
Abogados de Donald Guerrero indican
que se han violado sus derechos constitucionales y legales. En la foto, Donald
Guerrero, quien es investigado por la Pepca.
Santo Domingo.- El equipo legal de Donald Guerrero, quien fungió como ministro de Hacienda en los periodos desde el 2016 hasta el 2020, respondió a través de un comunicado algunos puntos donde alegan se violan los derechos legales de su cliente en una investigación secreta que realiza el Ministerio Público, además de explicar las razones por las que según ellos los documentos del informe desestiman su validez.
Según los abogados, dentro del informe de
la Unidad Antifraude de la Contraloría se han indicado innúmeras
consideraciones que afectan su validez “los autores lo reconocen como un acto
de trámite y sin ningún efecto jurídico ante el Tribunal Superior
Administrativo; luego inicialmente se negó la suscripción del Contralor de la
República, sin embargo, recientemente fue publicada una carta de remisión suscrita
por este; no así, su firma en el informe, requisito formal del documento de
trámite: haciéndolo inválido en virtud del artículo 14, de la Ley 107-13”.
Así mismo exponen que “sobran razones para
establecer que, por la inteligencia combinada del artículo 69.8 de la
Constitución de la República Dominicana y el artículo 27 de la ley 107-13, la
prueba vinculada al Informe de la Unidad Especial de la Contraloría General de
la República Dominicana es nula, no podría servir de fundamento para dictar una
medida de instrucción, pues, constituye una flagrante violación al derecho de
defensa, el derecho a ser escuchado, el derecho de acceso a la prueba, las
garantías de contradicción, igualdad y transparencia”, afianzando la invalidez
del documento para ser utilizado como prueba.
Los abogados de la defensa también indican
que se ha violado el debido proceso y los derechos del exministro de
Hacienda debido a que existen pruebas obtenidas en dicho informe que violan la
ley y el artículo 69.8 de la Constitución dominicana, que indica “toda prueba
obtenida en violación a la ley es nula”, por lo que afirman que el Informe de
Contraloría constituye una prueba proscrita por la Constitución.
Según los expertos legales el informe que
pretende servir como medio de prueba no se sujeta al principio de transparencia
cuando se impide el conocimiento de su contenido y las pruebas que lo componen
a los afectados -en la especie el señor Donald Guerrero-, sin embargo, se
otorga acceso a los medios de comunicación.
En igual sentido, cuestionan cómo se
garantiza la igualdad si el órgano persecutor posee el documento de
trámite-prueba de la investigación y del proceso- desde hace casi un
año, según la carta de remisión del Contralor; pero, la defensa lo desconoce a
pesar de haber solicitado en reiteradas ocasiones acceso a la carpeta fiscal
(principio de igualdad entre acusación y defensa).
Lo que viola la ley 107-13 sobre los derechos de
las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento
administrativo, la cual indica que “todos los actos y actuaciones estarán
sujetos a los principios de transparencia, igualdad, contradicción y fiabilidad
o consistencia”.
También explican que tampoco puede
cumplirse con la garantía de la contradicción, si para la confección y emisión
del informe las partes que este vincula y sobre las cuales formula acusaciones
no se les resguarda del derecho a ser escuchado (artículo 69.2 de la
Constitución de la República Dominicana); no puede haber justicia objetiva
e independiente escuchando sólo a una de las partes: la exclusión de aquellos
llamados por ley a participar, no es otra cosa que una injusticia y una
violación al debido proceso.
Mientras que, respecto a los casos
puntuales de expropiación, indican que, todos los terrenos fueron expropiados,
sea por decreto y/0 por mandato de la Ley 202-04, sobre Áreas Protegidas.
Además de que todos los herederos fueron pagados, con su debida constancia, y
habían sido determinados –individualizados– con el cumplimiento de los procesos
legales correspondientes: determinación de herederos o por sentencia de tribunal
competente.
Igualmente, sostienen que la totalidad de
los pagos fueron realizados siguiendo estrictamente la normativa que para los
mismos requería tanto el Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de
la República. Contraloría validó, autorizó y despachó la orden de cada pago a
Tesorería.
