Santo Domingo.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) entregó este lunes, al Senado de la República, un análisis explicativo del alcance jurídico y el contenido del contrato de fideicomiso para la administración de la Termoeléctrica Punta Catalina, exponiendo en el mismo, la improcedencia y violaciones a la Constitución y leyes de la República Dominicana.
Los principales dirigentes de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) acudieron a la recepción del Senado de la República, en el Palacio del Congreso Nacional, para depositar un documento en el que describen paso a paso las razones que dicen tener para oponerse al contrato de fideicomiso para la administración de la Termoeléctrica Punta Catalina.
El referido informe aclara contundentemente todas las
desinformaciones y manipulaciones que se han hecho alrededor de las quiméricas
virtudes planteadas sobre el fideicomiso de punta catalina, veamos:
El contrato recién aprobado por
los diputados, en una sección relámpago y liberada de trámites, fue remitido
previamente por el Poder Ejecutivo, con unas 130 páginas, 58 de ellas con la
parte dispositiva del contrato, o sea unos 43 artículos y varios numerales y
párrafos, más el completivo de las páginas, compuesto mayoritariamente de
anexos, debidamente registrado en la Cámara de Comercio y Producción de Santo
Domingo, entidad receptora de las compañías comerciales de naturaleza privada,
ello así por la configuración que va cogiendo el Fideicomiso, manejado y
dirigido, bajo una estructura marginada y ajena al ámbito estatal, que lo sería por
30 años, de conformidad con el decreto que crea el Fideicomiso y el
artículo 25 del contrato.
PRIMERO: En el primer artículo del contrato aparece el señor
Ministro de Energía Minas, Antonio Almonte Reynoso, representando a la Compañía
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una entidad en proceso de
eliminación, de forma ilegal, suprimida por un decreto del ejecutivo, en
Violación a la Ley para la Supresión Personas Jurídicas de Derecho Público
(Artículo 141, Constitución de la República; Artículo 54, ley Orgánica de la
Administración Pública, no. 247-12), disposiciones que establecen que una
entidad de derecho público, como la CDEEE, solo puede eliminarse en virtud de
otra ley; además de un procedimiento que también en virtud de leyes sea
previsto, deviniendo su calidad en nula e ilegal.
SEGUNDO: Una curiosidad importante que aparece en el contrato en calidad
de parte, para los casos en que aplique, es la figura prevista en el artículo
2.17 del contrato bajo el nombre de, Fideicomitente
Adherente, Significa aquella persona física o jurídica, que no han intervenido
originalmente como fideicomitente en la suscripción del Contrato de
Fideicomiso, sino que se adhiere posteriormente, durante la vigencia del
Contrato, mediante acto auténtico o bajo firma privada complementario, en el
que se hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido,
con el consentimiento del fideicomitente original y con la aprobación del
Comité Técnico.
De este artículo y de otros
tantos, que ya iremos mencionando se infiere indefectiblemente, la vocación que
tendrá Punta Catalina de ser privatizada, con el consentimiento del Poder
Ejecutivo y la aprobación del Comité Técnico, todo ello como veremos más
adelante en un plano de confidencialidad y mediante mecanismos enteramente
privados.
El artículo 2.4, se termina de
configurar la creación, por parte del estado, instituida en principio, mediante
decreto del Poder Ejecutivo, lo que sería un órgano auxiliar del Fideicomiso,
bajo la denominación de Comité Técnico, quienes indefectiblemente tendrían a
todo lo largo del Fideicomiso, un papel central, incluso supeditando todas las
actividades y funciones de la Fiduciaria Banreservas, a las instrucciones y
autorizaciones del Comité Técnico.
TERCERO: En el artículo 2.7 del contrato se hace referencia al
Contrato(s) de Compraventa de Energía (PPA's): tanto los cedidos por el
Fideicomiso como los que suscriba la Fiduciaria, los cuales deberán realizarse
a condición de contar con la previa autorización e instrucción del Comité
Técnico.
CUARTO: en el artículo 2.11 el Comité Técnico tiene la facultad de
nombrar un director ejecutivo, el cual sería el funcionario más poderoso del
Fideicomiso, con la capacidad de dirigir los trabajos de todos los órganos,
incluso supervisar las labores de la Fiduciaria, que esté supuestamente a cargo
del Fideicomiso. Hacemos
esta mención, puesto que la Fiduciaria Banreservas, puede renunciar en
cualquier momento, o ser sustituida, con causa o sin ella, por el
fideicomitente, previa comunicación al Comité Técnico, ello con 90 días de
antelación. (ver artículos 21.1 y 22 del contrato).
