Titulares

viernes, 15 de abril de 2022

Procurador Independiente

Por: Apolinar de la Cruz

Santo Domingo.- Es real que hay iniciativa que buscan modificar las normativas de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, me refiero a la ley 133-11 del 9 de junio de 2011 esta propuesta la ha presentado el presidente de la República Dominicana Luis Abinader; el argumento para esos fines es que el procurador General de la Nación; o jefe de los fiscales no sea nombrado por el presidente de la República; para revestir el Ministerio Público de mayor independencia; y así desvincular ese importante órgano del Estado de cualquier influencia ejercida; por el Ejecutivo. Vale decir por el presidente de la República.

Esta propuesta es entendible si analizamos las razones que la motivan. Y es que en la mayoría de los casos penales por defalco y corrupción en diferentes gestión de gobierno; en el país los Imputados alegan persecución política; esto al parecer algunas veces es falso y otra real; pero lo cierto es que; debe haber una solución para que la justicia tenga; credibilidad en la emisión de una sentencia penal de culpable, o inocente.

Según su iniciativa la intención del presidente es buena; pero esa normativa no; es legar mente apropiada por diversas razones; debido a que el artículo 2 de la ley orgánica del ministerio público de la República Dominicana.

La 133-11 dice que el ministerio Publico goza de autonomía; funcional, presupuestaria y administrativa. Pero otra razón por la que no tiene sentido apropiado; que el procurador deje de ser nombrado por el poder ejecutivo; es porque en la mayoría de los países occidentales; el procurador general de la nación lo nombra el poder ejecutivo vale decir; el presidente de la República y como prueba aquí dejo estos ejemplos

¿Quién nombra al Procurador?.- En Estados Unidos y España el Procurador general o jefe de los fiscales; es nombrado por el presidente de la República; previo a una terna presentada al senado.

En Argentina el Procurador General de la Nación es designado por el Poder Ejecutivo Nacional; con un acuerdo del senado; votado por la dos tercera parte de sus miembros presente según; lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico de Argentina; y en su artículo 28 dice que el procurador General de esa nación es; designado por el presidente de la Republica.

En estados Unidos el Procurador General trabaja dentro del departamento de Justicia; es nombrado por el presidente y ratificado por el senado; y es el encargado de argumentar en nombre del gobierno ante la Corte Suprema; cuando el gobierno es parte de un caso.

Vale decir que ser procurado en Estados Unidos es considerado el cargo de mayor importancia

Para un abogado.- En España el Fiscal General del Estado; o Ministerio de Justicia, es nombrado y cesado por el Rey a propuesta del gobierno; oído el Consejo General del Poder Judicial; previo la valoración de su idoneidad por la comisión correspondiente; del Congreso de los Diputados.

En Argentina; el Fiscal General de la Nación; es elegido por la Corte Suprema de Justicia; por un periodo de 4 años; no reelegibles de una terna enviada por el presidente de la República.

En Chile el Procurador General de la Nación; es elegido por el Senado de la República; para un periodo de 4 años que se inicia; el 1ro de de septiembre del años respectivo; de la elección mediante una terna integrada por un candidato del presidente de la República; uno de la Corte suprema de Justicia; y uno del Consejo de Estado y no podrá reelegido; por un período subsiguiente de manera que es una práctica de Estado que en la mayoría de los países occidentales; el Fiscal General de la Nación sea nombrado por el presidente de la República mediante; una terna en perfiles de propuestas; al senado sugerida por el presidente de la República; en representación del poder Ejecutivo.

Obviamente se entiende que el representante del ministerio Público está adscrito a la Presidencia de la República y es el representante no del presidente en materia; penal y Judicial más bien es el representante del Poder Ejecutivo, con autonomía funcional presupuestaria y administrativa; como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio público, la Ley 133-11 en el numeral 2

El tiempo del Procurador.- El procurador General de la República debe de ser inamovible por un periodo de tiempo de 8 años o con un tiempo establecido, como son designado los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sin vínculo con partido político y sin preferencia partidaria conocida.

El Defensor del Pueblo.- En razón de que el sistema de justicia dominicano ha demostrado ser muy vulnerable, in justo , dilatado en su funciones y un pésimo sistema carcelario; entre otras razones, entiendo que el Congreso Nacional debe legislar par que el Defensor del pueblo sea miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), debido, a que es la persona indicada por ley para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, proteger los derechos ciudadano, fortalecer la administración pública, preservar el Estado de Derecho e impulsar la cultura democrática, según los establece la ley 19-01.

El autor, Apolinar de la Cruz, es abogado, con varias especialidades en materia de Derecho.
« PREV
Proximo »

No hay comentarios.

Publicar un comentario

Deje su comentario