La situación de los herederos no pagados
obedece a una situación de ejercicio de un derecho. Es decir, estos no se
mostraron de acuerdo con el monto fijado por metro cuadrado y, al efecto,
optaron o aún tienen la opción de ejercer la acción judicial correspondiente:
una demanda en justiprecio. Esta deberá ser conocida por el tribunal competente
que decidirá sobre ello, obligando al Estado a pagar el precio judicialmente
fijado en favor de aquellos.
En el mismo orden, la supuesta denuncia de
falta de individualización técnica de los derechos de los herederos
es improcedente, esto, porque –en los casos en que esta se presenta– la parcela
fue expropiada en su totalidad. También, la gran mayoría de las denuncias
fueron soportadas en documentación emitida por autoridades legalmente
incompetentes, en una clara omisión de, por ejemplo, de la Ley 108-05, sobre
Registro Inmobiliario.
Así mismo destacan que, en todo este
proceso, que comenzó con la imposición de un impedimento de salida ilegal
utilizando como instrumento las “alertas migratorias” -tanto así que fue
necesaria la intervención Procuradora General de la República para suspender la
práctica-, el señor Guerrero ha aportado al Ministerio Público más de 136
piezas probatorias, se ha presentado a más de una decena de citaciones
-incluyendo aquellas suspendidas por parte del órgano- y ha estado siempre en
la disposición de brindar las explicaciones que sean necesarias de su gestión
frente al Ministerio de Hacienda.
Aclaración en relación con la investigación de
las “Expropiaciones”:
1. La investigación en contra
del señor Donald Guerrero -la cual ha tenido como procuradores
actuantes a las magistradas Miriam Germán y Yeni Berenice Reynoso- abarca más
de 20 meses desde la colocación de la alerta migratoria, el día 22 de noviembre
del año 2020, hasta el día de hoy.
2. Durante todo este tiempo la defensa
técnica del señor Guerrero, por respeto a la institución, al debido proceso
-conforme al artículo 290 del CPP la publicidad de la etapa preparatoria solo
alcanza a las partes vinculadas al proceso y es secreta para los terceros- y a
las magistradas actuantes, nunca ha prestado una declaración formal en relación
con la investigación; en gran medida, también, por el compromiso de no
hacerlo, aceptado de frente a las magistradas, desde el primer interrogatorio,
en fecha 5 de febrero del año 2021.
3. No obstante, el actual desarrollo de
los acontecimientos, las evidentes filtraciones y la manipulación de la
información, convierten en un imperativo nuestra intervención ante la opinión
pública. No sin antes advertir, las múltiples violaciones a nuestros derechos constitucionales
y legales.
4. Desde la semana pasada, se ha expuesto
en los medios de comunicación el contenido de un informe sobre el cual se erige
el caso de las denominadas expropiaciones. En dicho informe reside el
fundamento de la investigación y la justificación para solicitar
medidas de información financiera como bien lo comprueban las resoluciones
Nos.0010-diciembre-2021 y 0017-febrero-2022, dictadas por la Coordinación de
los Juzgados de Instrucción.
5. Sobre el susodicho informe de la Unidad
Antifraude de la Contraloría se han indicado innúmeras consideraciones que
afectan su validez: los autores lo reconocen como un acto de trámite y sin
ningún efecto jurídico ante el Tribunal Superior Administrativo; inicialmente
se negó la suscripción del Contralor de la República, sin embargo,
recientemente fue publicada una carta de remisión suscrita por este; no así, su
firma en el informe, requisito formal del documento de trámite: haciéndolo
inválido en virtud del artículo 14, de la Ley 107-13.
6. Mas, fuera de la supuesta firma del Contralor
o el mecanismo de remisión a la Procuraduría General de la República, existe un
detalle que ha sido convenientemente obviado, la violación indiscriminada del
debido proceso y los derechos del señor Donald Guerrero: por
aplicación del artículo 69.8 de la Constitución de la República Dominicana
“toda prueba obtenida en violación a la ley es nula”, el Informe de Contraloría
constituye una prueba proscrita por la Constitución; veamos.
7. Conforme al artículo 27 literal “b” de
la ley 107-13 el informe de la Contraloría General de la República constituye
un acto de instrucción o investigación, que además, ha sido empleado como
prueba. Eso parece estar claro. Lo que, aparentemente, no ostenta la misma
claridad es el párrafo II del mismo texto normativo, el cual establece: “todos
los actos y actuaciones estarán sujetos a los principios de transparencia,
igualdad, contradicción y fiabilidad o consistencia”.
