Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral depositó este miércoles ante las Cámaras Legislativas su propuesta de modificación a la Ley 659-44, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944.
La iniciativa tiene como propósito,
actualizar la citada ley y adaptarla a la nueva realidad que vive el Registro
Civil en el país y, sobre todo, garantizar que los ciudadanos tengan un mejor
acceso a los servicios que se ofrecen en este ámbito, garantizando además la
seguridad jurídica de todos los documentos que se procesan en el registro
civil.
La Junta Central Electoral entiende
necesario adaptar al régimen los plazos que contiene la citada ley, a los fines
de eliminar los subregistros en todo el territorio nacional.
Para el proyecto se tomó en cuenta la
vinculación que tienen con el Registro Civil los artículos 55 y 56 de la
Constitución de la República sobre el derecho de la familia y los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
Según explica la JCE, en su propuesta ha
tomado en cuenta un conjunto de leyes que inciden en la esfera del Registro
Civil, tales como la Ley 136-03, que establece el sistema de protección para
los niños, niñas y adolescentes, la Ley 01-12 sobre estrategia nacional de
desarrollo, la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y desde
luego, la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, así como también, las
principales resoluciones y reglamentos que ha dictado la JCE sobre el registro
civil.
Además, ha incluido distintos tratados
internacionales que ha suscritos y ratificado por el Estado dominicano, tales
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José y
el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, a los fines de dotar al
país de una legislación moderna.
Se establece en la citada propuesta que el
Registro Civil es único, en formato físico y electrónico y en el cual se hará
constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las
personas. La propuesta incorpora un catálogo de principios que la ley vigente
no contempla y que servirán de pautas de optimización en cada una de las
actuaciones de los funcionarios y empleados que laboran en el Registro Civil.
“Se establece un régimen de derechos para
las personas que utilizan los servicios del Registro Civil; además, se define
lo que es un acto del estado civil y un acta del estado civil; se establecen
reglas de competencia para los oficiales del estado civil y también todo lo que
tiene que ver con la automatización del registro civil, a los fines de
incorporar tecnología de punta en cada uno de los procesos que se llevan a cabo
en este ámbito, haciendo las agiles y seguro los mismos”, establece el
documento.
En ese ámbito se prevé lo relativo a la
firma digital como elemento trascendental en los procesos y también todo lo que
tiene que ver con la reconstrucción y recuperación de los registros.
Se establece que el Ministerio de Salud
Pública dará acceso y transmitirá a la Junta Central Electoral por medios
electrónicos preferiblemente, las informaciones relativas a los certificados de
nacidos vivos de cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en los
centros de salud público y privada en el plazo de tres (3) días hábiles.
La propuesta establece un régimen de
restricciones para el registro de nombre, indicándose que los nombres que se le
otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad, ni crear confusión
en cuanto al sexo de la persona y que caso de que surjan conflictos en este
sentido, serán resueltos por la Junta Central Electoral.
En cuanto a las actas de nacimiento se
prevé que si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por
quien alega ser el padre y el Oficial del Estado Civil tuviere alguna duda
sobre la paternidad, el presunto padre podrá solicitar, vía el Oficial del
Estado Civil al juez de paz del municipio correspondiente, que autorice la
realización de la prueba científica que permita establecer la paternidad, cuyo
costo de la misma estará a cargo del presupuesto de la Junta Central Electoral,
vía una partida que será entregada al órgano electoral en la ley de presupuesto
de cada año.
El cambio de nombre es otra de las
importantes novedades que establece esta propuesta de la JCE, ya que en la ley
vigente, el Poder Ejecutivo es que tiene a su cargo este procedimiento.
Sin embargo, la propuesta contempla que
toda persona que quiera cambiar sus nombres o quiera a sus propios nombres
añadir otros, debe dirigirse a la Junta Central Electoral por mediación de la
Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, exponiendo sus razones por
escrito, y enviando adjunto el acta de nacimiento y demás documentos requeridos
que justifiquen su petición.
La propuesta legislativa que de la JCE
organiza un régimen para la rectificaciones y correcciones de las actas del
estado civil, indicando los diferentes órganos y tribunales que tienen
competencia para ello, según sean administrativas o judiciales; además, se
establece un esquema organizado para todo lo relativo a las actas del estado
civil relativas a los militares y marinos ausentes del territorio de la
República.
Previo a la entrega del documento, el
Pleno de la JCE, encabezado por su presidente Román Jáquez Liranzo e integrado
por miembros titulares Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Fernández
Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Rafael Chami Isa iniciaron un
proceso de consultas con funcionarios y empleados de la JCE, personalidades de
la Sociedad Civil y expertos vinculados con el tema.


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