
Es la finalidad de proyecto de Ley
sometido por el senador Félix Bautista. Es la séptima iniciativa propuesta en tal
sentido. Los plazos para presentar las
solicitudes deben hacerse tres meses antes del 27 de febrero, 16 de agosto y 23
de diciembre. Se recuerda que en diciembre de 2020 el presidente Luis Abinader
dispuso el perdón a militares y policías que estaban privados de libertad, una
práctica que hasta entonces no se realizaba desde el 2012. En la imagen, pleno
del Senado de la República durante una de sus últimas sesiones.
Santo Domingo.- Siete han sido los proyectos que se han depositado en el Senado de la República con el objetivo de regular el indulto en la República Dominicana, figura presente en la Constitución, pero que hasta el momento no cuenta con una normativa que lo rija.
En ese sentido, este pasado 15 de marzo el senador Félix Bautista reintrodujo el proyecto su proyecto de ley sobre indulto, el cual tiene por objeto regular ese procedimiento que es otorgado por el presidente de la República.
En la foto, el senador Félix
Bautista expone ante el pleno senatorial.
De acuerdo a lo que se señala el proyecto sometido
por el senador Félix Bautista, el indulto se
le podría otorgar a todas las personas nacionales como extranjeras las cuales
tengan una condena por decisión judicial.
Al conceder un indulto, el Poder Ejecutivo estaría
actuando de manera independiente sin injerencia de ningún poder u órgano del
Estado y esto también implicaría que todos los indultos concedidos en forma y
contenido deben regirse por lo que expresamente prescribe la Constitución.
Se crearía un Consejo Nacional.- Dentro de la
propuesta de ley, se establece la creación de un Consejo Nacional de
Indultos, que sería el órgano consultivo del Poder Ejecutivo en
materia de indultos y que se encargaría de evaluar las solicitudes de estas
gracias presentadas de conformidad con lo que señala el proyecto y dará las
recomendaciones correspondientes al presidente de la República.
Este Consejo estaría adscrito al Ministerio
de la Presidencia.
En caso de aprobarse este proyecto, las
funciones del Consejo de Indulto serían verificar las solicitudes
presentadas para que estas cumplan con los requisitos establecidos en la ley,
evaluar los méritos formales sustanciales de las solicitudes presentadas y
hacer las recomendaciones correspondientes al presidente al respecto.
El organigrama del Consejo Nacional de
indultos estaría integrado por el procurador general de la República, quién
sería el presidente; también seria parte el presidente del Patronato Nacional
Penitenciario o su representante, el Capellán General de Prisiones y dos
representantes de la sociedad civil que realicen labores educativas,
religiosas, culturales o deportivas en los centros penitenciarios
"La labor realizada por los miembros
del Consejo Nacional de Indultos constituye un servicio honorífico no
remunerado regido por el principio de gratuidad, por lo que estarán exentos de
cobros de salarios, cuotas o aportes, incentivos y gastos de
representación", se establece en el párrafo único del artículo 7.
El artículo 128 de la Constitución
dominicana establece las atribuciones del presidente de la República y en el
literal j indica que es atribución del mandatario otorgar ese perdón.
"Conceder indultos los días 27
de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la
ley y las convenciones internacionales", establece la
Constitución en el artículo 128, literal j.
De acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley, la Comisión
Nacional de Indultos se estaría reuniendo de manera ordinaria tres veces al año con tres
meses de antelación a las fechas en que son concedidos los indultos y de manera
extraordinaria se podrán reunir cada vez que consideren necesarios.
Los miembros de la comisión deberán
presentar ante el Congreso
Nacional en enero de cada año un informe sobre los
indultos que fueron otorgados el año anterior con información detallada de las
personas que recibieron el perdón y las condiciones de cumplimiento de la
gracia que le fue concedida.
Tipos de indultos.- La iniciativa
establece cuatro tipos de indultos, los cuales pueden ser el total, parcial,
puro y simple y condicional.