8. Así las cosas, un informe que pretende
servir como medio de prueba no se sujeta al principio de transparencia cuando
se impide el conocimiento de su contenido y las pruebas que lo componen a los
afectados -en la especie el señor Donald Guerrero-, sin embargo, se otorga
acceso a los medios de comunicación. En igual sentido, cómo se garantiza la
igualdad si el órgano persecutor posee el documento de trámite -prueba de
la investigación y del proceso- desde hace casi un año, según la
carta de remisión del Contralor; pero, la defensa lo desconoce a pesar de haber
solicitado en reiteradas ocasiones acceso a la carpeta fiscal (principio de
igualdad entre acusación y defensa).
9. Tampoco puede cumplirse con la garantía
de la contradicción, si para la confección y emisión del informe las partes que
este vincula y sobre las cuales formula acusaciones no se les resguarda del
derecho a ser escuchado (artículo 69.2 de la Constitución de la República
Dominicana); no puede
haber justicia objetiva e
independiente escuchando sólo a una de las partes: la exclusión de aquellos
llamados por ley a participar, no es otra cosa que una injusticia y una
violación al debido proceso.
10. Cuál es la fiabilidad de un documento
de trámite que el incumbente de la Contraloría ni siquiera firma y pretende
otorgarle validez mediante una carta de remisión recientemente aparecida, pero
que no circula con ninguna de las versiones filtradas del informe.
11. Sobran razones para establecer que,
por la inteligencia combinada del artículo 69.8 de la Constitución de la
República Dominicana y el artículo 27 de la ley 107-13, la prueba vinculada al
Informe de la Unidad Especial de la Contraloría General de la República
Dominicana es nula, no podría servir de fundamento para dictar una medida de
instrucción, pues, constituye una flagrante violación al derecho de defensa, el
derecho a ser escuchado, el derecho de acceso a la prueba, las garantías de
contradicción, igualdad y transparencia.
12. Respecto a los casos puntuales de
expropiación, podemos advertir claramente lo siguiente. Todos los terrenos
fueron expropiados, sea por decreto y/0 por mandato de la Ley 202-04, sobre
Áreas Protegidas. Todos los herederos fueron pagados, con su debida constancia,
y habían sido determinados –individualizados– con el cumplimiento de los
procesos legales correspondientes: determinación de herederos o por sentencia
de tribunal competente.
13. Igualmente, la totalidad de los pagos
fueron realizados siguiendo estrictamente la normativa que para los mismos
requería tanto el Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la
República. Contraloría validó, autorizó y despachó la orden de cada pago a
Tesorería. La situación de los herederos no pagados obedece a una situación de
ejercicio de un derecho. Es decir, estos no se mostraron de acuerdo con el
monto fijado por metro cuadrado y, al efecto, optaron o aún tienen la opción de
ejercer la acción judicial correspondiente: una demanda en justiprecio. Esta
deberá ser conocida por el tribunal competente que decidirá sobre ello,
obligando al Estado a pagar el precio judicialmente fijado en favor de
aquellos.
14. En el mismo orden, la supuesta
denuncia de falta de individualización técnica de los derechos de los
herederos es improcedente, esto, porque –en los casos en que esta se presenta–
la parcela fue expropiada en su totalidad. También, la gran mayoría de las
denuncias fueron soportadas en documentación emitida por autoridades legalmente
incompetentes, en una clara omisión de, por ejemplo, de la Ley 108-05, sobre
Registro Inmobiliario.
15. Por último, cabe destacar que, en todo este proceso, que comenzó con la imposición de un impedimento de salida ilegal utilizando como instrumento las “alertas migratorias” -tanto así que fue necesaria la intervención Procuradora General de la República para suspender la práctica-, el señor Guerrero ha aportado al Ministerio Público más de 136 piezas probatorias, se ha presentado a más de una decena de citaciones -incluyendo aquellas suspendidas por parte del órgano- y ha estado siempre en la disposición de brindar las explicaciones que sean necesarias de su gestión frente al Ministerio de Hacienda.

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