recordar que, a principio de su
gobierno, el presidente Luis Abinader anunció que dentro de sus programas de “fortalecimiento
institucional”, impulsaría la aprobación
de una Ley de Publicidad Estatal para establecer criterios transparentes y
objetivos en el uso de los recursos públicos.
Al llegar al último tramo de esta gestión,
el tema lucía olvidado y son cotidianas las prácticas clientelares y la
difusión abusiva de mensajes publicitarios que promueven perfiles personales de
funcionarios públicos utilizando recursos estatales.
“Y hasta repletos de una avalancha reeleccionistas”,
cuentan algunos.
Como si de ayer se tratara, hoy se extraen
las ideas extraídas del momento en que se anunciaron nuevas reglas para
controlar el tema.
Recordamos a muchos profesionales
vinculados a esta área: el doctor Rafael Molina Morillo y el licenciado Namphi
Rodríguez, por ejemplo propugnar por la necesidad de que en República
Dominicana se elimine la práctica de “premiar o castigar” a los medios de
comunicación y a los periodistas con la publicidad del gobierno.
Ello equivale a decir que se fijen criterios
objetivos que eviten la distribución arbitraria en los presupuestos de las
instituciones públicas para promover intereses personales y partidistas.
Estos mecanismos de censura indirecta
suelen solaparse tras potestades discrecionales, pero en el fondo de lo que se
trata es de un ejercicio arbitrario del poder público que afecta la libertad de
expresión y el derecho a la información.
La falta de un marco regulatorio apropiado
hace que se produzcan abusos en las pautas publicitarias oficiales, fomentando
la irracionalidad y la discriminación al asignar los presupuestos
gubernamentales.
De aprobarse una Ley de Publicidad, se
necesita que se incluya una disposición con rango de ley que suspenda la
publicidad gubernamental durante el período de la campaña electoral.
Al doctor Rafael Molina Morillo, al
licenciado Namphi Rodríguez y otros, les correspondió redactar un proyecto de
ley sobre el tema para superar los altos niveles de discrecionalidad en la
asignación de las pautas publicitarias oficiales que se presta para castigar a
críticos del gobierno y premiar a partidarios.
Las pautas publicitarias estatales
integran las libertades de información y expresión consignadas por el artículo
49 de la Constitución.
Los principios de efectividad,
transparencia, economía y objetividad del artículo 138 de la Constitución son
preceptivos para quienes manejan presupuestos publicitarios estatales.
Aunque no existe un derecho de los medios
de comunicación a los recursos gubernamentales, si el Estado decide difundir
publicidad lo debe hacer tomando en consideración estos principios
constitucionales, para así evitar la discriminación y no caer en censura
indirecta a la libertad de expresión.
Al momento de planificar publicidad, el
Estado debe consignar por escrito en un expediente administrativo cuáles son
los parámetros y criterios utilizados para las pautas oficiales.
La olvidada ley no sólo debe regular al
gobierno central, sino también a las empresas públicas, las alcaldías, las
administraciones descentralizadas y los demás poderes públicos.
Dudamos que con el Decreto 1-24 emitido
este martes, 2 de enero de 2024, se soluciones algo o se controle la colocación
de publicidad estatal ni que la discrecionalidad deje de ser lo propio, pero
algo es algo.





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