
Santo Domingo.- Luego de que cada uno de los partidos políticos expresaran su parecer ante la propuesta que se les fue presentada, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó la resolución 10-2023, que aprueba el procedimiento para el voto manual y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales de 2024.
La resolución señala que una vez el
proceso de votación cierre y declarado abierto el escrutinio, el conteo de los
sufragios será realizado de manera manual y el mismo estará a cargo de
los miembros de los colegios electorales, con la presencia de los
delegados políticos acreditados ante cada uno de los colegios, así como de los
observadores.
Lo aprobado por la JCE indica
que lo primero que deben de hacer es recoger todo el material de la mesa,
dejándose el acta del colegio y el borrador de apoyo para la anotación del
resumen de los resultados; luego se retiran los sellos y se abre la urna de
cada nivel de elección.
Luego de ello se verifica si cada boleta
tiene la firma del presidente de la mesa a la que corresponde asó como el sello
del colegio electoral, las que no contengan alguna de las dos firmas serán
anuladas
Las boletas declaradas nulas y las de
votos observados, en caso de que las hubiera, se colocan en espacios distintos
encima de la mesa, para luego ser contabilizadas en el total de votos emitidos.
En la medida que son leídos los votos
emitidos, se van registrando en el borrador de apoyo los correspondientes a
cada partido, agrupación o movimiento político y luego de revisados, se anotan
en los lugares correspondientes, el total de electores que votaron, los votos
nulos, los votos observados y en la columna de la derecha, los subtotales por
cada organización política.
Una vez concluido el conteo de votos y
anotados los resultados en el borrador de apoyo, el presidente procederá a
dictar los mismos al sustituto de secretario, quien los repetirá en alta voz,
por ser éste el funcionario del colegio que estará a cargo de la utilización
del equipo destinado a la digitalización, escaneo y transmisión de los
resultados del proceso; ese borrador igual deberá tener la firma de cada uno de
los miembros de ese colegio electoral y de los delegados políticos que “deseen
hacerlo”. El documento resalta que el hecho de que uno de los delegados
decida no firmar el borrador; este no será invalidado.
Entre todo ese proceso, se imprime la
relación de votación, procediéndose con su revisión entre todos los presentes y
luego de verificados los resultados, la relación será firmada por los miembros
del colegio y los delegados que deseen hacerlo, colocándose además el sello del
colegio.
Luego de firmada y sellada la relación de
votación correspondiente, será escaneada, fase que habilita la transmisión de
resultados.
Solo podrán ser transmitidos los
resultados de las relaciones de votación previamente escaneadas, firmadas y
selladas.
Actas saldrán cuadradas desde cada colegio
o mesa electoral.
La JCE indicó que el objetivo de
implementar esta resolución es que desde cada colegio electoral salgan las
“actas cuadradas y que no salgan ni una sola acta descuadrada de los colegios
electorales”, esto para evitar los descuadres que caotizaban las Juntas
Electorales.
El proceso de escrutinio será realizado
por niveles, en consecuencia, después de la primera inspección para verificar
que todas las boletas se encuentren en la urna que corresponde, las mismas no
podrán abrirse hasta tanto inicie el proceso de escrutinio correspondiente a
cada nivel de elección.
La resolución 10-2023, a los fines de garantizar un ejercicio de transparencia en los colegios electorales, indica que los/as miembros y delegados/as, así como los observadores de escrutinio, que deseen hacerlo, podrán utilizar sus respectivos aparatos celulares exclusivamente para grabar las incidencias del proceso de escrutinio y el relativo a la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales desde los recintos.

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