Titulares

viernes, 20 de julio de 2018

Tribunal Superior Electoral ordena al PRD permitir la entrada de Guido Gómez Mazara a los locales de ese partido

Pleno del Tribunal Superior Electoral.
Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó este jueves, mediante sentencia, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) permitir la entrada a los locales de la organización de Guido Gómez Mazara, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 4 del estatuto partidario del partido.


Guido Gómez Mazara
El mandato al PRD fue dispuesto luego de la alta corte acoger un recurso de amparo que depositó Gómez Mazara contra el partido y los señores Miguel Vargas Maldonado (su presidente), Francisco Antonio Peña Guaba en fecha 12 de julio de este año.

En la sentencia 014-2018, adoptada con el voto mayoritario de los jueces y los votos disidentes de los magistrados Cristian Perdomo Hernández y Ramón Madera Arias, se le otorga un plazo de 15 calendarios al PRD, a partir de la notificación, para que cumpla con lo ordenado.

El fallo establece también que después de vencido el plazo otorgado y si la parte accionada no cumple con lo dispuesto impone al PRD un astreinte de RD$1,000 diarios “por cada día que persista en el incumplimiento, y ordena su liquidación en provecho del accionante, Guido Orlando Gómez Mazara, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 137-11, Organiza del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.

Otras disposiciones.- En el párrafo primero de la sentencia, el TSE rechazó la solicitud de exclusión de Miguel Vargas Maldonado y Francisco Antonio Peña Guaba, “por improcedente e infundada en derecho”. 

También rechazó los medios de inadmisión planteados por la parte accionada (PRD, Miguel Vargas Maldonado y Francisco Antonio Peña Guaba), “por improcedente e infundados”. 

De igual manera, el séptimo párrafo ordenó la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso, en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.




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