Santo Domingo.- Este fin de semana, es decir sábado y domingo, los residentes en la República Dominicana deben cumplir uno de los más rigurosos confinamientos de su historia, el cual en estos dos días comienza a las 12:00 del mediodía y concluye a las 5:00 de la madrugada siguiente.
Se trata de la última medida dispuesta por
las autoridades sanitarias del país para tratar de contener la imparable
pandemia de COVID-19, que sólo en esta nación caribeña ha provocado 172,218
contagiados desde marzo pasado y 2,416 fallecidos.
Este confinamiento fue dispuesto por un
decreto emitido a mediados de la presente semana por el presidente de la
República, Luis Abinader, acogiendo recomendaciones de un “Gabinete de Salud”
que ha sido creado, teniendo como figura principal a la vicepresidente de la
República, Raquel Peña.
Este decreto estableció que “los sábados 2
y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será
desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.”.
Indicó, asimismo, que desde el 1 de
enero hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no
pueden recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
Durante el horario del toque de queda sólo
se permite la circulación de:
a) Personas dedicadas a los servicios de
salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y
personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica
que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de
seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de
comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de
empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua,
telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la
distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible
debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones
laborales.
g) Personas que laboran en la industria y
comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito
hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una
empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control
del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores
de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a éstos, así como
empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados
en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brindan
servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones
laborales.
J) Empleados o contratistas de los
sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el
ejercicio de sus funciones laborales.
Desde el viernes 1 de enero hasta el
10 de enero de 2021, están cerrados todos los espacios públicos abiertos al
aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a
prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin
asistencia de público.
Desde el 1 al 10 de enero están
suspendidas las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones
religiosas de todo tipo.
Es obligatorio en el territorio nacional
el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso
público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social
adoptados por las autoridades correspondientes. Su incumplimiento es
sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General
de Salud, del 8 de marzo de 2001
Las actividades del sector turístico
continúan, pero manejándose con un protocolo especial.


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