El indulto total sería cuando comprenda la
totalidad de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, incluyendo la
pena de la multa.
El parcial es cuando solo se concede
respecto de una de las penas impuestas en la sentencia condenatoria.
El puro y simple es cuando al ser
concedido no se establece ningún tipo de condicionante para ser otorgado.
En tanto que el indulto condicional es
cuando al ser concedido se sujeta a condiciones que se estimen convenientes.
También se propone que ningún tipo
de indulto surtiría efectos sobre las indemnizaciones de carácter
civil que hayan sido impuestas en una sentencia condenatoria y cuando sea
concedido un indulto condicional, corresponderá al juez de ejecución
de la pena verificar que las mismas sean cumplidas.
¿Quiénes podrían ser indultados?.- "Pueden ser
beneficiarios con la gracia del indulto todas las personas nacionales o
extranjeras sobre las que recaiga una condena por decisión judicial que haya
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y cumpla los
requisitos establecidos en esta ley", establece el artículo 18 de la
propuesta de ley.
Los requisitos para ser beneficiarios de
la gracia del indulto establecen haber mantenido una buena conducta dentro del centro
penitenciario, haber
dado muestras evidentes de rehabilitación y haber cumplido por lo menos un tercio de la pena
impuesta.
La solicitud para pedir indulto deben contener nombres
y apellidos del solicitante, centro carcelario en el que se encuentra recluido,
una copia de certificación de la sentencia condenatoria, la certificación de
conducta del solicitante que sea expedida por la Dirección General de Prisiones, con detalle de
cualquier medida disciplinaria aplicada, cualquier traslado realizado y su
justificación, también debería tener el grado de rehabilitación de
acuerdo a la escala fijada en la ley 224 que establece el Régimen
Penitenciario.
Otros de los requisitos son una
certificación de cómputo de la pena expedida por el Tribunal de Ejecución de la
Pena del Departamento Judicial correspondiente, un certificado médico, físico y
mental, certificación de trabajos realizados o instrucciones recibidas dentro
del centro carcelario y cualquier otro documento que el solicitante estime
conveniente para su solicitud.
Los plazos para presentar las solicitudes deben hacerse tres meses antes
del 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre.
El párrafo único del artículo 23 sobre
plazos destaca que cuando se trate de casos humanitarios, el plazo de presentación de
solicitud de indulto debe
hacerse con al menos un mes de antelación a las fechas donde son concedidas
estas gracias.
Las disposiciones del proyecto señalan que
recaerá en el Poder Ejecutivo el
dictar un reglamento de aplicación.
Los que no podrán ser indultados.- La figura del indulto no favorecerá a las personas que hayan sido condenadas por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, crimen de agresión y a las personas que hayan sido reincidentes en el mismo delito o en cualquier otro sobre las que recaigan una condena por decisión judicial y tampoco se les concederá el indulto a las personas sometidas a un proceso que aún no han sido condenadas por decisión judicial.
En la foto, el licenciado Luis
Abinader, presidente de la República Dominicana.
Los indultos de Luis Abinader en diciembre
de 2020.- Con
la disposición de indultar a oficiales militares y alistados que se encontraran
incumpliendo sanciones por faltas disciplinarias, a nombre del presidente Luis Abinader, en diciembre de 2020,
el gobernante mandó entonces señales de retomar una facultad que le confiere la
Constitución que se descontinuó en 2012, tras Danilo Medina asumir el poder.
Se recuerda que el último indulto publicado en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo hasta diciembre de 2020, es del 27 de febrero de 2012, cuando el expresidente Leonel Fernández concedió el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir a los condenados Juan Valdés Jerez, Salvador Plasencia Hernández, Francisco Salazar Hernández, Bienvenido Leyba Vargas, Daniel Celedonio Marcelo y Yerar Dios Evangelista Contreras.



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