Escrito por
La Redacción.
octubre 30, 2018
-
0
Comentarios
Santo Domingo.- Expertos en derecho
constitucional coincidieron en que en el vigésimo transitorio de la
Constitución dominicana carece de efectividad para impedirle al presidente
Danilo Medina repostularse en las elecciones del año 2020.
Un comunicado de prensa enviado a este
medio precisa que las consideraciones de los especialistas se realizaron en el
marco del Congreso de Justicia Constitucional celebrado en Bogotá, Colombia,
auspiciado por las universidades Libre y Francisco de Paula Santander. El panel
tuvo lugar el pasado viernes 26 en el salón “La Constitución” del Capitolio
Nacional de Colombia.
Eduardo Andrés Velandia Canosa, de ese
país y actual presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional,
agotó el primer turno y expresó que el carácter normativo de la Constitución
impide la entrada en vigencia condicionada de derechos fundamentales, los
cuales son exigibles desde el momento en que la Carta Política se proclama.
Velandia Canosa sostuvo que la
condicionalidad de los derechos fundamentales quedó suprimida con la
Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, y que por tal razón, la
modificación constitucional del 2015 es válida a partir de su entrada en vigor.
“Hay que distinguir entre el viejo
régimen y el nuevo régimen; el que se estableció en la reforma del 2015 marcó
la pauta a partir de la cual se computan los dos períodos a que Medina tenía
derecho, que serían el del 2016-2020 y el del 2020-2024”, refirió, según reseña
el comunicado.
Mientras que Julio Cury, de República
Dominicana, fue el segundo ponente y reiteró que “un texto es coherente con el
principio de igualdad cuando su imperio regulador no adjudica beneficios ni
castigos de manera discriminatoria, por lo que si al presidente Medina se le
prohíbe aspirar de por vida a la más alta posición ejecutiva de la nación por
haberse repostulado, entonces debió también prohibírseles a Hipólito Mejía y a
Leonel Fernández”.
Agregó que al menoscabarle solo al
actual mandatario el goce o ejercicio de su derecho fundamental a ser elegible,
no así a los otros dos que estaban en su misma condición de desigual, se violó
su derecho a la igualdad, toda vez que el trato dispensado no fue diferenciado,
sino discriminatorio.
Derechos fundamentales. Jesús
Caldera Infante, de Venezuela y quien agotó el tercer turno, explicó que toda
disposición transitoria, por ser de carácter accesorio, temporal e
instrumental, sucumbe ante las que consagran derechos fundamentales.
“Los transitorios son mandatos de
optimalización en el futuro de una aspiración trazada en el proyecto colectivo,
pero no son principios, reglas ni valores constitucionales, y que por
consiguiente, no pueden afectar ni restringir derechos fundamentales”, expuso
Caldera Infante.
Por otro lado, instó a los seguidores
del jefe del Estado dominicano a acreditar en el ámbito partidario interno, y
en el jurisdiccional de ser necesario, su derecho de participación política
como precandidato del PLD.
La nota de prensa señala que de igual
forma, René Moreno Alfonso, de Colombia, se mostró en desacuerdo con la
reelección presidencial, “por lo que prefirió marginarse del contexto del
debate, aunque coincidió con Cury respecto de la violación al derecho
fundamental de igualdad que encierra el vigésimo transitorio en desmedro del
presidente Medina”.
En el congreso participaron juristas de
Holanda, México, Paraguay, Bolivia, Venezuela, Brasil, Italia y República
Dominicana, y contó con una delegación de abogados que completaron estudios
especializados de justicia constitucional con doble certificación de las universidades
Libre y Francisco de Paula Santander, destacándose entre ellos Trajano
Potentini, Freddy Castillo, Esmerly Rodríguez, Luis Calcaño, Zacarias Beltre y
José Alberto Peña Cabreja.


No hay comentarios.
Publicar un comentario
Deje su comentario