En la foto: Virgilio Ernesto Perez
Bernal, presidente del CAC, y los miembros del equipo agropecuario del gobierno
firman el acuerdo con los parceleros de Tamayo. En el extremo izquierdo también
rubrica Manuel Antonio Pérez Canario (Manuel Lemba), el líder de los parceleros
que ocupaban tres campamentos en sus luchas de cinco meses contra los
guatemaltecos.
Santo Domingo.- Los inversionistas guatemaltecos que regentean el Consorcio Azucarero Central (CAC), la empresa arrendataria del Ingenio Barahona, aceptaron después de cinco meses de conflictos con los agricultores de la zona de Tamayo, cesar las hostilidades e indemnizar a aquellos a quienes les demolió sus plantaciones de distintos cultivos.
La finalidad
del proceso, que requirió 15 sesiones de un diálogo al que los ejecutivos del
CAC jamás acudieron, deja establecido en el contrato firmado por las partes con
la mediación del Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, que quedarán fuera de los
beneficios aquellos “parceleros” que jamás han cultivado los predios en disputa
y que, incluso, no tienen como oficio principal la agricultura ni la pecuaria.
El Ministerio
de Agricultura, escenario del evento, no tuvo exento de incertidumbres, por las
protestas y reclamos que, por su lado, realizaron los parceleros que llegaron a
instalar tres campamentos en los que también han estado los propietarios de
predios heredados de sus antepasados y que cultivan por hasta más de cien años;
y, por el otro, personas señaladas como transportistas, profesores e, incluso,
residentes en el exterior a quienes el Instituto Agrario Dominicano (IAD)
estuvo a punto de legalizar sus actos.
Así, en el
punto 2 del documento se define a los concernidos como los “agricultores
asentados que den uso agrícola o pecuario a sus parcelas, de conformidad con
las normas vigentes”. Esa fue la razón por la que se abstuvieron de firmar los
representantes del Bloque de Asociaciones del AC-575, que encabeza Gregorio
Montero Encarnación, conocido como Milcíades.
Ya en el
pasillo, en los frentes del antedespacho del ministro de Agricultura, Limber
Cruz, después que las partes se retiraban, el Defensor del Pueblo se empleó a
fondo y persuadió a que los parceleros, en otra oficina contigua, accedieran a
estampar sus firmas en el documento contentivo del acuerdo propuesto y que
habían firmado los representantes del gobierno y del CAC.
La primera
firma fue estampada de parte de los cosecheros por su líder, el agrónomo Manuel
Antonio Pérez Canario, conocido como Manuel Lemba.
El
acuerdo
“REPÚBLICA DOMINICANA
DEFENSOR DEL PUEBLO
Secretaría General
ACTA NÚM. 001/DP/2021
En la ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
hoy día dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiuno (2021), siendo las
once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.), en presencia del Dr. Pablo
Enrique Ulloa Castillo, defensor el pueblo de la República Dominicana, asistido
por Harold Modesto, secretario general del órgano constitucional, reunido en el
Ministerio de Agricultura, ubicado en la autopista Duarte km 6 ½, Los Jardines
del Norte, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, para socializar la lista de propuestas resultantes del proceso de
diálogo que ha contado con la participación de los titulares de las
instituciones que integran el Gabinete Agropecuario, creado mediante el Decreto
núm. 65-21, del 6 de febrero del año dos mil veintiuno (2021), a raiz de la
mediación del Defensor del Pueblo, con el propósito de contribuir a la
resolución alternativa del conflicto entre el Consorcio Azucarero Central (CAC)
y las personas que actualmente se encuentran ocupando los asentamientos de
reforma agraria identificados con los números AC-575 y AC-571 en la provincia
de Barahona.
Comprobada la
asistencia de los titulares de las instituciones que integran el Gabinete Agropecuario,
así como la las partes que han participado en el diálogo promovido por el
Defensor del Pueblo de la República Dominicana, el titular del órgano
constitucional, Dr. Pablo Enrique Ulloa Castillo, declaró abierta la sesión y
procedió a dar lectura a los compromisos que, en el entendido de que se ha
acordado que los asentados serán dotados, como de costumbre se realiza en los
asentamientos del Instituto Agrario Dominicano (IAD), de las siguientes
garantías:
1.-
Conceder el título provisional de propiedad, con la finalidad de que inicien
cuanto antes la actividad productiva de sus tierras;
Entregar los
títulos definitivos a los agricultores asentados que den uso agrícola o
pecuario a sus parcelas, de conformidad con las normas vigentes;
Otorgar acceso
a crédito con el Banco Agrícola —preferiblemente a tasa cero (0) — una vez se
encuentren en posesión legal de sus predios que, según la Ley núm. 145 del 26 de
abril de 1975, Gaceta Oficial núm. 9367, son intransferibles.