QUINTO: En el artículo 2.37 se facultad a la Fiduciaria de contratar
personas o empresas como supervisores técnicos, pero siempre a condición
de la previa instrucción del Comité Técnico.
SEXTO: En los artículos 5.5.1 y 5.5.2, del contrato hacen referencia a
la capacidad de la Fiduciaria para los temas relacionados con el endeudamiento
y financiamiento, pero todo ello si la contratación es aprobada por el Comité
Técnico.
SÉPTIMO: En el artículo 6.3 se reafirma la vocación y carácter de
irrevocabilidad del Fideicomiso; donde además venden la ilusión de que la
Fiduciaria es el órgano central de la administración del mismo, naturalmente
supeditándolo a los lineamientos del contrato, el cual cómo podemos apreciar en
este análisis, le da control casi absoluto al Comité Técnico.
OCTAVO: Los artículos 7, 7.2 y 7.3 y siguientes, fundamentalmente hacen
referencia a las funciones y obligaciones de la Fiduciaria, concretamente la
administración y custodia de los fondos, y el patrimonio del Fideicomiso,
definiéndolo como un patrimonio autónomo e independiente, cuya responsabilidad
también incluiría separarlos del patrimonio del estado, todas estas labores,
como reza la parte final del artículo 7.3, actuando siempre con sujeción a las
instrucciones dictadas por el Comité Técnico.
NOVENO: El artículo 7.5 del contrato, se refiere al orden de prelación o prioridad que tendrá la administración del Fideicomiso, para el pago de los gastos, deudas e inversiones, destacándose en los primeros 6 ítems, los gastos y pagos de empleados, impuestos, los honorarios de la fiduciaria y otros varios, dejando para el séptimo y noveno lugar, paradójicamente las obligaciones más prioritarias del mantenimiento y reparaciones de la planta, todo ello siempre con el visto bueno o aprobación del Comité Técnico.
DÉCIMO: los artículos 7.10 y 7.18 continúan dándole
control al Comité Técnico, al facultarlo, para que este reciba y apruebe de la
Fiduciaria, los estados financieros auditados y no auditados, así como firmar
la contratación de funcionarios del Fideicomiso, como siempre, previa
instrucción del Comité Técnico.
DÉCIMO PRIMERO: El 7.21, conjuntamente con los párrafos uno y dos, reafirma la
vocación y autoridad del Comité Técnico al referirse al endeudamiento y las
principales funciones del Fideicomiso, que deberían caer con plenitud en los
poderes de la Fiduciaria, pero, por el contrario, también dependen de la
instrucción y aprobación del Comité Técnico.
DÉCIMO SEGUNDO: El artículo 8 prevé las instrucciones del Comité Técnico, para
la elemental función de la apertura de las cuentas bancarias a cargo, en
principio de la Fiduciaria.
DÉCIMO TERCERO: En el artículo 10, 10.1 y 10.2, se registra
algo sin precedentes en la legislación dominicana, nos referimos a la
pretensión de garantizarles, por 30 años, mediante una ley o resolución que
apruebe el congreso, las funciones de los miembros del Comité Técnico, todos
con nombre y apellidos, (artículo 10.2), haciendo imposible en el futuro la
sustitución de uno de ellos salvo por otra resolución del congreso, una
seguridad jurídica desproporcionada, por 30 años al frente de un bien, hasta el
momento público y del pueblo dominicano, valorado en más de 3 mil millones de
dólares.
DÉCIMO CUARTO: El artículo 10.11 letra h, faculta al Comité Técnico, en
consonancia con la cláusula décimo tercera, a impartir la forma, modalidad y
procedimiento para impartirles instrucciones a la Fiduciaria, para pagos u
otras diligencias y obligaciones, demostrando una vez más, el rol
hegemónico del Comité Técnico al frente del Fideicomiso.
DÉCIMO QUINTO: El artículo 10.11 letra k, introduce un elemento propio de la
naturaleza de cuestiones privadas, como lo sería la confidencialidad de los
miembros del Comité Técnico, en relación a una serie de aspectos, algo
inaceptable al tratarse de un bien en principio público, si es que logramos
mantenerlo así, con este esquema y reiteramos, desaparecen todas las
obligaciones fruto del escarnio público y los cuestionamientos, a que tiene
derecho el pueblo en materia de transparencia.
