Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) instó este martes a las autoridades judiciales a revisar las sanciones y multas que han comenzado a aplicar a violadores del toque de queda.
Servio Tulio Castaños, vicepresidente
ejecutivo de la entidad, indicó que no ha quedado claro el método para
determinar y/o atribuir el monto de las multas por infringir el toque de queda,
el cual no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la
legislación sobre la materia.
Observó que «fijar las multas por encima
del monto suficiente, más que servir como una sanción justa con efecto
disuasorio, pudiese, incluso, entrar en el sinuoso camino de formas de
arbitrariedad avaladas por el Estado».
A su juicio, esto de alguna forma genera
que, en situaciones excepcionales o de imposibilidad material para el
ciudadano, se tenga que quedar «a la subjetividad de los agentes del
orden, lo cual permite zonas grises que funcionan como caldo de cultivo de
abusos y extralimitaciones».
Ejercicio del poder público está sujeto a la
legalidad.- FINJUS
dice que «si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene facultades
extraordinarias en el marco de la prórroga de la declaratoria del Estado de
Emergencia que cursa, debe recordarse que el ejercicio del poder público
durante los estados de excepción está sometido al contenido normativo y a
mecanismos de control que garanticen su legalidad».
A su juicio, resultan razonables las
preocupaciones del Ministerio Público para el establecimiento de un
catálogo de multas a quienes inobserven las medidas tomadas mediante
decreto. Pero dijo que «el sustento jurídico que se aduce parece
dejar la decisión de la relativa imposición a la jurisdicción común, no siendo
esto conferido al órgano persecutor penal como brazo ejecutor del Poder
Ejecutivo».
«No queda claro el criterio normativo
utilizado para la categorización y establecimiento de la escala de la multa, la
cual no responde al parámetro de la ley de Salud Pública», enfatizó.
Recordó que desde el inicio de la pandemia,
FINJUS ha señalado que la declaratoria del estado de emergencia se inserta en
el régimen de las situaciones de excepción, lo cual, de ninguna manera,
significa suspensión o exclusión de la Constitución.
Resaltó que esto más bien implica un
régimen extraordinario incorporado en la Carta Magna, perfectamente válido en
situaciones de anormalidad constitucional, lo cual no está exento de los
correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos.
Concluyó que «todo esto, sin perjuicio de
la ponderación necesaria, respecto de la realización de arrestos con carácter
de sanción penal, sin que la correspondiente norma que prorroga la declaratoria
de Estado de Emergencia haya dispuesto la suspensión del cumplimiento de las
formalidades legales y garantías mínimas de debido proceso para la privación de
libertad».


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