
Un recurso contencioso
administrativo establece que el Ministerio de Educación vulnera la Ley General
de Educación, la Ley del Libro y Bibliotecas.
Santo Domingo.- La editorial Casa Duarte SRL, informó haber apoderado al Tribunal Superior Administrativo (TSA) de un recurso que demanda la anulación de una ordenanza del Ministerio de Educación que “establece la Preparación de Contenidos, Estrategias, Materiales y Recursos para el Aprendizaje” violando preceptos constitucionales y varias disposiciones legales.
De acuerdo con la editora, la resolución
no sólo viola el debido proceso administrativo, consagrado en los artículos
69.10 y 139 de la Constitución y los artículos 4.8,
4.26, 6.9, 30 y 31 de la Ley núm. 107-13, sino que vulnera la Ley
General de Educación, la Ley del Libro y Bibliotecas,y los principios
de confianza legítima, seguridad jurídica y certeza normativa de la Ley 107-13.
El recurso contra la Ordenanza 03-2022 es
sustentado por la editorial Casa Duarte SRL, representada
por los abogados Olivo Rodríguez Huertas, Boris
De León Reyes e Ismael Tavárez Beras.
La editorial asegura que la ordenanza
emitida el 12 de diciembre de 2022 por el Consejo Nacional de
Educación, suscrita por el ministro de Educación y
presidente del Consejo, Ángel Hernández, incumple los
requerimientos legales, al realizarse sin la ejecución de un procedimiento
administrativo y sin la participación de las personas afectadas.
“Casa Duarte, SRL, ha
recibido con mucha sorpresa que, en fecha 12 de diciembre de 2022, el Consejo
Nacional De Educación emitiera la Ordenanza 03-2022, ya que su aprobación se
dio sin llevar a cabo el procedimiento administrativo aplicable, sin la
participación de las editoras que son uno de los actores principales en la
producción bibliográfica del sistema educativo dominicano”, resalta el
documento.
El recurso indica que la ordenanza
contiene tres faltas fundamentales que ameritan su nulidad: 1) instruye la
preparación, selección y difusión de nuevos libros de texto, entre otros
recursos educativos; 2) dispone la creación de la “Unidad Editorial del Minerd”, que
elaboraría contenidos educativos y trabajaría en coordinación con la Dirección
General de Currículo; y, 3) dispone la contratación de autores independientes,
instituciones de educación superior, universidades, academias, entre otros,
para la elaboración de los materiales educativos del currículo regulado por el
Ministerio de Educación.
Los nuevos libros de texto.- El documento
jurídico recibido por el TSA evidencia que la
Ordenanza 03-2022, al instruir la preparación, selección y difusión de libros
de texto nuevos, incumple con el párrafo I del artículo 78 de la Ley
General de Educación, al no considerar la vigencia obligatoria de 4
años de los libros aprobados.
Con esta acción -afirma- se vulnera el
principio de confianza legítima, seguridad jurídica y certeza normativa
consagrados en la Ley 107-13, al ordenar la producción de nuevos libros de
texto, de manera abrupta, luego de finalizar un procedimiento de evaluación y
aprobación de libros que duró desde el 2018 hasta el 2022.
“Los libros aprobados en las Ordenanzas
núm. 03-2021 y 01-2022 fueron creados por la industria editorial como resultado
de una significativa inversión en investigación y desarrollo (redacción,
autoría, edición, ilustración, confección, diagramación, etc.), agotando el
largo y costoso proceso de aprobación del Minerd, con
la expectativa de que estas inversiones serían amortizadas con las futuras
adquisiciones de los libros,” expresa Casa Duarte.
La editora cuestiona el hecho de que se
ordenen nuevos libros cuando existen dos ordenanzas anteriores con más de 350
libros aprobados.
Otro elemento que motiva la acción
interpuesta por la casa editorial es la creación de la “Unidad Editorial del Minerd”,
que tiene por misión la elaboración de contenidos educativos en coordinación
con la Dirección General de Currículo, transgrediendo el párrafo I del artículo
78 de la Ley General de Educación, así como el artículo 5 y la letra d del
artículo 6 de la Ley núm. 502-08, al ignorar la vigencia de 4 años que poseen
los libros aprobados por la Ordenanza núm. 03-2021 y la Ordenanza núm. 01-2022.
“Con la creación de la “Unidad Editorial
del Minerd” se concentraron las actividades de
regulación, a cargo de la Dirección General de Currículo, y las actividades de
operación, con la nueva producción de libros de texto de la referida unidad
editorial en franca violación al artículo 9 de la Ley núm. 247-12”, añade la
demanda.
Contratación de universidades.- Según Casa
Duarte y sus abogados, la emisión de la ordenanza constituye una
violación al principio de imparcialidad e independencia y al principio de
ética, consagrados en los artículos 3.11 y 3.21 de la Ley núm. 107-13, al
beneficiar a universidades vinculadas a miembros del Consejo
Nacional de Educación.
La empresa recurrente afirma que el
ministro de Educación no actuó conforme al principio
de imparcialidad e independencia, ni al principio de ética, ya que la Ordenanza
03-2022 beneficia particularmente al sector universitario y de educación
superior (con el cual se encuentra vinculado directamente el Consejo Nacional
de Educación), al promover la contratación de estos centros académicos para la
preparación y producción de nuevos libros de textos.
El documento depositado ante el Tribunal
Superior Administrativo indica que el ministro de Educación es
fundador de la Universidad Abierta Para Adultos (UAPA), de
la cual fue rector hasta agosto de 2022, y fue miembro de la Fundación Pro
Universidad Abierta para Adultos hasta su salida en septiembre de 2022. Además,
tres de sus hijos son actualmente el Vicerrector de TIC, la Vicerrectora
Administrativa y la Vicerrectora de Comunicación de la UAPA, lo que demuestra
un vínculo entre el doctor Ángel Hernández y el sector universitario que se
beneficia con la ordenanza.
El recurso contencioso establece que otros
miembros del Consejo Nacional de Educación, insertos en
una situación de conflicto de interés al momento de la adopción de la Ordenanza
03-2022, son el rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), así
como un representante de las universidades privadas, los cuales son miembros
permanentes del Consejo Nacional de Educación, según lo
establecen las letras g, h y II del artículo 79 de la Ley General de Educación.

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