Por Vianelo Perdomo
Santo Domingo.- Cuando los ingenios
azucareros inician su cosecha e inician el envío de la caña a los molinos, es
el inicio de la “zafra”. También hay “zafra” de arroz, habichuela y otros
productos. Como, por igual, se le llama “zafra” cuando al dinero se le estaría
dando un uso que podría generar alguna duda.
Pero… ¿Pagarle a funcionarios gubernamentales,
profesionales, técnicos, etc., etc., etc., por tener una yipeta en parqueos de casas
e instituciones?...
La respuesta a esta pregunta debe darla el
Gobierno dominicano, tras su anuncio de que pagará hasta 70 mil pesos al mes a
funcionarios por uso de vehículos propios.
Esta interrogante surge tras el ministro
de la Administración Pública, Darío Castillo Lugo, emitir la resolución 436-2023 sobre uso de vehículos propios
cuando se ejerce altas funciones en el Estado.
Se trata de “pagarle” a funcionarios de
alto nivel, así como titulares de los poderes del Estado, quienes recibirán la
compensación por ir a sus labores en carros propios.
¿Qué dice la resolución 436-2023?.-
El
documento firmado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señala
que para el pago de esta compensación, se utilizará la cuenta "Prima
de transporte", establecida para asignaciones destinadas a cubrir
retribuciones adicionales, por el uso de vehículos propiedad de funcionarios
y servidores públicos, en el Manual de Clasificadores Presupuestarios
para el Sector Público.
Los montos máximos.- A los
funcionarios de altos cargos, el monto máximo será de hasta RD$70,000 al mes; y para
los directores de áreas y equivalentes, cuyas atribuciones cumplan las
características establecidas en el programa, el monto máximo será de hasta
RD$55,000.
Asimismo, a los profesionales y técnicos, cuyas
funciones también cumplan las espeficicaciones establecidas, el monto será de
hasta RD$40,000 al mes.
"El monto de la Prima de Transporte
otorgado como compensación,
es un único pago mensual, por el uso de los vehículos propiedad de los
servidores públicos, que estén siendo utilizados permanentemente al servicio de
las instituciones para las que laboran, en el ejercicio de las funciones
propias de sus respectivos cargos; razón por la que nunca se pagara más de doce
(12) compensaciones mensuales", señala la referida resolución.
Indica que los meses o periodos de tiempo que
el servidor público no esté laborando, por estar disfrutando de vacaciones, viajes, licencias, etc,
no se pagará la referida compensación.
Castillo Lugo señaló que la Contraloría General de la República,
a través de sus respectivas Unidades de Auditoría Interna (UAI), verificará que
los pagos por concepto de Prima de Transporte, se ajusten y cumplan las
disposiciones de la resolución.
Los que califican.- El programa va dirigido a funcionarios de alto nivel, según lo dispuesto en la Constitución y la ley de Función Pública, así como los titulares de los poderes del Estado, órganos y entes de origen constitucional, que les corresponde la asignación de un vehículo oficial, entre otras prestaciones o beneficios indirectos o colaterales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano.
Igual, a aquellos directores de
áreas, profesionales o técnicos, que, de manera ordinaria y sistemática,
requieran del uso de vehículos de trabajo de las instituciones, para
desplazarse a ejecutar de manera permanente, las tareas que tienen asignadas, y
que la institución no esté en condiciones de proporcionarlo; siempre
que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente
programa.
¿Cuándo no aplica?.- "En
contraposición a lo dispuesto en el presente artículo, este programa no aplica
y, por tanto no se debe pagar compensación por uso de vehículos propios, a
directores de área, profesionales o técnicos, que no tengan que usar los
vehículos para ejecutar las tareas propias de su cargo. El presente programa no
aplica a los órganos y entes en los cuales, los funcionarios y servidores
indicados en el presente artículo, cuenten con la asignación y uso de vehículos
propiedad de las instituciones", reseña la resolución.
El documento explica que los
titulares de los órganos y entes públicos, con el apoyo de los responsables de
las Oficinas de Recursos Humanos, determinarán "los cargos de
direcciones de áreas, profesionales o técnicos, cuyas funciones y trabajos cumplen
las condiciones y requisitos establecidos en el presente artículo, previa
aprobación del MAP, mediante la solicitud de la no objeción
correspondiente".
El monto que se otorgue como compensación por
el uso de vehículos propios, debe cubrir todos los conceptos de
gastos propios del vehículo como el impuesto de circulación vehicular, la revista de
vehículos de motor, el seguro anual, el mantenimiento preventivo
(cambios de aceite, filtros, líquidos, chequeo y cambio de batería, bujías,
cables, afinamiento, suspensión, sistema de refrigeración, bandas de frenos,
ajuste y engrase, lavado interior y exterior, lavado a vapor de
motor, brillado, etc.), el mantenimiento correctivo (reparaciones de fallas,
imprevistos), el mantenimiento predictivo (evaluaciones y mediciones
periódicas para detectar cualquier falla a tiempo), los neumáticos y
la depreciación anual.
¿Rompan fila y que viva el jefe?.- A los muchachos
de la generación del autor de esta crónica, al estar en fila para izar la
bandera en la escuela, o para cualquier actividad que lo ameritaba, nos
colocaban en fila; y al finalizar el acto en cuestión alguien gritaba “rompan
fila y que viva el jefe”.
Cabe resaltar aquí, y hasta rogar para que
esto no ocurra, la necesidad de que al momento de aplicar la resolución emita
por el ministro de Administración Pública, se evite un “rompan fila y que viva
el jefe”.
Fuentes: Resolución 436-2023
emitida este viernes, 22-12-2023, por el ministro de Administración Pública,
Darío Castillo Lugo. Las interpretaciones y opiniones son del autor de esta
crónica.


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