Santo Domingo.- El gobierno dispuso un nuevo horario de toque de queda para todo el país e informó que los lugares donde el 70 % de la población tenga segunda dosis, serán tomados en cuenta para levantamiento del mismo.
Este cambio será desde el miércoles, 7 de
julio de 2021, y estará vigente hasta que las autoridades correspondientes lo
revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.
En un comunicado de prensa, el Gobierno
detalló que se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a
viernes desde las 10:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. Los sábados y domingos desde
las 7:00 p. m. hasta las 5:00 a. m.
"Habrá libre tránsito en el
territorio nacional de lunes a viernes hasta la medianoche (12:00 a.m.) y los
sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., es decir, 2 horas adicionales todos los
días", se indica en un comunicado.
Por su parte, se mantienen las mismas
excepciones de personas y vehículos autorizados a circular durante el horario
del toque de queda.
Se dispuso que tanto el Distrito Nacional,
como las provincias en las cuales, por lo menos el 70 por ciento de su
población haya recibido su segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19, serán
consideradas para el levantamiento del toque de queda.
Esta y otras medidas están dispuestas en el
decreto núm. 419-21.
El presidente de la República también
dispuso mediante el decreto núm. 417-21 la prórroga del estado de emergencia
por 45 días, a partir del 14 de julio del año en curso.
Regulación
de lugares públicos y privados.-
Se
mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos
masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que
se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre,
tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración
y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Los establecimientos públicos y privados
de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir
personas solamente hasta el 50% de la capacidad total de sus instalaciones y en
cumplimiento de los protocolos sanitarios dictados por las autoridades
correspondientes.
En adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no
podrán recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes
iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse tres veces
por semana.
Igualmente, se confirma el uso obligatorio
de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las
demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades
correspondientes.
Venta y consumo de bebidas alcohólicas.-
Queda prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en
lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m.
hasta las 5:00 a.m.
Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de
inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales solamente podrán
vender bebidas alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase
original sellado.
Vigencia,
revisión y levantamiento de las medidas.-
Todas estas medidas estarán vigentes hasta que las autoridades correspondientes
las revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.
Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas
que las autoridades competentes entiendan necesarias.


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