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domingo, 7 de febrero de 2021

Por intervención del presidente Luis Abinader, Ley de Incentivos a la Frontera será una realidad

 


Vista aérea del paso fronterizo Dajabón-Ouanaminthe. A la izquierda República Dominicana. A la derecha Haití. 

Santo Domingo.- El presidente de la República, Luis Abinader, informó la llegada a un consenso entre senadores y diputados para aprobar el proyecto de incentivos al desarrollo fronterizo, antigua Ley 28-01, iniciativa que había mantenido en tensión a los legisladores de ambas cámaras del Congreso Nacional.

Acompañado de una fotografía en la que se observan varios congresistas, entre ellos los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco, respectivamente, el presidente Luis Abinader anunció que el miércoles de la semana entrante será presentado un nuevo proyecto con el consenso alcanzado por ambas cámaras del Poder Legislativo.


«Esta tarde en conversación con senadores y diputados se logró el consenso del proyecto sobre incentivos al desarrollo fronterizo (Antigua Ley 28-01) que será presentado el miércoles en la Cámara de Diputados. ¡Con respeto y sentido democrático se puede avanzar!», informó Abinader en su cuenta de Twitter.

Desatado el tranque.- Luego del tranque suscitado entre senadores y diputados, fueron varios los legisladores que apelaron a la intervención del Jefe de Estado para una aprobación de este proyecto, que extendería el período de exenciones fiscales y crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo por 30 años a partir de su instalación.

La decisión fue tomada, según explicó la presidenta de la Comisión, la senadora Faride Raful, por el poco tiempo que tendrían los legisladores para debatir las modificaciones introducidas por los diputados, ya que el período de vigencia de la ley era hasta el pasado 1 de febrero de 2021.

La senadora Faride Raful explicó que en la Cámara de Diputados las reformas que se introdujeron transformaron la Ley, y eliminaba el espíritu real la iniciativa, que ya se había consensuado con los sectores productivos, empresariales e industriales.

La pieza legislativa extiende el período de exenciones fiscales otorgado a empresas clasificadas por la Ley No. 28-01, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, y modificada por la Ley No. 236-05, de fecha 5 de abril de 2005.

La nueva ley beneficiaría a las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, y fue sometida por Dionis Sánchez, Antonio Marte y David Sosa.

Las empresas que disfrutarán de las facilidades y exenciones son las industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas y energéticas, y todas las permitidas por las leyes dominicanas establecidas y que se establezcan en el futuro y operen dentro de los límites de las citadas provincias.

Las provincias establecen la iniciativa, disfrutarán de una exención de un cien por ciento del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de impuestos, durante un periodo de 30 años a partir de su instalación.

Además les otorga un 50% en el pago de uso de puertos y aeropuertos y establece que las transferencias dentro del territorio nacional de los bienes elaborados y servicios prestados por las empresas que se beneficien de las exenciones estipuladas en la presente Ley, estarán sujetas al pago de las obligaciones fiscales que establece el título III del Código Tributario, referente al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

La ley contempla, en cuanto a las obligaciones fiscales dispuestas en el título IV del Código Tributario, referentes al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que solo serán aplicables a los bienes derivados del alcohol y el tabaco, entre otros, producidos, transferidos y/o comercializados por las empresas acogidas al amparo de la presente Ley.

En el artículo 6 de la ley se crea el Consejo de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, dependiente del Ministerio de la Presidencia, integrado por el presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República, con voz, pero sin voto; el ministro de Industria, Comercio o su representante.; el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo o su representante, y un representante de cada una de las siete (7) provincias que abarca esta ley.

Igual, se aprobó que los integrantes del Consejo establecidos en el literal, se escogerán en consenso por los alcaldes de los municipios de cada una de las provincias citada en la ley, un regidor diferente al partido político del alcalde, elegido por la Sala Capitular de cada municipio de los que integran la provincia y un representante de la Cámara de Comercio y Producción de cada provincia.

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