Santo Domingo.- El presidente de la República, Luis Abinader, dispuso este lunes pensionar a 44 periodistas al celebrarse este 5 de abril el Día Nacional del Periodista. La decisión está contenida en el decreto número 108-21, firmado por el mandatario dominicano.
Asimismo el decreto presidencial indica en
su artículo tres, que en caso de que los beneficiarios se encuentren
disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que
más le favorezca.
Estos
son los periodistas pensionados.- Los periodistas pensionados son Juan
Modesto Rodríguez, Florencio Peguero Guerrero, Francia Cepín Martínez, Osvaldo
Nelson Hernández Cruz, Manuel Miguel Vólquez Bello y Olivo Antonio de León
Sandoval.
También Víctor Manuel Nova, José Francisco
Madera, Carlos Enrique Ramírez Báez, Yonis Alberto Salazar Hernández, Juan
Ávila, Yluminada Pérez Rubio, Tomás Santana Herrera y Humberto Del Carmen Olivo
Veras.
Otros periodistas pensionados fueron
Víctor Manuel Pérez Quiñones, Diones Bienvenido Báez, Demetrio Esteban Sarita,
Florencio Manuel Tejada Henríquez, Vicente Hernández y Carmen Lourdes Carvajal
Núñez.
La lista sigue con Cándida María Acosta De
Pérez, José Alfredo Rodríguez Ovalles y Félix Sosa.
Augusto Antonio Álvarez, José Altagracia
Alvarado Peguero, Vicente Antonio Balbuena Peña, Adriano de la Rosa Paulino,
Arsenio Roberto Corporán Díaz, Pedro Alfonso Segura Encarnación, Rafael
Germán Fernández Ureña y María del Rosario Álvarez Leger.
Otros pensionados son José Antonio Thomas,
Alberto Odalis Báez, Rafael Francisco Pineda Cuevas, Antonio Núñez Núñez, César
Andrés López Marte, Luis Mirtilio Féliz Peña, Mario Rodríguez Santos, Mariano
Luis Vanderhorst, Miguel Ángel Polanco Báez, German Elpidio Santiago Sánchez,
Ygnacio Sesilio Guerrero Tavarez, Ángela Genao y Altagracia Lora Fermín.
El decreto suscrito por el presidente
Abinader dispone que “el pago de toda pensión otorgada por el Poder
Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de
Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que
el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los
Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
Y agrega que “la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses
para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el
interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo
luego de cumplido dicho plazo”.
En tanto, que el artículo 5, de la medida
ejecutiva dispone su envío al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y
ejecución.


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