Ante esta dificultad, muchos incurren en
deficiencias intencionales que podrían llevar a su despido, ignorando que esto
también podría resultar en la pérdida de su liquidación. Antes de explicar los
conceptos y opciones que existen para que los empleados puedan renunciar sin
perder sus derechos adquiridos, es importante aclarar varias situaciones vinculadas
al cobro de los beneficios laborales.
En primer lugar, es crucial comprender que
los términos “renuncia” y “cancelación” no están contemplados en la legislación
laboral dominicana. Cuando un empleado afirma que ha sido cancelado, legalmente
se considera un “desahucio” o “despido”; mientras que, lo que se conoce
comúnmente como “renuncia”, en Derecho Laboral se denomina “desahucio” o “dimisión”.
Segundo, es necesario distinguir entre
prestaciones laborales y derechos adquiridos. Las prestaciones laborales son
los derechos que no se pierden bajo ninguna circunstancia, como las vacaciones,
el salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa,
siempre y cuando esta haya obtenido ganancias en su ejercicio fiscal. Es decir,
estos beneficios no se pierden, aunque el empleado renuncie o lo despidan. En
tanto, los derechos adquiridos son la cesantía y el preaviso, los cuales se
pierden con la renuncia del empleado o con el despido justificado por parte del
empleador contra el trabajador.
Terminación del contrato de trabajo
con responsabilidad.- Tercero, el Código de Trabajo dominicano establece
tres formas de terminar un contrato de trabajo por tiempo indefinido con
responsabilidad para la parte: el desahucio, el despido y
la dimisión. El desahucio es el acto por el cual una de las partes,
mediante un aviso previo (opcional) y sin alegar causa determinada por la ley,
ejerce el derecho de poner fin a un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Por tanto, el desahucio puede ejercerlo tanto el trabajador como el empleador.
Cuando el empleador ejerce el desahucio
contra el trabajador (cuando lo cancela), está obligado a pagarle sus derechos
adquiridos y las prestaciones laborales, es decir, tendrá que pagarle su
liquidación. En cambio, cuando el empleado ejerce el desahucio
(renuncia), pierde sus derechos adquiridos (cesantía y preaviso),
pero conserva las prestaciones laborales (vacaciones, salario de Navidad y
participación en los beneficios de la empresa).
Por otro lado, el despido es la
terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador debido a
que el trabajador ha incurrido en al menos una de las faltas establecidas en el
Código de Trabajo. Por ejemplo, el robo o la ausencia durante tres días en un
mes, considerándose en este caso el abandono de trabajo. Cuando el empleador
demuestra una de estas faltas establecidas por ley, el despido se considera
justificado y no tendrá que pagar la cesantía ni el preaviso al empleado, es
decir, el empleado perderá su liquidación. El despido será injustificado cuando
el empleador no logre probar la falta y tendría que pagar la liquidación.
Entonces, ¿cómo me voy de la
empresa sin perder mi liquidación?.- Para renunciar sin perder los derechos
adquiridos, es posible hacerlo a través de la dimisión, que consiste en el acto
mediante el cual el empleado decide poner fin al contrato de trabajo de manera
unilateral debido a que el empleador ha incurrido en una de las faltas
establecidas en los artículos 47 y 97 del Código de Trabajo.
El artículo 47 enumera 10 faltas y el
artículo 97 señala 14 faltas que pueden ser cometidas por el empleador contra
el empleado y que dan lugar a la dimisión. Sin embargo, de estas 24 faltas,
basta con que el empleado demuestre una sola para que el tribunal declare la
dimisión justificada y ordene el pago de sus prestaciones laborales y derechos
adquiridos que corresponden al empleado.
Si un trabajador está considerando
renunciar a su empleo, se recomienda leer detenidamente los artículos 47 y 97
del Código de Trabajo para identificar si la empresa ha incurrido en alguna
falta que dé lugar a la terminación del contrato por dimisión justificada y
mantenga el derecho a recibir su liquidación completa.