Suministrar
asistencia técnica y preparación del suelo con el apoyo del Ministerio de
Agricultura y el Instituto Agrario Dominicano (IAD);
Facilitar los
medios necesarios para la siembra de los terrenos concedidos, especialmente, la
donación de plántulas, semillas y otros insumos para la producción agrícola;
Dotar los
terrenos de sistemas de riego mediante la instalación de pozos tubulares o
soluciones alternas, así como la rehabilitación y el mantenimiento del canal de
Obispo.
Implementar
acciones de apoyo para la comercialización de los productos resultantes de la
actividad agrícola en los terrenos concedidos;
En el caso de
los beneficiarios de una porción de terreno en el asentamiento AC-550 o en
cualquier lugar donde finalmente sea ubicado el asentamiento, siempre que
reúnan las condiciones para la producción agropecuaria, estos se comprometen a
incorporarse al sistema de cooperativa como medio asociativo e producción,
modalidad que implementa el Instituto Agrario Dominicano (IAD) en los
asentamientos ya realizados y en los futuros a instalarse;
Crear un equipo
técnico para analizar las condiciones productivas del asentamiento AC-550 y
determinar si son aptas para la agricultura;
Incluir, en la
medida de lo posible, los asentamientos creados en los presupuestos de los
programas nacionales e internacionales del Ministerio de Agricultura en apoyo
al desarrollo agropecuario;
11.-
El Consorcio Azucarero Central (CAC) se compromete a paralizar las actividades
en el área del campamento levantado con ocasión del conflicto hasta que
concluya el proceso de saneamiento que realizará el Instituto Agrario
Dominicano (IAD);
12.-
Solicitar al Consorcio Azucarero Central (CAC) proceder a la indemnización de
los productores por los daños que hayan sido formalizados legalmente a la fecha
del presente documento.
Concluida la
lectura y escuchadas las observaciones y reparos de las partes en conflicto, el
Defensor del Pueblo, en el marco de las disposiciones artículo 14, párrafo II,
de la Ley núm. 19-01, del 1.° de febrero del año dos mil uno (2001), que le
facultan para “servir de mediador en demandas colectivas bien fundadas y
desplazarse a lugares donde se precisen importantes labores humanitarias y
entidad que presten servicios públicos”, procede a invitar a los presentes a la
firma de este documento en señal de aceptación del consenso alcanzado en esta
reunión con respecto a cada uno de los puntos antes señalados.
Pedro
Pascual Garcia Méndez
Cédula de
identidad y electoral núm. 076-0004428-8
Asociación de
Agrícola Bayahonda Aguacatico
Manuel
Antonio Pérez Canario
Cédula de
identidad y electoral núm. 076-0001371-3
Centro de
Promoción Campesina Lemba
Modesto
Antonio Mateo Peña
Cédula de
identidad y electoral núm. ////////////
Asociación de
Agricultores Los Tainos de Santana
Enrigue
Gonzalez Matos
Cédula de
identidad y electoral núm. 079-0005730-3
Asociación de
Campesinos Sin Tierras de Vicente Noble (Socatuvin)
Salvador
Gonzalez Pérez
Cédula de
identidad y electoral núm. 076-009961-3
Asociación de
Agricultores José Lucía de Guanarate
POR EL BLOQUE
DE ASOCIACIONES DEL AC-575
Gregorio
Montero Encarnación
José
Francisco Luisiano
Negro
Méndez
Aurelino
florial Méndez
Alnardo
Rodríguez motiy
POR EL
CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL (CAC)
Virgilio
Ernesto Perez Bernal
Presidente del
CAC
001-0102661-5
POR EL GABINETE
AGROPECUARIO
Limbert
Cruz
Ministro de
Agricultura Olmedo Caba
Director del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
Guillermo
García
Director del
Instituto Agrario Dominicano (IAD)
Fernando Durán
Administrador
del Banco Agrícola
Eliferbo
Herasme
Director
Ejecutivo
Unidad Técnica
Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal
César
Cedeño
Director del
Consejo Estatal del Azucar (CEA)
Iván
Fernández
Director del
Instituto de Estabilización de Precios (Inespre)
Mélido
Torres
Director
Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Titulación de Terrenos del
Estado
En la ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
hoy día dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiuno (2021), siendo las
doce del medio día (12:00 m.), a año 178° de la Independencia y 158° de la
Restauración y no habiendo ningún otro tema que tratar el Defensor del Pueblo
declara cerrada la sesión, en fe de lo que se levanta la presenta acta en la
fecha y lugar indicados, la cual firma junto al Secretario General.
Dr.
Pablo Enrique Ulloa Castillo
Defensor del
Pueblo
Harold
Modesto
Secretario General”.


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