Santo Domingo.- El ex cónsul de Haití en República Dominicana, Edwin Paraison, reiteró este domingo que está sorprendido, y hasta preocupado, ante lo que considera un cambio de actitud del gobierno dominicano en relación a la construcción de un canal en el río Masacre en territorio haitiano. Según Paraison, en mayo de 2021 la administración del presidente Luis Abinader habría aceptado este proyecto.
Recordó que, en esa fecha, una delegación de técnicos del
gobierno haitiano visitó la República Dominicana para presentarle los detalles
del proyecto de construcción del canal.
El propósito principal era aclarar que la construcción no
implicaría una desviación en el curso del río, de gran importancia tanto para
Haití como para la República Dominicana, debido a las implicaciones en el
suministro de agua y la gestión hídrica.
Declaración
conjunta.- “Como resultado, se emitió una declaración conjunta en la que
ambas partes reconocieron explícitamente que el canal no alteraría el flujo
natural de las aguas del río”, observó Edwin Paraison al hablar en el programa
de televisión Propuesta Semanal que produce Manuel Jiménez, en RNN-Canal 27.
Aseguró que este acuerdo fue
ampliamente divulgado por la prensa dominicana, y que el documento aún está
disponible en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Dominicana.
Dijo que la trágica muerte del presidente Jovenel Moise, en cuyo
gobierno se autorizó la obra, marcó el inicio de una serie de acontecimientos
confusos matizados por declaraciones tanto del canciller Roberto Alvarez, como
del presidente Luis Abinader, dando lugar a la actual controversia.
Recordó que en un comunicado emitido por la Cancillería
dominicana en agosto pasado se precisaba que había contactado al gobierno
haitiano para abordar el tema. Sin embargo, la respuesta haitiana fue que no
estaban involucrados en la obra y que era una iniciativa privada.
Precisó que en 2021 el proyecto estaba siendo coordinado por el
gobierno haitiano, a través de varios ministerios.
“Ahora son los campesinos locales quienes están asumiendo la
construcción. El gobierno haitiano ha señalado que no tiene los medios para
enfrentar a las multitudes que consideran que la obra es esencial para sus
comunidades”, apuntó.
Abogó por un enfoque diplomático y técnico para resolver esta
situación, involucrando organizaciones de la sociedad civil, ONG y la
iglesia de Dajabón en la mediación con los campesinos haitianos.
Y dado que se trata de un recurso binacional regulado por el tratado de 1929, la República Dominicana podría ofrecer su experiencia y asistencia técnica a través del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
La situación en la frontera se
mantiene en calma.
¿Qué se plantea en el
tratado de 1929?.- El tratado de paz, amistad y arbitraje,
entre la República Dominicana y la República de Haití, fue firmado en
Santo Domingo, el 20 de febrero de 1929. A continuación el tratado:
En
el nombre de Dios Todopoderoso el Presidente de la República Dominicana; y el
Presidente de la República de Haití; Deseosos de
asegurar entre los dos pueblos una situación perpetua de paz y amistad, de
acuerdo con el ideal de fraternidad panamericana y con los deberes cristianos de
una y otra nación; y
Deseosos, asimismo, para salvar los obstáculos que pudieran oponerse a la consagración de ese ideal y de esos deberes, de armonizar ciertos intereses permanentes que de otro modo podrían ser causa de enojosos conflictos ;
Han decidido concertar un Tratado a ese respecto, y para ello han designado como sus Plenipotenciarios:
El Presidente de la República Dominicana a los señores:
Doctor
José D. Alfonseca, Vice-Presidente de la República, Secretario de Estado de lo
Interior, Policía, Guerra y Marina;
Licenciado
Ángel Morales, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la
República en los Estados Unidos de América;
Doctor
Manuel de J. Troncoso de la Concha, Profesor de la Universidad Central,
Presidente del Tribunal Superior de Tierras;
Licenciado
Francisco J. Peynado;
Licenciado
Manuel A. Peña Batlle, Consejero Jurídico de la Legación Dominicana en
Port-au-Prince; y
General
José de J. Álvarez;
El
Presidente de la República de Haití al Señor:
Licenciado
Lean Dejean, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República
de Haití, en la República Dominicana;
Quienes
después de haber comunicado sus plenos poderes y de haberlos encontrado buenos
y en debida forma,
Han
convenido lo siguiente:
Artículo
1.- La República Dominicana y la República de Haití proclaman
solemnemente su reprobación de la guerra, así como de todo acto de violencia de
una nación contra otra.
Artículo
2.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no levantar en sus
respectivos territorios, en un límite de diez (10) kilómetros de la línea
fronteriza convenida y trazada de acuerdo con el Tratado del 21 de Enero
de 1929, ninguna fortificación ni obra de guerra.
Por
obra de guerra no se entienden los cuarteles y construcciones necesarias al
alojamiento de la fuerza armada destinada a la vigilancia y policía de ambos
Estados en la frontera.
