Santo Domingo.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ), órgano de mayor jerarquía jurisdiccional en el sistema judicial dominicano, evacuó una sentencia mediante la cual rechaza el recurso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) que buscaba invalidar la declaración que lo calificaba de lesivo al interés nacional emitida por el Instituto de Aviación Civil (IDAC) y, de paso, desestima el proyecto tal como fue concebido y originalmente aprobado.
La sentencia en el
último tramo del recorrido judicial da la razón a quienes criticaron el
procedimiento por corrupción e, incluso, desautoriza el decreto del Poder
Ejecutivo, emitido en el período de transición, que aprobaba el AIB.
Abraham Hazoury junto a socios nacionales y extranjeros motorizan el proyecto
por medio del Grupo Abrisa.
Las decisiones de la Suprema son inapelables, por
lo que la prohibición para construir el aeropuerto, por ser lesivo al interés
nacional como determinó la dirección actual del IDAC, cae en la categoría
de cosa irrevocablemente juzgada, que, según el
ordenamiento legal de República Dominicana, es el carácter de impugnabilidad
que en determinado momento adquiere la resolución judicial.
"Conforme con el artículo 26 literal
r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad
legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es la de impartir
su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en
un lugar determinado, por lo que excede su competencia,
al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de
manera directa, quién será la empresa beneficiaria de su construcción y
operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado
dominicano", se indica en el apartado 55 de la sentencia.
La decisión dictada por la Tercera Sala de
la SCJ a unanimidad repasa a fondo las
argumentaciones que aportó el IDAC durante este gobierno para la declaratoria
de lesividad y pone en evidencia que todo el proceso de aprobación del AIB
estuvo viciado.
"En el caso de la autorización del
Aeropuerto Internacional de Bávaro, como infraestructura de titularidad
privada, se observa que no fueron respetadas las reglas de
competencia y debido proceso administrativo", señala la sentencia
del 15 de diciembre de este año y hecha pública la semana pasada.
En las argumentaciones de la Alta Corte se
consigna la obligatoriedad que tiene el Estado de licitar la
construcción de un nuevo aeropuerto al señalar que "los permisos,
licencias, autorizaciones, concesiones, que sean solicitados por particulares
en materia de infraestructuras, deben ser adjudicados por los procedimientos
previstos en sus respectivas legislaciones sectoriales, y en casos, como
acontece en el ámbito de la legislación sectorial aplicable en materia de
infraestructuras aeroportuarias...el procedimiento de licitación establecido en
la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, a fin de
garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e
igualdad".
De manera taxativa, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que, con la formalización del inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, sin previamente agotar un procedimiento de licitación, se transgredieron también los principios constitucionales de publicidad, transparencia, igualdad y buena administración.
¿Elevar otros recursos?.- Tras esta sentencia
de la Suprema Corte de Justicia, habría que iniciar un periplo, de abogados en
abogados, de oficinas legales en oficinas legales?, pues aún habría que ver si
al Aeropuerto Internacional de Bábaro (AIB) le queda algún respiro, o “alguna luz
al final del túnel”.
¿Quedaría otro recurso legal?... En caso de que sí… ¿Hacia dónde recurrir ahora?...



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