Por: Apolinar
de la Cruz
Santo Domingo.- Es real que hay iniciativa que buscan modificar las normativas de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, me refiero a la ley 133-11 del 9 de junio de 2011 esta propuesta la ha presentado el presidente de la República Dominicana Luis Abinader; el argumento para esos fines es que el procurador General de la Nación; o jefe de los fiscales no sea nombrado por el presidente de la República; para revestir el Ministerio Público de mayor independencia; y así desvincular ese importante órgano del Estado de cualquier influencia ejercida; por el Ejecutivo. Vale decir por el presidente de la República.
Esta propuesta es entendible si
analizamos las razones que la motivan. Y es que en la mayoría de los casos
penales por defalco y corrupción en diferentes gestión de gobierno; en el país
los Imputados alegan persecución política; esto al parecer algunas veces es
falso y otra real; pero lo cierto es que; debe haber una solución para que la
justicia tenga; credibilidad en la emisión de una sentencia penal de culpable,
o inocente.
Según su iniciativa la intención del
presidente es buena; pero esa normativa no; es legar mente apropiada por
diversas razones; debido a que el artículo 2 de la ley orgánica del ministerio
público de la República Dominicana.
La 133-11 dice que el ministerio Publico
goza de autonomía; funcional, presupuestaria y administrativa. Pero otra razón
por la que no tiene sentido apropiado; que el procurador deje de ser nombrado
por el poder ejecutivo; es porque en la mayoría de los países occidentales; el
procurador general de la nación lo nombra el poder ejecutivo vale decir; el
presidente de la República y como prueba aquí dejo estos ejemplos
¿Quién
nombra al Procurador?.- En Estados Unidos y España el Procurador general o
jefe de los fiscales; es nombrado por el presidente de la República; previo a
una terna presentada al senado.
En Argentina el Procurador General de la
Nación es designado por el Poder Ejecutivo Nacional; con un acuerdo del senado;
votado por la dos tercera parte de sus miembros presente según; lo establece la
Ley Orgánica del Ministerio Publico de Argentina; y en su artículo 28 dice que
el procurador General de esa nación es; designado por el presidente de la
Republica.
En estados Unidos el Procurador General
trabaja dentro del departamento de Justicia; es nombrado por el presidente y
ratificado por el senado; y es el encargado de argumentar en nombre del
gobierno ante la Corte Suprema; cuando el gobierno es parte de un caso.
Vale decir que ser procurado en Estados
Unidos es considerado el cargo de mayor importancia
Para
un abogado.-
En España el Fiscal General del Estado; o Ministerio de Justicia, es nombrado y
cesado por el Rey a propuesta del gobierno; oído el Consejo General del Poder
Judicial; previo la valoración de su idoneidad por la comisión correspondiente;
del Congreso de los Diputados.
En Argentina; el Fiscal General de la
Nación; es elegido por la Corte Suprema de Justicia; por un periodo de 4 años;
no reelegibles de una terna enviada por el presidente de la República.
En Chile el Procurador General de la
Nación; es elegido por el Senado de la República; para un periodo de 4 años que
se inicia; el 1ro de de septiembre del años respectivo; de la elección mediante
una terna integrada por un candidato del presidente de la República; uno de la
Corte suprema de Justicia; y uno del Consejo de Estado y no podrá reelegido;
por un período subsiguiente de manera que es una práctica de Estado que en la
mayoría de los países occidentales; el Fiscal General de la Nación sea nombrado
por el presidente de la República mediante; una terna en perfiles de
propuestas; al senado sugerida por el presidente de la República; en
representación del poder Ejecutivo.
Obviamente se entiende que el
representante del ministerio Público está adscrito a la Presidencia de la República
y es el representante no del presidente en materia; penal y Judicial más bien
es el representante del Poder Ejecutivo, con autonomía funcional presupuestaria
y administrativa; como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio público, la
Ley 133-11 en el numeral 2
El
tiempo del Procurador.- El procurador General de la República debe de ser
inamovible por un periodo de tiempo de 8 años o con un tiempo establecido, como
son designado los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sin vínculo con
partido político y sin preferencia partidaria conocida.
El Defensor del Pueblo.- En razón de que el sistema de justicia dominicano ha demostrado ser muy vulnerable, in justo , dilatado en su funciones y un pésimo sistema carcelario; entre otras razones, entiendo que el Congreso Nacional debe legislar par que el Defensor del pueblo sea miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), debido, a que es la persona indicada por ley para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, proteger los derechos ciudadano, fortalecer la administración pública, preservar el Estado de Derecho e impulsar la cultura democrática, según los establece la ley 19-01.



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