Santo Domingo.- El dirigente choferil Mario Díaz defendió este domingo la instancia de acción directa de inconstitucionalidad, en contra del artículo 101 de los estatutos del PRM, porque el mismo va en contra de los derechos del presidente Luis Abinader y de la Constitución de la República Dominicana.
"El día 2 de marzo depositamos
ante el Tribunal Constitucional un recurso de revisión constitucional que busca
anular el artículo 101 de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno
(PRM), el cual prohíbe la reelección presidencial del Presidente de la
República Luis Abinader, con el argumento de que ese artículo contradice
lo estipulado en la Carta Magna", afirmó Díaz.
El dirigente sindical Mario Díaz es presidente
del Consejo Nacional de Transporte (Conachotran), es la parte accionante
en el referido recurso y apoderó a los abogados Fredermido Ferreras y
Frederick González, actuando en representación de la entidad choferil.
Mediante nota de prensa enviada a este
medio, Mario Díaz indicó que el presidente Luis Abinader tiene el derecho
de reelegirse, en el entendido de que nada está por encima de la Constitución
de la República y en la Carta Magna, en su articulo 124, valida la
repostulación del gobernante.
"Nosotros entendemos y creemos
prudente que un período de cuatro años no es tiempo suficiente para
poder realizar el programa de gobierno que presentó al país el presidente
Luis Abinader", sentenció Díaz.
El líder sindical entiende que el
presidente Abinader ha dado muestra de ser un gobernante honesto,
eficiente y trabajador.
El recurso de inconstitucionalidad en
contra del artículo 101 de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno
(PRM), que ha sido objeto de controversias y de opiniones
encontradas, está pendiente de ser conocido por el Tribunal Constitucional en
los próximos días.
De tener ganancia de causa la iniciativa
de Mario Díaz y del Abogado Fredermido Ferreiras Diaz, las trabas que tendría
el presidente Luis Abinader, a lo interno del PRM para poder reelegirse y optar
por otro periodo gubernamental, le abre el camino para lograr el propósito, en
caso de que decidiera reelegirse a la presidencia, en un país presidencialista
como el nuestro.
El artículo 101 de los estatutos del
PRM, establece que “hasta tanto el (PRM) convoque un congreso para
debatir el tema de la reelección presidencial, la misma estará prohibida”.
No obstante, la instancia depositada
sostiene que el artículo 101 de la organización política vulnera derechos
fundamentales, humanos y constitucionales del mandatario, toda vez que la
Constitución de la República permite la reelección presidencial por dos
periodos consecutivos.
“Declarar como efecto declara
inconstitucional y nulo el artículo 101 de los estatutos del Partido Revolucionario
Moderno (PRM) que prohíbe la reelección presidencial del actual mandatario Luis
Rodolfo Abinader Corona, por ser contrario a los derechos adquiridos del
artículo 124 de la Constitución”, aduce la instancia.
La acción directa de inconstitucionalidad fue depositada por Mario Díaz, Ferreras y González, en la Secretaría General del Tribunal Constitucional el pasado 2 de marzo.


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