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miércoles, 26 de enero de 2022

Acusan a la Presidencia de la República Dominicana de pagar sobornos; mientras TSE desestima amparo contra el PRM

 

El aspirante a la presidencia del PRM, Miguel Severino, consideró este miércoles que esa decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE), es una forma de que los dirigentes actuales del partido de Gobierno se perpetúen en el poder practicando “mala maña”.

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible el recurso de amparo en contra de la asamblea del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que buscaba cambiar sus estatutos, mientras que el aspirante a la presidencia de ese partido, Miguel Ángel Severino, denunció que el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, presuntamente está sobornando a militantes proponiéndole que desistan de sus candidaturas.

"Ahora mismo el presidente del partido, José Paliza, está convocando y usando las oficinas de la Presidencia para convocar a dirigentes, diciéndole que renuncien a sus aspiraciones y darles un sueldo de tanto", puntualizó.

Miguel Ángel Severino, aspirante a presidente del PRM.

Severino expresó que esta iniciativa es una forma de que los dirigentes actuales del PRM se perpetúen en el poder con “mala maña”.

La corte, presidida por el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, tomó la referida decisión por falta de calidad y legitimación procesal del recurso interpuesto.

El fallo se fundamentó en lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, número 33-18 y el artículo 83 del reglamento de 21 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, número 33-18 y el artículo 83 del reglamento de procedimientos contencioso electorales, luego de oír los argumentos de las partes.

José Ignacio Paliza, presidente del PRM.

Los juristas que representaron a los accionados (José Ignacio Paliza, y la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno) calificaron como improcedente la acción de amparo porque no cumple con las exigencias del artículo 76, numeral 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Constitucional y no explica cómo afectaría la violación al derecho esta reunión

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