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miércoles, 18 de diciembre de 2019

Pleno de la Suprema Corte manda caso Odebrecht a Sala Penal y Ciudad Nueva

Crea precedente al eliminar arrastre en jurisdicción privilegiada y garantiza a las partes derecho recurrir. Resaltan el contundente voto disidente del primer juez sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia. El juez Manuel Herrera Carbuccia dijo que se ha diluido el caso y se han colocado más obstáculos.

Pleno de la Suprema Corte de Justicia
Santo Domingo.- El juicio por los sobornos pagados por Odebrecht comenzará de cero luego de que este martes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) creara un nuevo precedente al desapoderarse del expediente y lo dividiera para que a partir del año entrante la Sala Penal sea la que conozca el caso del senador Tommy Galán Grullón y un Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el de los otros cinco imputados.



“Esta Suprema Corte de Justicia en procura de garantizar los derechos fundamentales y garantías procesales de las partes, a partir de esta decisión abandona la jurisprudencia de aplicación del denominado arrastre, restableciendo el derecho al juez natural y el respeto a la competencia excepcional de esta alta corte cuyo giro jurisprudencial obliga a este tribunal a establecer en su resolución una carga motivacional superior que sustenta los fundamentos jurídicos que la llevaron a la variación de la línea jurisprudencial hoy abandonada”, dijo el Pleno.
Describió que pese a que ha sido una jurisprudencia firme y constante de que cuando en un hecho punible concurren un funcionario que debe ser juzgado en esa Alta Corte y otras personas que no ostentan la calidad de funcionario con privilegio de jurisdicción, los otros son arrastrados, existiera o no indivisibilidad o conexidad en los hechos, para garantizar el derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado por su juez natural envía a la jurisdicción ordinaria a Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Juan Roberto Rodríguez Hernández y Conrado Pittaluga.
Para eso tomó como base la Constitución de la República, el Código Procesal Penal, así como las normas supranacionales, a saber, Convención Americana de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos, los cuales son de aplicación directa en el derecho interno. Todas estas convenciones garantizan el derecho a apelar una sentencia condenatoria en materia penal.
Al leer el dispositivo de la sentencia adoptada con el voto disidente de cinco magistrados, el tribunal dijo que ante la comprobación incontestable del derecho a recurrir que tiene todo imputado en el derecho penal, se impone procurar ante todo, y sin excusa de oscuridad juris- diccional el ejercicio de esta garantía procesal y constitucional en materia penal, de asegurado previo al conocimiento del juicio.
“Con esta decisión, esta corte realiza una interpretación progresiva de los derechos fundamentales y garantías procesales más acorde con la constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales y el estado de derecho vigente, sin alterar el objeto de la jurisdicción privilegiada limitándose a distribuir entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de SCJ por lo que en modo alguno esta decisión implica la creación de nueva instancia, jurisdicción, competencia o recurso distintos a los ya establecidos en las normas ya citadas”, enfatizó.
Con ese fallo se acogió el recurso de inconstitucionalidad del arrastre a la jurisdicción privilegiada de una persona que no es funcionario público interpuesto por la defensa de Víctor Díaz y la excepción de convencionalidad de Conrado Pittaluga al que se adhirieron Andrés Bautista, Tommy Galán, Ángel Rondón y Roberto Rodríguez. Este último solo en lo relativo a la convencionalidad ya que renunció al derecho de ser juzgado por su nuez natural.
Dos abogados del Caso Odebrecht
Ambigüedad de norma,.- En procura de que al senador Galán o al Ministerio Público se le preserve el derecho a recurrir la decisión que intervenga en el juicio penal que se celebrará en única instancia, el tribunal tomó como referencia el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica en la CorteIDH y los tratados internacionales, describiendo que estos instrumentos internacionales y las interpretaciones dadas por sus órganos jurisdiccionales son normas supremas, no solamente como instrumento supranacionales, debidamente ratificados por el Estado dominicano, sino también porque están a tenor del artículo 1 del CPP, Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y las sentencias del TC TC0361-19.

