Santo Domingo.- La jueza Franchesca Pontentini, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, homologó el acuerdo arribado por el Ministerio Público con los implicados en el caso de César Emilio Peralta (César “El Abusador”), estableciendo penas suspendidas que van desde los tres hasta los siete años de prisión.
La magistrada tomó la decisión al acoger
el acuerdo presentado por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía del Distrito Nacional y diez de los
miembros de la red criminal de César “El Abusador”.
En el caso el tribunal condenó a Heriberto
de la Cruz Pérez a siete años de prisión; José Bernabé Quiterio a seis años; a
Marisol Mercedes Franco, pareja sentimental de Peralta, así como a Yadher
Rafael Jaquez Araujo, Alan Gilbert Bueno Alcequiez, Rodolfo Cedeño Ureña, Lidio
Peña Mota, Rafael Reyes y Natanael Castro Cordero (a) Nato, el tribunal le
impuso cinco años de prisión suspendida y tres años en la misma condición a
Johanny Paniagua Peña de Rombley, quienes aceptaron su culpabilidad y arribaron
a un acuerdo con el Ministerio Público.
En este proceso fueron disueltas 15
razones sociales vinculadas a la red criminal, siendo estas: Kaprich Dance
Club, París Auto Detailing (Paris Bar and Lounge), De Niño Siempre Frías, Praga
Auto Detailing (Praga Bar Disco), D’Jovanny Bar Disco, Koss Louge (Play Room RD
Bar And Lounge), Génesis SRL, Inversiones Cedeño Ureña SRL, Inkoutyn Five SRL
(La Koura Club), Damisel Ropas, Accesorios y Más, SA, Suplinka SRL, VIP ROOM
SRL, Flow Gallery Lounge SRL, FLW & Asociados y UNLIMITED DANCE Discote
(Aqua Club).
Además, se decomisó a favor y provecho del
Estado dominicano 11 inmuebles de lujos torres y sectores de alto nivel
económico del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, así como 12 vehículos
(nueve de ellos jeeps y carros de marcas como Lexus, Mercedes Benz y Toyota, y
tres motocicletas), tres armas de fuego de uso no apto para civiles, pertrechos
militares, cápsulas para armas de fuego tipo pistola 9MM y escopetas calibre
12.
Se impusieron multas de 200 salarios
mínimos a los imputados, calculando en 18 millones de pesos dominicanos.
A la imputada Johanny Paniagua, una multa
de 10 salarios mínimos del sector público, ascendiendo a unos 100 mil pesos
dominicanos.
De igual manera, se decomisaron más de 1
millón de pesos dominicanos, 100 mil dólares americanos y canadienses y todos
los activos inmovilizados por las órdenes judiciales, emitidas por la
Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, así como
aparatos electrónicos de última generación, prendas de lujo como anillos de oro
con piedras blancas y diamantes, relojes, etc.
Entre las reglas impuestas, está el no uso de armas de fuego, prestar servicios de utilidad pública y presentarse de manera periódica ante el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional que evaluará el cumplimiento de la sentencia.
¿Qué significa una pena suspendida?.-
Una
pena suspendida quiere decir que la condena impuesta no se ejecutará tal cual
por un tiempo determinado, siempre y cuando se cumpla con algunas reglas.
Ahora bien, la suspensión no se da por
mera convicción del tribunal. El Código Procesal Penal establece en su artículo
341 que el juzgado puede suspender la ejecución parcial o total de la pena
privativa de libertad cuando la misma
sea igual o inferior a cinco años o cuando el imputado no haya sido condenado
penalmente con anterioridad.
Otras modalidades.- Hay otra modalidad
parecida a la pena suspendida, que es el perdón judicial, el cual está
establecido en el artículo 341 de la normativa procesal penal.
El tribunal puede eximir la pena o
reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la sentencia
imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a varias razones entre
ellas que el desistimiento o falta de interés de la víctima y el resarcimiento
del daño causado.
Se puede suspender condicionalmente el
procedimiento a cambio de que el imputado se sujete a ciertas reglas. Ahí no
hay pena solo se suspende la investigación.
Otra modalidad es que, al
cumplir el condenado el 50 % de la pena, éste puede recurrir en
revisión por ante el juez de la ejecución penal, para que se le conceda la
libertad condicional.
Estos mecanismos siempre han existido,
pero con el paso del tiempo se han ido modificando a lo que tenemos ahora.
Todo esto está establecido en los artículos, 340, 341 y otros del Código Procesal Penal.



No hay comentarios.
Publicar un comentario
Deje su comentario