Escrito por
La Redacción.
septiembre 27, 2018
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Santo
Domingo.-
Un promedio de 54 denuncias de incestos son presentadas cada mes ante las
unidades de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, reportándose
323 en los primeros seis meses de 2018.
Entretanto, en el 2017, esas unidades de
la Procuraduría fueron apoderadas de 401 denuncias sobre incestos, las cuales
representaron 233 más que en el 2016, cuando se recibieron 168, lo que sumado a
los casos de los primeros seis meses de 2018, ascienden a 892 entre enero del
2016 hasta junio del 2018.
El caso más reciente que ha sido
judicializado corresponde al mercadólogo Pablo Ross, quien fue enviado por el
juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, a
cumplir tres meses de prisión preventiva en la cárcel Najayo, al ser acusado de
incesto en contra de una hijastra. La medida de coerción le fue impuesta el
pasado martes, 25 de septiembre.
Anteriormente, el 4 de junio de este
año, también le fue impuesta un año de prisión preventiva al exembajador y
exdirector de la Comisión de Frontera, Donni Santana Cuevas, acusado de cometer
incesto en perjuicio de una menor de edad. Éste cumple la medida de coerción
que le impuso el Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional en el
Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.
El incesto está definido en el Código
Penal dominicano como “todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto
mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona
de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de
parentesco natural, legítimo o adoptivo”.
Para ese delito sexual, la ley penal no
prevé ningún tipo de atenuante que tienda a disminuir la pena, sino por el
contrario, que lo sanciona con la máxima pena para las infracciones de esa
naturaleza, que es 20 años de prisión.
Pero, además, la norma penal castiga
la tentativa de incesto como el hecho consumado.
Este año, la mayor cantidad de denuncias
de incestos ha sido sometida ante las unidades que funcionan en Santo
Domingo Este, con 96; Santiago, con 26, así como el Distrito Nacional y el
municipio Santo Domingo Oeste, que registran once cada una.
Otros lugares donde han sido denunciadas
violaciones sexuales por parte de padres y padrastros en contra de menores son:
San Cristóbal, con ocho; San Francisco, Peravia y Puerto Plata, con 7
en cada uno; seguido de Higüey, con 5, San Pedro y La Vega, 4.
Los restantes casos de incestos han
ocurrido en Juan Sánchez Ramírez (3), La Romana (3), Bahoruco (2),
Valderde (2), Salcedo (2), Azua (2), Barahona (1), Moca, (1)
y San Juan (1).
Criterio de la Suprema Corte.- La
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha establecido que se
configura el delito del incesto cuando el acto sexual ha sido cometido por los
padrastros.
Mediante sentencia de agosto del
2004, la Sala Penal de la SCJ fijó el criterio de que “el fundamento de
la severidad con que la ley trata a los responsables del crimen de incesto lo
constituye el alto interés de proteger a los menores de edad frente a aquellos
adultos con quienes están relacionados mediante vínculos de familiaridad, sin
importar que ese núcleo familiar esté cimentado en el legítimo matrimonio o en
una unión de hecho o consensual”.
Puntualizó, igualmente, que “con la
ejemplarizadora aplicación de este severo régimen punitivo a los autores del
referido crimen de naturaleza sexual, lo que se persigue es salvaguardar los
mejores intereses del grupo familiar, para así garantizar el óptimo desarrollo
y formación de los niños, niñas y adolescentes, lo cual sólo se puede lograr en
un ambiente hogareño sano y seguro”.
En ese fallo, la SCJ también subrayó que
en el campo de los valores de orden familiar, el padrastro y la madrastra
son figuras que deben tomarse en consideración y por consiguiente, en términos
legales no puede desconocerse su existencia.
Luego, en una sentencia del 2006, la SCJ
señaló que “el legislador ha considerado el crimen de incesto como de extremada
gravedad, en razón de lo aborrecible que resulta en perjuicio de la familia, la
cual constituye la célula primaria de la sociedad”.
Indicó que ese criterio se pone de
manifiesto en el hecho de que los autores de este crimen, en virtud de mandato
expreso del artículo 332-2 del Código Penal, son penalizados con el máximo de
la reclusión mayor, sin que proceda a acoger circunstancias atenuantes.
Son el siete por ciento de delitos sexuales a menores.- Las estadísticas publicadas por la Procuraduría, en su página de internet, indican que el incesto representa el 7 por ciento de los delitos sexuales que se producen contra menores, pues en el primer trimestre del 2018 sumaron 4,405 las infracciones de esa índole.
Además del incesto, esos delitos sexuales
consisten en agresión, violación, acoso, seducción de menores y exhibicionismo.
De ese tipo de delitos, los tres más
frecuentes en el primer semestre del 2018 fueron la seducción de menores
(1,360), la agresión sexual (1,248) y la violación sexual (856).
Otras infracciones de índole sexual que se
han presentado conciernen al acoso sexual, con 435 denuncias, y exhibicionismo,
con 183. El Código Penal explica cada uno de esos delitos.
La agresión sexual la define como toda
acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa y
engaño, y la violación sexual como todo acto de penetración sexual, de
cualquier naturaleza, cometida en igual circunstancia que la agresión.
El acoso sexual es toda orden, amenaza,
constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza
sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad
que les confieren sus funciones.


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