Santo Domingo.- En momentos en que
se están moviendo las fichas del tablero político con el cambio de afiliación
de algunos aspirantes a cargos electivos con miras a los comicios del 2024,
adquiere relevancia contar con el criterio del Tribunal Constitucional sobre el
transfuguismo de candidaturas.
Estos fallos aportarían soluciones a un problema que enfrentan los partidos en cada proceso electoral, por el trasiego de militantes inconformes.
De 6 acciones de índole electoral que
están pendientes de fallo en el Tribunal Constitucional, 4 atacan las
disposiciones de la ley de partidos y la ley electoral que prohíben el
transfuguismo de candidaturas, cuyos textos legales han sido objeto de diversas
interpretaciones, por lo que la última palabra está en poder de los jueces
constitucionales.
Las instancias de inconstitucionalidad
procuran la nulidad del artículo 49.4, de la ley 33-18, y 134 de la ley
electoral 15-19, que ya fue derogada por la recién promulgada ley 2023, pero la
nueva legislación conservó un texto similar al impugnado.
El artículo 140 de la ley 20-23 también
prohíbe el transfuguismo, al disponer que “Las personas que hayan sido
nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o
alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser
postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza,
en el mismo proceso electoral.”.
Mientras, el artículo 49, numeral 4,
establece que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en
representación de un partido, agrupación o movimiento político se requiere que
el aspirante para un determinado evento electoral, en representación de una
organización política no haya participado como candidato por otra en el mismo certamen
comicial.
Las acciones contra el transfuguismo
fueron interpuestas durante la campaña electoral del 2020. Ese año, el TC
decidió una primera instancia, pero la declaró inadmisible por falta de
argumentación, sin fijar ningún criterio sobre el transfuguismo.
Ese tema vuelve a tener relevancia en la
actual coyuntura electoral, debido a que al país está en el período de
precampaña, en el que los partidos se aprestan a celebrar sus eventos internos
para escoger a las personas que postularán en los comicios del próximo año.
Las inconformidades de aspirantes que no
resultan electos o no les son asignadas las candidaturas, suelen provocar
renuncias y adhesión a otras organizaciones donde se les garantiza la plaza que
desean.
La Junta Central Electoral (JCE) dejó
abierta la precampaña desde el 2 de julio, con la emisión de la proclama.
Cuota de género.- La impugnación de
carácter electoral más reciente, pendiente de fallo, ataca el artículo 142 de
la nueva ley de régimen electoral, 20-23, que mantuvo el criterio de que la
cuota de género debe ser aplicada de las propuestas de candidaturas a nivel
nacional, un texto que choca con la jurisprudencia electoral y constitucional.
Esta fue interpuesta por un grupo de
mujeres, que temen en el futuro se quiera desconocer el criterio del Tribunal
Constitucional y del Tribunal
Superior Electoral (TSE), que
establecieron que la cuota de género de entre un 40 a un 60 por ciento debe
hacerse en base a las candidaturas que postulen los partidos en cada
demarcación territorial, como ya lo dispone la ley 33-18.
Omisión legislativa.- Otra acción de
inconstitucionalidad pendiente de fallo busca que el TC se pronuncie sobre la
omisión legislativa de la ley 15-19 ante la ocurrencia de casos fortuitos o de
fuerza mayor.
En el 2020, la JCE aplazó las elecciones
del 17 de mayo y las fijó para el 5 de octubre, a causa de fuerza mayor, por la
pandemia de covid 19, por la cual el país fue declarado en estado de emergencia
sanitaria.
Antes, también había suspendido las
elecciones municipales previstas para el febrero, por fallas en los equipos de
voto automatizado. En esas ocasiones, se cuestionó la potestad legal de la JCE
para adoptar esas medidas.
Pero la nueva ley electoral contiene
disposiciones expresas ante esas situaciones. Establece, en el párrafo del
artículo 95, que la Junta podrá suspender la celebración de elecciones y
convocar a elecciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, hechos
fortuitos u otras circunstancias debidamente justificadas.
Esto, en ocasión de una situación
imprevisible, irresistible, actual e inminente, que determine la imposibilidad
de dar inicio o continuidad a la celebración de los comicios en la fecha
prevista, pero en especial aquellas situaciones extraordinarias que afecten
gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas,
determinadas por la declaración de uno de los estados de excepción.
Urgencia.- Al final de una
audiencia pública celebrada el 23 de junio, el presidente del Tribunal
Constitucional, Milton Ray Guevara, informó que declarará de urgencia todas las
acciones de índole electoral, a fin de que puedan ser falladas antes de la
inscripción de las candidaturas para los eventos internos de los partidos.
Los partidos seleccionarán a sus
candidatos que postularán para las elecciones del 2024 mediante primarias a
realizarse el primero octubre, así como asambleas, encuestas y convenciones a
celebrarse durante ese mismo mes.
Estado de fallo.- Todas las acciones de inconstitucionalidad de carácter electoral fueron declaradas de urgencia, y se encuentran en estado de fallo, algunas desde el 2020, cuando fueron conocidas en audiencia pública.


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