Sin embargo, es fundamental seguir los
procedimientos que la ley le impone tanto al empleador que desea despedir al
empleado, como el empleado que decide dimitir. El trabajador que presenta su
dimisión debe respetar los plazos establecidos y entregar la carta de dimisión
tanto al empleador como al departamento correspondiente del Ministerio de
Trabajo. El incumplimiento de estas formalidades puede llevar a que el tribunal
declare la dimisión como NO justificada y, por lo tanto, el empleado perdería
su liquidación.
No renuncie sin hacer esto.- Por tanto, antes
de tomar cualquier decisión, se recomienda buscar el asesoramiento de un
abogado especializado en derecho laboral. El jurista podrá evaluar el caso
individualmente y determinar si se cumple con los requisitos de ley para
renunciar por dimisión justificada.
En resumen, en República Dominicana, los
trabajadores que deseen renunciar a su empleo sin perder sus derechos
adquiridos tienen la opción de presentar una dimisión justificada. Esto se
logra demostrando al menos una de las faltas establecidas en los artículos 47 y
97 del Código de Trabajo. Al seguir los procedimientos legales adecuados y
contar con pruebas sólidas, el empleado podrá asegurar el pago de sus
prestaciones laborales y derechos adquiridos.
Es importante tener en cuenta que cada
caso es único y puede haber circunstancias específicas que afecten la
aplicación de la dimisión justificada. Por lo tanto, se recomienda buscar
asesoramiento legal para asegurarse de seguir los pasos correctos y proteger
los derechos laborales.
Faltas del empleador causantes de
dimisión.- Art.
97.- El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo,
presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Por haberlo inducido a error el
empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste;
2. Por no pagarle el empleador el salario
completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por
la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta;
3. Por negarse el empleador a pagar el
salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del
contrato de trabajo;
4. Por incurrir el empleador, sus
parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él
dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de
violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su
cónyuge, padres, hijos o hermanos;
5. Por incurrir las mismas personas en los
actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio, si son de tal
gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato;
6. Por haber el empleador, por sí mismo o
por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente
las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
7. Por reducir ilegalmente el empleador el
salario del trabajador;
8. Por exigir el empleador al trabajador
que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato,
salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de
emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario;
9. Por requerir el empleador al trabajador
que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de
residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte
de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios
al trabajador;
10. Por estar el empleador, un miembro de
su familia o su representante en la dirección de las labores, atacado de alguna
enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto
inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su
representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en
el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario;
11. Por existir peligro grave para la
seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas
y de seguridad que las leyes establecen;
12. Por comprometer el empleador, con su
imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro
de trabajo o de las personas que allí se encuentren;
13. Por violar el empleador cualquiera de
las disposiciones contenidas en el artículo 47; 14. Por incumplimiento de una
obligación sustancial a cargo del empleador.
Artículo 47 del Código de
Trabajo.-
Está prohibido a los empleadores:
1. Exigir o aceptar dinero de los
trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por
cualquier otro motivo relativo a las condiciones de éste;
2. Obligar a los trabajadores a que
compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
3. Hacer colectas y suscripciones en los
centros de trabajo;
4. Influir para restringir el derecho de
los trabajadores a ingresar o no en un sindicato o a retirarse de aquél a que
pertenecen o a permanecer en él;
5. Ejercer presión en los trabajadores para
que voten por determinada candidatura en la elección de los funcionarios o
representantes de un sindicato;
6. Influir en las actuaciones políticas o
en las creencias religiosas de los trabajadores;
7. Apropiarse o retener, por su sola
voluntad, las herramientas u objetos del trabajador, a título de indemnización,
garantía o compensación;
8. Presentarse en la fábrica, taller o
establecimiento en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga;
9. Ejercer acciones contra el trabajador
que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de
que lo realicen sus representantes.
10. Ejecutar cualquier acto que restrinja
los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.


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