Durante la semana será desde seis de la
tarde, mientras los sábados y domingo comenzará a las tres de la tarde. El
horario se aplicará según el nivel de contagio y la tasa de positividad del
COVID-19 en las provincias. Informan quienes pueden circular en horas de toque
de queda. Metro, Teleférico y OMSA ofrecerán servicio en las tres horas
adicionales para libre circulación.
Santo Domingo.- A partir de este miércoles 2 de junio y hasta el día
9 del mismo mes comenzará en el país un nuevo horario del toque de queda, según
dispuso el Poder Ejecutivo.
La medida está contenida en el decreto 349-21, el cual establece las restricciones de movilidad según el nivel de contagio y la tasa de positividad de COVID-19 en las demarcaciones.
En
24 provincias y el Distrito Nacional el horario del toque de queda será de
lunes a viernes, desde las 6:00 de la tarde a 5:00 de la mañana, y los fines de
semana, desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.
Las
provincias en las cuales regirá esta medida son Azua, Bahoruco, Barahona,
Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La
Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel y Montecristi.
De
igual forma, en Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de
Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Ramírez, Santo
Domingo y Valverde.
En
todas las provincias mencionadas habrá libre circulación de tres horas
adicionales todos los días, para que las personas lleguen a sus hogares.
Por
otro lado, se establece un diferente horario para el toque de queda en las
provincias con menor nivel de contagio y tasa de positividad.
Este
regirá desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la tarde y los fines de
semana desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana.
Este
horario más relajado será en las provincias Duarte, Espaillat, La Altagracia,
La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata.
Como lo dispuesto anteriormente, en estas siete demarcaciones habrá una gracia de libre circulación hasta las 12:00 de la medianoche, todos los días.
Quienes pueden circular.- La disposición establece que durante el horario de la
medida se permitirá la circulación de personas dedicadas a los servicios de
salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico,
personal farmacéutico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de
vacunación comunitarias.
Asimismo,
el personal que se dedica a las labores de seguridad debidamente identificadas,
los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
acreditados.
Operadores
de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de
energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente
identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores
de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías,
insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el
ejercicio de sus funciones laborales.
Personas
que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y
farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre
que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto
Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Empleados
o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a
domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso
para circular hasta las I I .00 pm., exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
Pasajeros
internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén
trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y
aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y
aeropuertos.
Empleados
de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el
ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados
o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa), tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.
Metro y OMSA.- Las unidades de la Oficina Metropolitana de Autobuses
(Omsa), así como el Metro de Santo Domingo y el Teleférico se mantendrán
ofreciendo sus servicios durante las tres horas de gracia para el libre
tránsito en el nuevo horario del toque de queda dispuesto por el Gobierno.
Las
restricciones comienzan el miércoles dos de junio hasta el día nueve.
La
medida está contenida en un párrafo del decreto 349-21 que reza de la siguiente
manera. “Se instruye a las entidades públicas que prestan servicios de
transporte público, tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte
(Opret) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa) a ofrecer
sus servicios durante el horario de gracia de libre circulación.
La
Opret es la entidad que opera el Metro de Santo Domingo y el Teleférico de
Santo Domingo, mientras que la Omsa tiene a su cargo una flotilla de autobuses.
El
nuevo horario del toque de queda de lunes a viernes es a partir de las 6:00 de
la tarde hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente con una gracia de tres
horas para llegar a los hogares, lo que permitirá la circulación de personas
hasta las 9:00 de la noche.
Los
fines de semana comienza a partir de las 3:00 hasta las 5:00 de la mañana, lo
que permitirá transitar libremente hasta las 6:00 de la tarde.
Fuente: Dirección de Información y Prensa
de la Presidencia. Gerencias de Comunicaciones de la OPRET y la OMSA.




No hay comentarios.
Publicar un comentario
Deje su comentario