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jueves, 25 de febrero de 2021

Reinaldo Pared Pérez hace aclaración sobre “Rendición de Cuentas” del presidente Abinader este sábado

La razón por la que Reinaldo Pared Pérez explica las razones por las que, según explica, el presidente Luis Abinader no rendirá cuentas de solo seis meses este 27 de febrero.
 

Santo Domingo.- El secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez calificó como un error decir que el presidente Luis Abinader estará rindiendo cuantas de sus primeros seis meses de gobierno este sábado 27 de febrero, ya que según la Constitución la rendición de cuentas se hace sobre el año de gestión anterior.

“Es un error de algunos medios decir que el Pdte. @luisabinader rendirá cuentas el 27 de sus 6 meses de gobierno, porque según el art. 128, numeral 2, acápite f, de la Const., deposita “la memoria de los ministerios” y de su “administración del año anterior”, escribió en su cuenta de Twitter el También exsenador.

En la República Dominica cada 27 de febrero el presidente rinde cuentas al país desde la Asamblea Nacional en el Congreso, a propósito del Día de la Independencia Nacional, que este año se conmemora el aniversario 177.

En la rendición de cuentas el primer mandatario presenta a la nación los logros, ejecuciones y proyectos que ha realizado el gobierno en beneficio del país en el último año de gestión anterior a cada discurso.

Esta será la segunda vez que el jefe de Estado Luis Abinader se presente ante las Cámaras Legislativas, siendo la primera el 16 de agosto del año pasado cuando tomó posesión como presidente Constitucional de la República, donde también emitió un discurso a todo el país.    

Los artículos de la Constitución de la República.- Artículo 114.- Rendición de cuentas del Presidente de la República. Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.

Artículo 128 Artículo 128. Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
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