DÉCIMO SEXTO: En los artículos 11.1, 11.1.1. y 11.2, se pone a disposición del
Comité Técnico para su asesoría y otros asuntos que estime pertinente el crear
los denominados subcomités de apoyo, sin relación con la Fiduciaria, sólo para
las encomiendas que ellos entiendan, estamos hablando de una súper estructura
de dispendio y gastos con cargo a Punta Catalina, todo ello a su entera
discreción.DÉCIMO SÉPTIMO: En similares términos también se expresan
los artículos 12, 12.1 y 12.2, con la facultad del Comité Técnico, para crear y
nombrar una unidad de gerencia, otra súper estructura para el Comité Técnico,
dirigida por el director ejecutivo que ellos nombren, pudiendo ampliarlas
cuando lo estimen, además de decidir su remuneración, funciones y condiciones
de trabajo.
DÉCIMO OCTAVO: El artículo 16, a juicio nuestro, resulta ser uno de los más
perturbadores, toda vez que instituye el secreto fiduciario, previsto en la ley
189-11, prácticamente para todas las actividades del Fideicomiso, salvo
aquellas que por su naturaleza son pasible de registro público, este secretismo
se extiende para los terceros, incluyendo el secreto bancario y profesional,
estaríamos en presencia de una opacidad sin precedentes.
DÉCIMO NOVENO: El artículo 18,
es revelador del control omnímodo del Comité Técnico sobre la Fiduciaria, a
seguidas nos permitimos reproducirlo íntegramente: LA FIDUCIARIA se limitará
expresamente al cumplimiento de las disposiciones de este Contrato y a las
instrucciones que de tiempo en tiempo le sean Instruidas por el Comité Técnico.
LA FIDUCIARIA responderá por los daños y perjuicios que pudiere causar a EL
FIDEICOMITENTE por: (i) el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el
presente Contrato o por incumplimiento de instrucciones que posteriormente
puedan ser recibidas por parte del Comité Técnico, y, (ii) las faltas cometidas
en el ejercicio de sus funciones.
Con este breve recorrido por
algunos de los artículos del contrato, queda demostrado que la Fiduciaria es
una figura decorativa, una especie de sello gomígrafo del Comité Técnico, a
quien en los términos del artículo 20 y varios numerales del contrato, tendrá
que rendirle cuentas, cada tres meses, un contrasentido.
Es también notorio
la Violación a los Principios de Legalidad y Juridicidad (Artículo 40.15,
Constitución; Artículo 12.2, Ley Orgánica de la Administración Pública, No.
247-12; Artículo 3.1, Ley No. 107-13), Violación al Principio de la Separación
e Indelegabilidad de los Poderes Públicos (Artículos 4 y 7, Constitución de la
República), Exceso de Poder y Violación al Iter Legislativo (Numeral 1, Literal
“q)” Artículos 93, 96- 109, Constitución de la República), violaciones Artículo
93, Numeral “1”, Literal “k”; Artículo 128, Numeral “2”, Literal “d”; y
Artículo 244, de la Constitución (Enajenación de bien público con valor
superior a 200 salarios mínimos del sector público), sin la debida aprobación
del Congreso Nacional), Violación a los Principios de Seguridad Jurídica y
Confianza Legítima (Artículo 110, Constitución; Artículo 3.1, Ley No. 107-13),
Violación a los Principios de Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa.
(Artículos 6 y 73, Constitución), entre otras.
Finalmente apelamos al buen juicio del Senado de la República, desechando este contrato, el cual llevaría al secretismo y sin escarnio social alguno, el manejo de Punta Catalina, entregado a un Comité Técnico, erigiendo a los señores Celso José Marranzini Pérez, y los señores, José Luis Actis, Noel Báez Paredes, George Ángel Reinoso Núñez y John A. De Armas, en dueños, amos y señores, de Punta Catalina, bajo el subterfugio de un mal llamado Fideicomiso Público, una modalidad incluso peor que las fracasadas capitalizaciones, donde el estado recibía dinero como inversión, ahora no recibiríamos nada, por el contrario, tendríamos que entregarlo todo, más un millón de dólares y cien millones de pesos.

No hay comentarios.
Publicar un comentario
Deje su comentario