
Santo Domingo.- Con la aprobación
en segunda lectura este miércoles en el Senado de la República, el proyecto de Fideicomiso
Público de la República Dominicana fue convertido en ley por el Congreso
Nacional, pues ya pasó también las dos sanciones correspondientes de
la Cámara de Diputados.
La iniciativa, propuesta por los diputados Amado Díaz, Francisco Solimán y Rosendy Polanco, tiene la finalidad de establecer la regulación del Fideicomiso Público, su organización, estructura y funcionamiento.
Tiene la capacidad legal para administrar recursos públicos y preveer, gestionar y ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo.
Los legisladores opositores, aunque no
debatieron, como en la primera aprobación, dejaron ver con ocho votos negativos
su rechazo a la pieza.
En esa misma votación final la iniciativa
pasó con 18 votos a favor de los 26 congresistas presentes.
El proyecto de ley de Fideicomiso
Público ahora pasa al Poder Ejecutivo quien tiene la potestad de
promulgar u observar la ley aprobada.
Opinión de senadores opositores y oficialistas.- El vocero de los
senadores del Partido Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, expresó que, aunque se
trató de hacer la ley posible, “existe un propósito en la pieza de vulnerar los
mecanismos de Compras y Contrataciones que están establecidos; de hacer los
fideicomitentes adherentes, que es una forma de privatización...”.
Sánchez considera que, se pudo hacer una
ley mejor, en función de que los gobernantes ejercen por un tiempo, pero no
siempre. “Y por eso siempre se dice que las leyes se hacen para los malos
gobernantes”.
El congresista entiende que esta es una
ley orgánica, porque, a su juicio, a través de esta pueden enajenarse bienes
del Estado. El Congreso Nacional la aprobó como una
ley ordinaria, pero los tribunales se encargarán de otorgar su categoría, según
explica Dionis Sánchez.
El senador peledeísta, Valentín Medrano,
refiere que los fideicomisos en el gobierno de Luis Abinader ha estado
beneficiando de manera directa al grupo empresarial, a la elite empresarial que
está en torno a esta gestión de gobierno.
En cambio, el vicepresidente del Senado,
el oficialista Santiago Zorilla, manifiesta que, siempre va haber personas en
contra y a favor en cualquier proyecto que se apruebe. Entiende que, el país
saldrá fortalecido por las inversiones que se van hacer.
“Por qué criticar esta ley, si para
cualquier cosa que se va a hacer con esta ley hay que recurrir a la Ley de
Compras y Contrataciones y tiene que haber un equipo técnico que lo avale
todo”, externo la senadora del PRM por Puerto Plata y secretaria del Senado,
Ginnette Bournigal.
Un director ejecutivo.- El articulo 4
numeral 3 de la ley establece la figura de un director ejecutivo, que será la
persona que podrá ser designada mediante decreto o resolución administrativa,
quien, actuando por cuenta y bajo las instrucciones del fideicomitente, se
encargará de ejecutar todas las acciones previstas conforme al contrato de
fideicomiso, cuyas condiciones, competencias y mecanismos para su nombramiento
u destitución serán establecidas en el reglamento de esta ley.
La pieza establece la creación de un
consejo técnico que deberá estar integrado de manera impar con no menos de tres
ni más de cinco miembros designados mediante decreto. Esa decisión busca que
ese órgano esté integrado por una mayoría de funcionarios públicos.
Otros preceptos de la norma.- El proyecto, establece
en su artículo 14, que los procesos de compras y contrataciones a cargo del
patrimonio fideicomitivo se hagan de conformidad con lo que establece la Ley
No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras, Concesiones y sus
modificaciones.
Además, que cada fideicomiso
público debe elaborar su reglamento interno de contrataciones
públicas que contenga los requerimientos y estándares internacionales
necesarios.
Además, en su artículo 15, consigna que
todas las informaciones contenidas en el contrato de fideicomiso o en cualquier
otro acto sujeto a registro público o a cualquier otra información que debe
hacerse pública, en virtud de la ley, deberán ser reveladas por el
fideicomitente a través de su Oficina de Acceso a la Información Pública, según
lo que establece la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
El fiduciario.- Es la persona
jurídica autorizada para fungir como tal, controlada por una entidad de capital
público o que pertenezca a administración pública, quien recibe los bienes
dados o derechos cedidos para la constitución de un fideicomiso
público, debiendo cumplir las instrucciones del fideicomitente o los
fideicomitentes establecidos en el acto constitutivo del fideicomiso.
Deudas no afectarán al Estado si no se pactan.- Las deudas,
empréstitos y demás obligaciones económicas que se encuentren a cargo del
fideicomiso, quedarán afectadas exclusivamente al patrimonio fideicomitido, por
lo cual no estarán sometidas al aval o garantía del Estado y, en consecuencia,
no constituirán deuda pública, salvo que expresa y limitativamente se hubiere
pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso.

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