Titulares

miércoles, 29 de julio de 2020

Yeyson Arias Fernández, primer condenado por compra de votos

Jueces del Tribunal Superior Electoral.

Por otra parte, el Tribunal Superior Electoral (TSE), acogió este martes la solicitud interpuesta por un candidato a diputado por la circunscripción 2 del DN, por el PRD, para que la Junta Electoral del Distrito proceda a la verificación y cuadre de actas, boletas electorales.

Santo Domingo.- Yeyson Arias Fernández, del municipio de Santiago, se convirtió este miércoles en el primer condenado por compra de votos tras una sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE).

El tribunal condenó al hombre a seis meses de prisión suspendida de forma condicional y el pago de una multa de RD$ 10,000 por el delito cometido en las elecciones municipales de marzo.
Arias Fernández fue sentenciado por violar los numerales 6 y 7 del artículo 282 de la Ley 15-19, que sancionan el soborno a un elector y la realización de actos de gestión electoral a menos de 20 metros de un colegio electoral el día de la contienda.
La condena se produjo durante un juicio celebrado de forma virtual, donde el tribunal acogió un acuerdo que suscribió el condenado con la Procuradora Especializada para la persecución de los crímenes y delitos electorales, Gisela Cueto, y la procuraduría de Santiago.
Durante la audiencia, el imputado dijo que firmó el acuerdo de forma voluntaria, sin recibir presión y admitió los hechos que se le atribuyen. El acuerdo había sido suscrito el 15 de junio del 2020. 
Antecedentes.- El juez de Atención Permanente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Fernan Ramos Peralta, había impuesto este martes medidas de coerción contra de Yeyson Arias Fernández por presuntamente haber cometido delitos electorales en las elecciones extraordinarias municipales de este 15 de marzo.
En la medida a Arias Fernández este martes le impusieron presentación periódica y una garantía económica de 20 mil pesos en efectivo por presuntamente haber realizado proselitismo a menos de 20 metros de un recinto electoral en las pasadas elecciones.
Precedente.- Con esta decisión, el imputado se convirtió en la primera persona en ser sometida judicialmente por cometer delito electoral contemplados en la Ley de Régimen Electoral de la República Dominicana No. 15-19.
Arias Fernández fue señalado por el Ministerio Público por presuntamente incurrir en el delito de realización de actos de promoción de un candidato a menos de 20 metros de un recinto electoral y de haber cometido el delito de tentativa de soborno para inducir el voto a favor de Milton Martínez, candidato a regidor en Santiago por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Los abogados del imputado, Devid Medina y Marlene Cordero, negaron que su defendido haya incurrido en sobornos. Consideraron que el juez actuó con justicia y emplazaron al Ministerio Público para que concluya sus investigaciones en tres meses. El magistrado Fernan Ramos descartó el soborno. 

Recuento de votos.- Por otra parte, el Tribunal Superior Electoral (TSE), acogió este martes la solicitud interpuesta por Joel Díaz, candidato a diputado por la circunscripción 2 del Distrito Nacional, por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),  de  que la Junta Central Electoral del Distrito proceda a la verificación y cuadre de actas, boletas electorales, escrutinio e impugnación de resultados incoada por éste el 20 de julio del año en curso.

En sentido, el TSE solicita que dicha Junta  proceda de inmediato a la revisión  y  cuadre de las actas de escrutinio de nivel de diputados (D y D1) en la circunscripción número 2, relativas a 193 colegios electorales.
Asimismo, el Tribunal ordena que también se proceda a la revisión del recuento de votos nulos al nivel de diputados en presencia de los delegados de los partidos políticos acreditados ante la citada Junta, tras el alegato del demandado de que dichos votos no fueron revisados.
Se espera que la Junta del Distrito en el transcurso de 10 días dados por el Tribunal Electoral, inicie con el recuento de votos solicitados por el candidato.
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