Los fiscales deben velar para evitar que los juzgados de Paz impongan sanciones que excedan el límite de entre uno y diez salarios mínimos que manda la Ley General de Salud.
Santo Domingo.- La procuradora General de la República revocó este viernes, tras concluir el proceso de revisión que anunció esta semana, la “Instrucción general sobre procesamiento y sanciones por incumplimiento del toque de queda y prohibición de aglomeraciones”.
La decisión de la magistrada Miriam Germán
Brito revierte la instrucción que había emitido a los fiscales de las distintas
instancias del Ministerio Público el 11 de enero de 2021.
Mediante estas nuevas directrices, de
fecha 15 de enero de 2021, la procuradora general dispone que los integrantes
del Ministerio Público deberán procurar que los ciudadanos que violenten las
normas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, y que a su vez se
amparan en declaratorias de Estado de Excepción, deberán ser sometidos ante el
juez de Paz de la jurisdicción correspondiente que conozca asuntos
contravencionales.
De acuerdo con la instrucción, el
Ministerio Público deberá seguir velando porque, con base al ordenamiento
jurídico, las multas impuestas al ciudadano jamás excedan de entre uno y diez
salarios mínimos, como lo establece la Ley General de Salud Pública, No. 42-01,
de fecha 8 de marzo del año 2001.
Al impartir la comunicación interna a los
fiscales, la procuradora recordó la necesidad de que el Ministerio Público
apoye las acciones del Gobierno y acompañe a toda la población en la
implementación de las medidas que, como el toque de queda y el distanciamiento
social, buscan frenar la pandemia de la COVID-19, provocada por el coronavirus
SARS-CoV-2, el cual ha afectado en el país a 188,969 personas (1,482 en 24
horas), con la pérdida irreparable de 2,432 vidas humanas.
Aunque procedió a revocar su instrucción
tras analizarla y discutirla con su equipo de expertos, la magistrada garantizó
a la ciudadanía que jamás el Ministerio Público dejará de cumplir sus funciones
y su obligación de perseguir sanciones contra quienes incumplan las medidas
adoptadas por las autoridades competentes para garantizar la salud pública.
El artículo 153 de la Ley General de Salud
estipula sanciones de entre 1 y 10 salarios mínimos (entre RD$10,000 y
RD$100,000) para quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades de
salud para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles.
La fijación de montos anteriores obedecía
al interés del Ministerio Público de ofrecer una especie de criterio de
oportunidad para atenuar la sanción imponible en el caso de conductas que se
consideren de menor lesividad, así como un parámetro común para proceder y
evitar la discrecionalidad.
La Procuraduría General de la República
refuerza su interés en fortalecer el Estado de Derecho y recuerda a la
comunidad jurídica y al liderazgo político la necesidad de un debate
constructivo que aporte soluciones.
Recordó que al momento de iniciar el estado
de emergencia hace un año, República Dominicana, como muchos países, se
encontró frente a la necesidad de actuar frente a una pandemia que sorprendió a
todo el mundo. Por esa razón, intuye, las normas aplicables a quienes violentan
las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias para prevenir y controlar
la pandemia, al parecer se empezaron a aplicar analógicamente al procedimiento
de multas establecido en la Ley General de Tránsito.
Dicha legislación permite el pago
voluntario de la multa del infractor, sin necesidad de agotar el procedimiento
jurisdiccional, beneficiando al procesado con la fijación de un monto menor
imponible.
Además de emitir la instrucción, Germán
Brito sostuvo una reunión de trabajo con la directora general de Persecución del
Ministerio Público, Yeni Berenice Reynoso, a quien encomendó instruir a todos
los fiscales para que procedan a instrumentar de urgencia los sometimientos
correspondientes por el procedimiento contravencional a quienes violenten las
medidas adoptadas para prevenir la COVID, incluyendo el incumplimiento del
toque de queda.


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