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La Redacción.
abril 07, 2018
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| Tribunal Superior Electoral en audiencia este viernes |
Santo Domingo.- Con el voto disidente de su presidente, el Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este viernes la nulidad de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) celebrada el 17 de septiembre del año 2017, que eligió a las actuales autoridades de la organización política que encabezan Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao.
La demanda en nulidad de dicha asamblea fue interpuesta por los dirigentes reformistas Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo García y Miguel Alberto Bogaert, apoyados por Carlos Modesto Guzmán Valerio como interviniente voluntario, por alegada violación a disposiciones constitucionales, legales y estatutarias al no permitírseles participar en la misma.
Solicitaron a la alta corte declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 117 del Reglamento Contencioso Electoral; que sea interpretado para que el punto de partida del plazo contenido en el mismo sea la fecha del depósito del acta de la asamblea en la Junta Central Electoral (JCE) o a partir de la notificación de la misma; rechazar los medios de inadmisión; y en cuanto al fondo, declarar nula la citada asamblea.
La parte demandada, de su lado, pidió al Tribunal la inadmisión de la referida demanda, alegando la falta de interés “serio” y legítimo” de parte de los demandantes, ya que éstos fueron convocados a la reunión válidamente convocada por la Comisión Ejecutiva y suscrita por el presidente y el secretario general del PRSC, Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao, y no asistieron ni presentaron candidaturas, sino que “trataron de sabotearla”.
El fallo: Por mayoría de votos, el pleno de jueces decidió acoger la excepción de inconstitucionalidad planteada por los demandantes, por entender que el plazo previsto en el artículo 117 del Reglamento Contencioso Electoral, “viola las disposiciones de los artículos 40.15, 68, 69, 74.2, 74.4 y 216 de la Constitución.
Asimismo, rechazó los medios de inadmisión presentados por el PRSC y sus autoridades, declarando admisible la demanda, y en cuanto al fondo, declarar la nulidad de la Asamblea de marras.
Voto disidente.- El presidente del TSE, Román Jáquez, consideró que el fallo del caso debió ser: 1) rechazar las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por los demandantes; 2) acoger las conclusiones incidentales presentadas por los demandados; y 3) declarar inadmisible por extemporánea, la demanda de que se trata, por haber sido interpuesta en inobservancia del plazo de 30 días establecidos en el artículo 117 del Reglamento de procedimientos Contenciosos-Electorales.
Sus argumentos.- Sobre la excepción de inconstitucionalidad, opinó que jurídicamente son improcedentes; que no existe contradicción entre el artículo 117 del Reglamento y la Constitución, y que el plazo, contrario a limitar el ejercicio de derechos, “posibilita el correcto, adecuado y eficaz” acceso a la justicia contenciosa electoral, preservando la transparencia, seguridad jurídica, previsibilidad, certeza normativa y uniformidad, establecidos en los artículos 9 de la Ley 29-11, y 1 del citado Reglamento.
Agregó que tampoco se configura la alegada violación del artículo 69 de la Carta Magna, ya que las previsiones del artículo 117 no están destinadas a reglamentar las vías de recurso, sino más bien la demanda en nulidad o impugnación que son acciones principales donde no ha mediado decisión judicial previa.
Dijo que, rechazadas las excepciones de inconstitucionalidad, “se imponía analizar los medios de inadmisión empenzando por el que se fundamenta en la prescripción de la demanda”, y acoger el medio de inadmisión por prescripción.
En cuanto al alegato de Ricardo y Bogaert, de que no fueron debidamente convocados a la asamblea y por ello les aplica el precedente de la sentencia TSE-004-2017, señaló que aunque no figuran en el padrón de delegados depositado en la JCE, si están en el listado colgado en la página web del PRSC, y en la publicación del 13 de septiembre en el Listín Diario, además de que la Junta también los certificó.
“Más aún, ya este tribubal comprobó y así lo estableció en sentencia (TSE-001-2018 del 17 de enero del 2018), que los ahora demandantes estaban debidamente convocados a la asamblea cuya nulidad ahora demandan”.


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