La
ley de partidos, además de inconstitucional, ha golpeado la democracia interna
a pesar que obliga a la renovación.
Santo Domingo.- En los últimos ocho años, el sistema de partidos y la configuración del escenario partidista del país han tenido cambios dramáticos. Se dividieron los dos principales partidos del sistema, el PRD y el PLD. Surgieron dos nuevas opciones electorales, el hoy gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM), en 2014, y la Fuerza del Pueblo (FP), que surgió en 2019.
Se aprobó la aclamada Ley de Partidos
Políticos, que resultó descuartizada por los tribunales por inconstitucional y
se va consolidando la práctica de la no participación de la militancia de los
miembros de las organizaciones en los procesos internos.
El Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) tiene 1.7 millones de militantes, según el último padrón que depositó en
la Junta Central Electoral (JCE). Pero en el 2014 fue la última vez que sus
miembros fueron parte de un proceso interno. En esa ocasión escogieron nuevos
miembros del Comité Central. La elección de las nuevas autoridades en el 2021
la hicieron menos de mil miembros del Comité Central.
El Partido Revolucionario Moderno (PRM)
depositó un padrón de 1.8 millones de militantes, pero recientemente decidió
que esos miembros no serán parte de la elección de las nuevas autoridades, como
ocurrió en 2018, porque será una convención de delegados de más de poco más de
2 mil miembros.
También hay quienes proclaman que no se haga votación para escoger al presidente Luis Abinader como candidato presidencial en el 2024.
El naciente partido Fuerza del Pueblo (FP)
depositó su primer padrón de miembros de casi 650 mil militantes. Hasta ahora
han sido parte de la construcción de la nueva organización, pero las autoridades
actuales son provisionales y parece que no hay intención de hacer una elección
antes de los comicios del 2024.
Habría que ver cuál mecanismo de elección
para seleccionar candidatos utilizará ese partido y si tomará o no en cuenta a
los militantes.
En Partido Revolucionario Dominicano (PRD), desde que se dividió en el 2013, ha reducido sus decisiones a estrechos círculos de su presidente,
Miguel Vargas, cuya última escogencia como
presidente se hizo en una asamblea de delegados. El Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC) hace mucho tiempo que sus decisiones las toman en asambleas de
delegados y el Directorio Presidencial.
Si los militantes de los partidos
políticos no participan en la elección de las autoridades ni de las
candidaturas a cargos de elección popular, ¿qué sentido tiene ser miembro de un
partido político?
Los partidos políticos lograron rango
constitucional desde el 2010 en el artículo 216 de la Constitución, que define
la democracia interna en esas entidades.
“La organización de partidos, agrupaciones
y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en
esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el
respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la
ley”, establece la Constitución.
La ley que rige la vida de los partidos políticos fue aprobada en el 2018 y promulgada como la numeración 33/18, pero contrario a lo que establece la Constitución, esa legislación no ha generado mayor democracia interna, sino que en la práctica se observa lo contrario a lo que procura la ley. De hecho, más de 15 artículos de esa legislación han sido declarados inconstitucionales.
Impacto negativo de ley de partidos.- Contrario a lo que
se promovió durante más de 20 años de discusión sobre la Ley de Partidos
Políticos, que vendría a resolver los problemas de las organizaciones y
garantizar la democracia interna, desde su aprobación ha ocurrido lo contrario.
El derecho de la militancia de los partidos políticos ha quedado lesionado.
El considerando quinto de la ley 33/18
establece que es necesario crear un marco legal que garantice y afiance la
democracia interna en los partidos. En uno de sus artículos, la legislación
señala que los estatutos de las organizaciones “estarán orientados a garantizar
la democracia interna, la igualdad de derechos y deberes de los miembros y el
ejercicio político transparente”.
El numeral cuatro del artículo 27, sobre
el contenido de los estatutos, establece el procedimiento para la renovación de
los órganos directivos y la escogencia de sus dirigentes a partir de la
votación periódica de los miembros de la organización política, “auspiciando
una amplia participación de la base del partido, agrupación o movimiento
político”.
