La
Dirección General de Aduanas está en el proceso de coordinación
interinstitucional e interno. Productos como las habichuelas (en la foto) están
entre los productos a importar con tasa cero de arancel aduanero.
Santo Domingo.- Como si se tratara de una novedad o una innovación, la Dirección General de Aduanas informó este viernes que se encuentra en el proceso de coordinación interinstitucional e interno pertinente con los demás organismos que intervienen en la regulación de los productos contenidos en la lista de la nueva Ley 6-22 que establece tasa cero para 67 bienes que participan en la canasta familiar con fines de enfrentar la inflación. Explicó que en el proceso de coordinación se determinarán los productos que serán objeto de cuotas o volúmenes a ser importados, especialmente los agropecuarios comprendidos en la rectificación técnica, en el ámbito de la comisión que regula las importaciones, presidida por el Ministerio de Agricultura.
"A tales efectos, las partes
interesadas o sus representantes, una vez dispongan de la autorización
correspondiente del Ministerio de Agricultura del producto a importar,
solicitarán la aplicación de tasa cero a la Dirección General de Aduanas, tal
como se hace con los productos de rectificación técnica anteriormente
indicados", precisó por escrito la institución.
La lista de 67 subpartidas arancelarias de
alimentos la integran la carne de res en canales o media canales, fresca o
refrigerada, en cortes o trozos, sin deshuesar o deshuesada y congelada.
Además, la carne de cerdo; en canales o
medias canales, frescas o refrigeradas, piernas, paletas y sus trozos sin
deshuesar y las demás partes congeladas.
La ley, promulgada por el Poder Ejecutivo
el pasado 27 de abril, incluye también carne de pollo sin trocear, fresca,
refrigerada o congelada, muslos cortos y largos (piernas) de pollo, incluso
unidos, frescos o refrigerados; carne de pollo picada o molida, pechuga, muslo,
alas y demás piezas congeladas.
Igualmente, tendrán tasa cero de arancel
de importación la leche en polvo, en gránulos o demás formas sólidas, sin adición
de azúcar o edulcorante. Se establecen referencias a los contenidos netos
inferiores o iguales a 2.5 kilogramos o materias grasas inferiores o superiores
al 1.5 % en peso.
Además, ajos, arvejas, frijoles (negros,
rojos, blancos, puntos, giros y jacomelos), lentejas, habas, guandules y
guisantes (desvainados o no enlatados), así como el maíz dulce, mantequilla,
margarina (excepto margarina líquida).
Asímismo, las harinas de trigo y de maíz,
y los aceites de soya, de cacahuate (maní), de girasol y de maíz refinados.
También, pastas alimenticias y pan sobao, de agua, integral, tipo “baguette” y
de molde, incluso congelado y los demás panes.
Fuente: Comunicado de la Dirección General de Aduanas (DGA).


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