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lunes, 31 de mayo de 2021

Poder Ejecutivo decreta nuevos horarios para toque de queda

 


Durante la semana será desde seis de la tarde, mientras los sábados y domingo comenzará a las tres de la tarde. El horario se aplicará según el nivel de contagio y la tasa de positividad del COVID-19 en las provincias. Informan quienes pueden circular en horas de toque de queda. Metro, Teleférico y OMSA ofrecerán servicio en las tres horas adicionales para libre circulación.

Santo Domingo.- A partir de este miércoles 2 de junio y hasta el día 9 del mismo mes comenzará en el país un nuevo horario del toque de queda, según dispuso el Poder Ejecutivo.

La medida está contenida en el decreto 349-21, el cual establece las restricciones de movilidad según el nivel de contagio y la tasa de positividad de COVID-19 en las demarcaciones.

En 24 provincias y el Distrito Nacional el horario del toque de queda será de lunes a viernes, desde las 6:00 de la tarde a 5:00 de la mañana, y los fines de semana, desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

Las provincias en las cuales regirá esta medida son Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel y Montecristi.

De igual forma, en Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Ramírez, Santo Domingo y Valverde.

En todas las provincias mencionadas habrá libre circulación de tres horas adicionales todos los días, para que las personas lleguen a sus hogares.

Por otro lado, se establece un diferente horario para el toque de queda en las provincias con menor nivel de contagio y tasa de positividad.

Este regirá desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la tarde y los fines de semana desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana.

Este horario más relajado será en las provincias Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata.

Como lo dispuesto anteriormente, en estas siete demarcaciones habrá una gracia de libre circulación hasta las 12:00 de la medianoche, todos los días.


Quienes pueden circular.- La disposición establece que durante el horario de la medida se permitirá la circulación de personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico, personal farmacéutico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de vacunación comunitarias.

Asimismo, el personal que se dedica a las labores de seguridad debidamente identificadas, los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las I I .00 pm., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa), tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.


Metro y OMSA.- Las unidades de la Oficina Metropolitana de Autobuses (Omsa), así como el Metro de Santo Domingo y el Teleférico se mantendrán ofreciendo sus servicios durante las tres horas de gracia para el libre tránsito en el nuevo horario del toque de queda dispuesto por el Gobierno.

Las restricciones comienzan el miércoles dos de junio hasta el día nueve.

La medida está contenida en un párrafo del decreto 349-21 que reza de la siguiente manera. “Se instruye a las entidades públicas que prestan servicios de transporte público, tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa) a ofrecer sus servicios durante el horario de gracia de libre circulación.

La Opret es la entidad que opera el Metro de Santo Domingo y el Teleférico de Santo Domingo, mientras que la Omsa tiene a su cargo una flotilla de autobuses.

El nuevo horario del toque de queda de lunes a viernes es a partir de las 6:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente con una gracia de tres horas para llegar a los hogares, lo que permitirá la circulación de personas hasta las 9:00 de la noche.

Los fines de semana comienza a partir de las 3:00 hasta las 5:00 de la mañana, lo que permitirá transitar libremente hasta las 6:00 de la tarde.

Fuente: Dirección de Información y Prensa de la Presidencia. Gerencias de Comunicaciones de la OPRET y la OMSA.

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