Artículo
3.- Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje todas las
diferencias de carácter internacional que surgieren entre ellas con motivo de
la reclamación de un derecho formulada por una contra otra en virtud de un
tratado o por otra causa, que no haya sido posible ajustar por la vía diplomática
y que sea de naturaleza jurídica por ser susceptible de decisión mediante la
aplicación de los principios del derecho.
Se
consideran incluidas entre las cuestiones de orden jurídico:
(a)
La interpretación de un tratado
(b)
Cualquier punto de Derecho Internacional;
(c)
La existencia de todo hecho que si fuere comprobado constituiría violación de
una obligación internacional;
(d)
La naturaleza y extensión de la reparación que debe darse por el
quebrantamiento de una obligación internacional.
Lo
dispuesto en este tratado no impedirá a cualquiera de las Partes, antes de ir
al arbitraje, recurrir a procedimientos de investigación y de conciliación
establecidos en convenciones que están vigentes entre ellas.
Artículo
4.- Quedan exceptuadas de las estipulaciones de este Tratado las controversias
siguientes:
(a)
Las comprendidas dentro de la jurisdicción doméstica de cualquiera de las
Partes en litigio y que no están regidas por el Derecho Internacional; y
(b)
Las dificultades, reservas o cuestiones sujetas a la competencia de sus
tribunales respectivos, las cuales no se deferirán a la jurisdicción arbitral
sino cuando fuere de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Artículo
5.- El árbitro o tribunal que debe fallar la controversia será designado por
acuerdo de las Partes.
A
falta de acuerdo se proceder. del modo siguiente:
Cada
Parte nombrará dos árbitros de los que solo uno podrá ser de su nacionalidad o
escogido entre los que dicha Parte haya designado para miembros del Tribunal
Permanente de Arbitraje de La Haya, pudiendo el otro miembro ser de cualquier
otra nacionalidad americana. Estos árbitros, a su vez, elegirán un quinto
Arbitro, quien presidirá el tribunal.
Si
los árbitros no pudieren ponerse de acuerdo entre si para escoger un quinto
Arbitro americano o en subsidio, uno que no lo sea, cada Parte designará un
miembro no americano del Tribunal Permanente do Arbitraje de La Haya, y los dos
así designados elegirán el quinto árbitro, que podrá ser de cualquier
nacionalidad, distinta de la de las Partes en litigio.
Artículo
6.- Las Partes formularán de común acuerdo en cada caso de litigio un
compromiso especial que definirá claramente la materia especifica objeto de la
controversia, la sede del Tribunal, las reglas que observarán en el
procedimiento y las demás condiciones que las Partes convengan entre sí.
Si
no se ha llegado a un acuerdo sobre el compromiso dentro de tres meses contados
desde la fecha de la instalación del Tribunal, el compromiso será formulado por
éste.
Artículo
7.- En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno o más de los
árbitros, la vacante se llenará en la misma forma de la designación original.
Artículo
8.- La sentencia, debidamente pronunciada y notificada a las Partes, decide la
controversia definitivamente y sin apelación.
Las
diferencias que surjan sobre su interpretación o su ejecución serán sometidas
al juicio del tribunal que dictó el laudo.
Artículo
9.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a observar y a ejecutar
completamente toda decisión arbitral dictada en virtud de los artículos
precedentes.
Durante
el procedimiento arbitral, se abstendrán de toda medida que pueda tener una
repercusión perjudicial en la ejecución de la decisión que sobrevenga.
Artículo
10.- En razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio
de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los
dos Estados, ambas Altas Partes Contratantes se comprometen a no hacer ni
consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de
alterar el producto de las fuentes de las mismas.
Esta
disposición no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los
dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de
los límites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de agua
para el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industriales.
Artículo
11.- Las disposiciones de este Tratado no se aplican a las dificultades para
cuya solución se haya prescrito o prescribiere un procedimiento especial por
otras convenciones entre las Altas Partes Contratantes.
Artículo
12.- El presente Tratado será sancionado y ratificado por las dos Altas Partes
Contratantes de acuerdo con sus leyes respectivas, y las ratificaciones serán
cambiadas en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
En
fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado, en doble
original, en idioma español, y en idioma francés, los cuales tienen la misma
fuerza y los sellan con sus sellos en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el
día veinte de Febrero del año de gracia de mil novecientos veintinueve.
(Firmado)
Dr. José D. Alfonseca
(Firmado)
Ángel Morales
(Firmado)
Manuel de J. Troncoso de la Concha
(Firmado)
Francisco J. Peynado
(Firmado)
Manuel A. Peña Battle
(Firmado)
J. de J. Álvarez
(Firmado)
León Dejean
Fuentes: Programa de televisión Propuesta Semanal que produce Manuel Jiménez, en RNN-Canal 27; Hemerotecas, Bibliotecas y archivos periodísticos.



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