En la práctica lo que ha ocurrido es que los partidos, basados en el párrafo uno del artículo 45 de la ley 33/18, han modificado los estatutos para en lugar de limitar el mecanismo de elección mediante el voto universal de sus miembros, adoptar otras metodologías que da le ley.
Tanto en el PLD como el PRM, los
mecanismos de elección de sus autoridades y candidatos a cargos de elección
popular eran mediante la votación de sus miembros, pero los han modificado para
incluir el abanico de opciones de elección que da la ley. Esas metodologías son:
primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas.
El PLD modificó sus estatutos en el 2019 e
hizo otra adaptación en el 2021. En el caso del PRM, el cambio estatutario fue
el 30 de enero en la reunión del Comité Nacional. El pasado miércoles anunció
que las nuevas autoridades serán electas en una asamblea de delegados, lo que
ha generado críticas de dirigentes, como Guido Gómez Mazara y Ramón
Alburquerque.
La FP no entra en este esquema, porque su
fundación fue en el 2019 y su congreso constitutivo en el 2021, por lo que
nació bajo el régimen de la ley de Partidos Políticos.
Elección de candidaturas.- En el 2018, en el
calor de los duros debates sobre la ley de partidos, Leonel Fernández, para
entonces presidente del PLD, fue abanderado de mantener las primarias cerradas
como mecanismo de elección, pero se impuso la idea de primarias abiertas que
promovía el hoy presidente del PLD, Danilo Medina.
La última vez que la militancia del PLD
escogió su candidato presidencial fue en el 2011, cuando resultó electo Medina,
quien también encabezó la boleta para el 2016.
Este último caso fue aclamado en una
convención de delegados por ser el único aspirante. Para las elecciones del
2020, el hoy partido opositor escogió el candidato en unas primarias abiertas,
por tanto, no fue un acto exclusivo de los miembros del partido morado.
Para escoger la candidatura presidencial
del 2024, el Comité Central del PLD decidió que será mediante un padrón
abierto, excluyendo a los miembros de otras organizaciones. Esa medida implica
que no será la militancia peledeísta la que elegirá su candidato. Sobre la
escogencia de aspirantes a otros cargos de elección popular, la organización no
ha informado el mecanismo que usará.
Ley obliga a renovar las autoridades cada 4 años.- El artículo 28 de
la ley 33/18 obliga a los partidos políticos a renovar sus autoridades cada
cuatro años.
¿Qué dice el artículo 28, Renovación de
los organismos internos?: “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos
renovarán periódicamente y mediante mecanismos democráticos los puestos de
dirección de sus organismos internos, de conformidad con los períodos que fijen
sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el
tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección
popular”, establece.
El PRM es el primer partido en el poder que tendrá que someterse a un proceso de renovación de autoridades a mitad del período gubernamental.
El PLD, que gobernó 16 años seguidos, no renovó sus
autoridades durante ese tiempo. Leonel Fernández y el fallecido Reinaldo Pared
Pérez, que ocuparon la presidencia y secretaría general en la época de poder
del PLD, fueron electos en el 2001, ratificados mediante plebiscito en el 2005
y el 2011. Luego siguieron en sus cargos por un acuerdo interno en el PLD, pero
no hubo votación.
Partidos y JCE trabajan para mejorar las leyes.- La Junta Central
Electoral y los partidos políticos están inmersos en un proceso de estudio para
la modificación de las leyes de partidos políticos y del régimen electoral.
Hasta el momento, no se ha planteado ningún mecanismo que garantice la
participación de la militancia de los partidos en los procesos internos. Las
legislaciones tendrían que ser aprobadas en los próximos tres meses para que no
afecten el montaje de los comicios del 2024.
Fuentes: Trabajo elaborado por la periodista Yanessy Espinal. Tomado del periódico El Caribe.

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