Se mantienen los mismos horarios. Sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas.
Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader extendió este martes por 20 días más, hasta el 1 de diciembre, el toque de queda en todo el territorio nacional, mediante el decreto 619-20.
El mismo entrará en vigencia este jueves
12 de noviembre.
Los horarios serán los mismos: de lunes a
viernes de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los sábados, domingos y días
feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
“Se ratifica y mantiene el uso obligatorio
de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público
como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo
incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm.
42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001”, establece el mandato del
Ejecutivo.
Asimismo, en el párrafo 1 “se ratifican y
mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido
mediante el Decreto núm. 504-20. En consecuencia, se permitirá que durante el
horario del toque de queda circulen las siguientes personas:
Personas dedicadas a los servicios de
salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y
personal farmacéutico; personas con alguna emergencia médica que necesiten
dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
También personas dedicadas a labores de
seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás
medios de comunicación debidamente acreditados; operadores de vehículos y
técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua,
telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
También los operadores de vehículos
dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y
combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de
sus funciones laborales; personas que laboren en la industria y el comercio de
alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde
sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa
autorizada.
Además, pasajeros internacionales y
operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a
estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente
identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos; empleados de
empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio
de sus funciones laborales.
También empleados o contratistas de los
sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el
ejercicio de sus funciones laborales; y empleados o contratistas de
restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales
podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de
sus funciones laborales.


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