Dijo, además, que del análisis de la Constitución, la ley de orgánica de la SCJ y CPP no queda claramente establecido cuál formación de la Suprema debe conocer en única instancia de las causas penales seguidas a los altos funcionarios del Estado y que tal ambigüedad competencial impone la interpretación de dichos textos, por ello considera que la sala penal es la natural para el juicio.
Descartó la renuncia de Roberto Rodríguez a su juez natural para permanecer en la Alta Corte en razón de que la competencia de la Suprema es excepcional, y reservada para los funcionarios limitadamente señalados en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución, además de que resulta un asunto de índole constitucional ajeno al arbitrio de las partes.
De igual manera declaró inadmisibles los recursos contra las decisiones sobre la recusación a cinco magistrados, y rechazó anular todo el proceso por la incompetencia de la jurisdicción privilegiada.
“El proceso no puede retrotraerse a etapas ya agotadas válidamente, por vía de consecuencia, los actos agitados fueron agotados con base al procedimiento instituidos y aplicable en estos casos, que cambia a partir del precedente instruido en esta resolución”, enfatizó. El fallo íntegro se leerá el 28 de enero.
Los abogados celebran decisión.- Los abogados de los seis imputados en el caso de corrupción no escondieron su satisfacción por la decisión emitida por el tribunal, aunque algunos lamentaron el hecho de que el incidente de la declinatoria había sido planteado en la etapa de instrucción y no fue acogido.
Miguel Valerio, abogado de Víctor Díaz Rúa, expresó que desde que se quitó la calificación jurídica de asociación de malhechores, no había ninguna razón para que los imputados no aforados permanecieran en la jurisdicción privilegiada. 
“Hoy la Suprema Corte de Justicia rompe con una tradición maldita. Lo que más nos alegra es que como defensa se le dio la respuesta que esperábamos a nuestro incidente. Esa fue una sentencia transparente e imparcial. Ahora vamos a primer grado y vamos a ver si el expediente del Ministerio Público funciona o no funciona”, advirtió Miguel Valerio.
Santiago Rodríguez, defensa de Conrado Pittaluga se lamentó “porque entendemos que esto debió suceder desde hace más de tres años, cuando fue dirimido por el juez Ortega. Allí el planteamiento fue denegado y tuvo que llegar aquí al Pleno para que tuviera que decidir y esclarecer un aspecto tan importante”.
José Miguel Minier
José Miguel Minier, defensor de Ángel Rondón, consideró que lo que hizo el Pleno fue garantizar la Constitución y los pactos internacionales. Dijo que “los errores que ha cometido el Ministerio Público en esa acusación el Pleno no puede corregirlos, por una sencilla razón, ninguno de los imputados tiene una conexidad con Tommy Galán, que es quien tiene que ser juzgado en jurisdicción privilegiada”.
Juez Manuel Herrera Carbuccia
El juez del voto disidente.- El caso Odebrecht, “uno de los más importantes de la justicia penal en toda la historia republicana, se ha convertido en un ejercicio de laboratorio jurídico, donde no llegará el esclarecimiento de los hechos ni la mano de la justicia”.

Esa fue la contundente consideración que estableció en su voto disidente el juez Manuel Herrera Carbuccia, primer sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, tras oponerse a la decisión, apoyada por la mayoría del Pleno, de enviar el caso de cinco de los imputados para que se conozca en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
El magistrado Herrera Carbuccia es del entendido que con la decisión se está violentando la lógica procesal ante la complejidad del caso y se trastorna el expediente al dividirlo. Según el juez, esto acarrearía el debilitamiento total de la acusación del Ministerio Público.
“Esto conllevará, irremediablemente, ojalá me equivoque, que uno de los casos más importantes de la justicia penal en toda la historia republicana, se diluya y con ello se promueva la falta de una justicia oportuna conforme lo dispone el artículo 69.1 de la Constitución dominicana ante hechos similares con nuevos imputados”, consideró el magistrado Herrera Carbuccia.
También dejó expresado que con la decisión de la eliminación de la teoría del arrastre puro y simple, la Suprema violenta la jurisprudencia pacífica de ese alto tribunal, pero que además incurrió en “una interpretación parcializada de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y del Derecho comparado”.
Dijo que han condenado “el presente proceso a su disolución y la colocación de obstáculo para una pronta y eficaz decisión respetando las garantías procesales, que es lo que aspira la sociedad dominicana”.
Evadir responsabilidad.- El procurador de Corte, Wilson Camacho no contuvo su disgusto y opinó que lo que hizo el Pleno de la Suprema este martes fue evadir su responsabilidad de administrar justicia y mandar un mal mensaje a la sociedad “de que es muy difícil perseguir la corrupción en la República Dominicana”.
Calificó de frustrante la sentencia emitida por la alta corte al “abandonar un criterio que había mantenido históricamente y de forma pacífica, sin argumentos suficientes”.
“Lo que hizo la Suprema Corte de Justicia en el día de hoy (ayer) es dejar de administrar justicia, que es su obligación y dedicarse a administrar de forma matemática un proceso penal. Que Dios ampare la República Dominicana”, exclamó el miembro del Ministerio Público.
Al decidir sobre los incidentes y excepciones planteados por los acusados, el Pleno de la Suprema renunció a su competencia para juzgar a los imputados del caso Odebrecht Conrado Pittaluga, Andrés Bautista, Ángel Rondón, Roberto Rodríguez y Víctor Díaz Rúa.
Solo el senador Tommy Galán se quedará en la jurisdicción privilegiada. Su caso será conocido por la Sala Penal de la Suprema para poder apelar una posible condena ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
La sentencia integra será leída y entregada a las partes el 28 de febrero del año que viene. Luego de esto, el presidente de la Cámara Penal del Distrito Nacional , Teófilo Andújar, deberá sortear el proceso para ver qué tribunal colegiado llevará el caso.
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