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domingo, 11 de junio de 2023

Ya son cuarenta los partidos y movimientos reconocidos en el sistema políticos de República Dominicana

La Junta Central Electoral dio a conocer que 57 de las 106 solicitudes de reconocimiento de personería jurídica hechas por partidos y movimientos políticos han sido rechazadas. El número de organizaciones políticas reconocidas podría aumentar. Según fuentes de la Junta Central Electoral, los próximos partidos en obtener su reconocimiento serían “Partido Primero la Gente”, cuyo presidente es el actual Senador de Santiago Rodríguez, Antonio Marte; y “Partido Camino Nuevo”, presidido por Eglenis Morrison.

Santo Domingo.- Cuando el recién pasado viernes la Junta Central Electoral (JCE) otorgó el reconocimiento al Partido Esperanza Democrática (PED) y a los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI), la matrícula de las agrupaciones políticas reconocidas ante el órgano electoral aumentó a 40.

Junto al partido encabezado por Ramfis Domínguez Trujillo y los dos movimientos, los partidos Demócrata Independiente (PDI), Generación de Servidores (GENS) y Opción Democrática han sido los últimos en obtener la personería jurídica de parte de la JCE y podrán presentar candidaturas y pactar alianzas en los próximos torneos electorales.

Los partidos en espeta de reconocimiento.- Uno de los partidos con oportunidad de obtener el reconocimiento es el presidido por el actual senador de Santiago Rodríguez, Antonio Marte, el cual es denominado como “Partido Primero la Gente”. Esa agrupación ya completó el proceso de documentación requerida; otros que están a la espera son los partidos Camino Nuevo y Justicia Social, encabezados por Eglenis Morrison y el exsenador de Santiago, Julio César Valentín, respectivamente.

Por igual el Partido Misión Amplia Alianza Sociopolítica (MAS), liderado por Fidel Santana y Higinio Báez.

Los requisitos.- De acuerdo a la Ley 33-18, para ser reconocidos, las organizaciones políticas deben de depositar una exposición sumaria de los principios, propósitos y lineamientos que sustentará el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que establece la Constitución y las leyes; los estatutos del partido, agrupación o movimiento político, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales serán coherentes con los principios democráticos señalados en la Constitución y las leyes de la República.

Además de una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del dos por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias o municipios donde presenten organismos de dirección, de una lista con los nombres, números de cédula de identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud, entre otros requisitos.

"La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las documentaciones y declaraciones incorporadas al expediente y si ha lugar, sancionará las mismas y emitirá un veredicto a más tardar cuatro meses antes de la celebración de las elecciones, dentro de los cuatro meses previos al día de las elecciones, la Junta Central Electoral no podrá dictar resolución alguna que ordene inscribir partidos, agrupaciones o movimientos políticos", señala expresamente la Ley de Partidos.

La JCE dio a conocer que de las 106 solicitudes de reconocimiento de personería jurídica hechas por partidos, agrupaciones y movimientos políticos en formación ante la Junta Central Electoral, 57 han sido rechazadas por no completar las formalidades y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para tales fines.  

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