El
senador por San Juan concuerda con el Tribunal Constitucional. El legislador
envía carta a presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, en demanda de
que se supere esa violación a la Carta Magna.
Santo Domingo.- El senador Félix Bautista, de Fuerza del Pueblo por la provincia sureña de San Juan, aseguró que el Congreso priva a los ciudadanos del derecho a ser consultados, lo cual calificó como una actitud violatoria de la Constitución.
Bautista, electo en la boleta del opositor
Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que luego abandonó, reclamó a los
presidentes de la Cámara de Diputado, Alfredo Pacheco y al Senado, Eduardo
Estrella, superar esa violación a la Carta Magna con la escogencia de
una comisión bicameral que inicie el procesamiento del proyecto sobre el
“Código de Democracia Directa”, de su autoría.
“No privemos a los ciudadanos del derecho
de ser consultados, para que sus opiniones puedan ser consideradas previo a la
toma de grandes decisiones nacionales y demos cumplimiento al principio de
supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Constitución”,
dijo Bautista en una carta pública que dirigió a Pacheco y a Estrella, la cual
a continuación transcribimos in extensa.
Texto íntegro de la carta.- “Hago uso de esta
vía para expresarle mi preocupación por la exhortación realizada por el
Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia TC/0113/21, de fecha 20 de enero
de 2021, donde ordena “al Congreso Nacional cumplir con lo dispuesto en los
artículos 203, 210 y 272 (…)” de la Constitución de la República. El TC está
exigiendo al Congreso que legisle para que haga efectivo los derechos
ciudadanos establecidos en los artículos citados.
Los referidos artículos se refieren al
referendo, plebiscito e iniciativa normativa municipal (artículo 203);
referendo aprobatorio (artículo 272); y las consultas populares mediante
referendo (artículo 210).
En su sentencia, el TC establece “que la
falta de las leyes reservadas en los referidos artículos, que son las que
permitirán establecer los procedimientos especiales de lugar para el ejercicio
de estas herramientas democráticas, constituye una falta imputable al Congreso
Nacional, que debe ser sancionada por este Tribunal Constitucional como
omisión legislativa absoluta, por traducirse en una infracción directa del
mandato constitucional contenido en los artículos 203, 210 y 272 de la Carta
Magna”.
“Así mismo, sostiene que dicha omisión
ocasiona un daño al pueblo dominicano, que se ve privado de ejercer estos
mecanismos de participación directa en asuntos de interés nacional”.
“A la fecha en que intervendrá este fallo
del Tribunal Constitucional, han transcurrido once (11) años de la
proclamación de la Constitución, no obstante, ser de público conocimiento de
que existe un proyecto de Ley de Participación Ciudadana, el mismo no ha sido
aprobado, lo que, en principio, pudiera satisfacer el mandato de los artículos
203, 210 y 272. En consecuencia, la inercia del legislador para dictar leyes de
vital importancia para la consolidación democrática, tras un tiempo
irrazonablemente largo, evidencia una falta de observancia al principio de
supremacía constitucional”.
El proyecto de participación ciudadana a
que se refiere el TC, es de mi autoría, sometido por primera vez en el año
2014. Ha perimido en 8 ocasiones y contiene 11 mecanismos de ejercicio de
democracia directa de los ciudadanos, con lo cual se le da cumplimiento a 10
artículos de la Constitución y 3 decretos presidenciales. A saber: referendo
aprobatorio constitucional (Artículos 22.2 y 272 CD); Referendo ordinario
(Artículos 22.2 y 210 CD); Plebiscito nacional (Artículo 203 CD); Vistas
públicas (Artículo 298.1 CD); Derecho de petición (Artículo 22.4 CD); Consultas
populares (Artículo 201 CD); Demanda en rendición de cuentas (Artículos 91, 92,
114 y 116 CD); Denuncia de faltas (Artículo 22.5); Veedurías ciudadanas
(Decreto No. 183-15); Comisiones de auditoría social (Decreto No. 39-03) y
Observatorios (Decreto No.358-12).
El proyecto fue reintroducido nuevamente
con el nombre de “Código de Democracia Directa”, agregándole la Ley No. 136-15
de Iniciativa Legislativa Popular, de nuetsra autoría.
En vista de lo establecido en el mandato
constitucional de los referidos artículos y la exhortación del Tribunal Constitucional
mediante la sentencia referida, le socilito por esta vía a ambos presidentes
conformar una Comision Bicameral para el estudio de esta importante iniciativa.
Hago uso de esta vía en vista de que cuando sometí el proyecto y solicité la
comisión bicameral, el presidente del Senado planteó que había que consultar
previamente al presidente de la Cámara de Diputados, a pesar de que el artículo
258 del reglamento del Senado y 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
establecen la conformación de comisiones bicamerales a solicitud de los
presidente de las cámaras o de un senador o diputado, siempre que se trate de
proyectos de mucha trascendencia, como es el caso del “Código de Democracia
Directa”.
No privemos a los ciudadanos del derecho
de ser consultados, para que sus opiniones puedan ser consideradas previo a la
toma de grandes decisiones nacionales y demos cumplimiento al principio de
supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Constitución.
Con sentimientos de consideración,
Atentamente
Félix Bautista
Senador por la provincia San Juan”.


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