
El Tribunal
Constitucional, cuyos jueces titulares se observan en la foto, reiteró su precedente
sobre la imposibilidad de acoger las solicitudes de medidas cautelares relativas
a la suspensión de una Ley.
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional rechazó suspender provisionalmente disposiciones de la Ley General de Salud, que establecen la obligatoriedad de las vacunaciones y facultan a Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para proteger a la población en caso de una pandemia.
De esta manera, el Tribunal Constitucional
rechazó una solicitud de medida cautelar que procuraba la suspensión
provisional de los artículos 64 y 69 de la Ley 42-01, General de Salud, y de
una resolución de Salud Pública que adoptó medidas para prevenir el Covid-19.
El artículo 64 de la Ley 42-01 establece
que es responsabilidad de Salud Pública garantizar a las poblaciones las
vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de
la Salud y los organismos nacionales competentes y que son obligatorias las
vacunaciones y revacunaciones que la Salud Pública ordene. Mientras, el
artículo 69 dispone que en el caso de epidemia o peligro de epidemia, el
Ministerio de Salud Pública deberá determinar las medidas necesarias para
proteger a la población.
La solicitud de medida cautelar fue
interpuesta por los abogados Yan Carlos Martínez Segura, César Vladimir Polanco
Reynoso y Carmen Orozco Martínez, en ocasión de una acción directa de
inconstitucionalidad que promueve la nulidad de los textos legales y la
resolución de Salud Pública.
El Constitucional reiteró su
precedente sobre la imposibilidad de acoger las solicitudes de medidas cautelares
relativas a la suspensión de una norma legal.
“Este Tribunal Constitucional ha
establecido que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo
y que la figura de la suspensión provisional le es totalmente ajena, ya que
este último procedimiento fue previsto por el legislador para los casos de
interposición de recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales, es decir,
para sentencias firmes”, recalcó en la sentencia TC-0289-22.
Destacó que el artículo 109 de la Constitución establece que las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible.

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