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lunes, 5 de junio de 2023

Condena suspendida de tres a siete años para miembros de la red de César “El Abusador”

Esto tipo de condenas está establecido en los artículos, 340, 341 y otros del Código Procesal Penal. La magistrada Franchesca Pontentini tomó la decisión al acoger el acuerdo presentado por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía del Distrito Nacional. En la foto, César el Abusador junto a Marisol Franco.

Santo Domingo.- La jueza Franchesca Pontentini, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, homologó el acuerdo arribado por el Ministerio Público con los implicados en el caso de César Emilio Peralta (César “El Abusador”), estableciendo penas suspendidas que van desde los tres hasta los siete años de prisión.

La magistrada tomó la decisión al acoger el acuerdo presentado por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía del Distrito Nacional y diez de los miembros de la red criminal de César “El Abusador”.

En el caso el tribunal condenó a Heriberto de la Cruz Pérez a siete años de prisión; José Bernabé Quiterio a seis años; a Marisol Mercedes Franco, pareja sentimental de Peralta, así como a Yadher Rafael Jaquez Araujo, Alan Gilbert Bueno Alcequiez, Rodolfo Cedeño Ureña, Lidio Peña Mota, Rafael Reyes y Natanael Castro Cordero (a) Nato, el tribunal le impuso cinco años de prisión suspendida y tres años en la misma condición a Johanny Paniagua Peña de Rombley, quienes aceptaron su culpabilidad y arribaron a un acuerdo con el Ministerio Público.

En este proceso fueron disueltas 15 razones sociales vinculadas a la red criminal, siendo estas: Kaprich Dance Club, París Auto Detailing (Paris Bar and Lounge), De Niño Siempre Frías, Praga Auto Detailing (Praga Bar Disco), D’Jovanny Bar Disco, Koss Louge (Play Room RD Bar And Lounge), Génesis SRL, Inversiones Cedeño Ureña SRL, Inkoutyn Five SRL (La Koura Club), Damisel Ropas, Accesorios y Más, SA, Suplinka SRL, VIP ROOM SRL, Flow Gallery Lounge SRL, FLW & Asociados y UNLIMITED DANCE Discote (Aqua Club).

Además, se decomisó a favor y provecho del Estado dominicano 11 inmuebles de lujos torres y sectores de alto nivel económico del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, así como 12 vehículos (nueve de ellos jeeps y carros de marcas como Lexus, Mercedes Benz y Toyota, y tres motocicletas), tres armas de fuego de uso no apto para civiles, pertrechos militares, cápsulas para armas de fuego tipo pistola 9MM y escopetas calibre 12.

Se impusieron multas de 200 salarios mínimos a los imputados, calculando en 18 millones de pesos dominicanos.

A la imputada Johanny Paniagua, una multa de 10 salarios mínimos del sector público, ascendiendo a unos 100 mil pesos dominicanos.

De igual manera, se decomisaron más de 1 millón de pesos dominicanos, 100 mil dólares americanos y canadienses y todos los activos inmovilizados por las órdenes judiciales, emitidas por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, así como aparatos electrónicos de última generación, prendas de lujo como anillos de oro con piedras blancas y diamantes, relojes, etc.

Entre las reglas impuestas, está el no uso de armas de fuego, prestar servicios de utilidad pública y presentarse de manera periódica ante el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional que evaluará el cumplimiento de la sentencia.

¿Qué significa una pena suspendida?.- Una pena suspendida quiere decir que la condena impuesta no se ejecutará tal cual por un tiempo determinado, siempre y cuando se cumpla con algunas reglas.

Ahora bien, la suspensión no se da por mera convicción del tribunal. El Código Procesal Penal establece en su artículo 341 que el juzgado puede suspender la ejecución parcial o total de la pena privativa de libertad  cuando la misma sea igual o inferior a cinco años o cuando el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.

Otras modalidades.- Hay otra modalidad parecida a la pena suspendida, que es el perdón judicial, el cual está establecido en el artículo  341 de la normativa procesal penal.

El tribunal puede eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la sentencia imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a varias razones entre ellas que el desistimiento o falta de interés de la víctima y el resarcimiento del daño causado.

Se puede suspender condicionalmente el procedimiento a cambio de que el imputado se sujete a ciertas reglas. Ahí no hay pena solo se suspende la investigación.

Otra modalidad  es que, al cumplir el condenado el 50 % de la pena, éste puede  recurrir en revisión por ante el juez de la ejecución penal, para que se le conceda la libertad condicional.

Estos mecanismos siempre han existido, pero con el paso del tiempo se han ido modificando a lo que tenemos ahora.

Todo esto está establecido en los artículos, 340, 341 y otros del Código Procesal Penal.  

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