Escrito por
La Redacción.
octubre 28, 2017
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El reglamento
062-17 establece traspaso por hasta tres meses, de cualquier balance pagado por
el usuario que haya quedado pendiente de consumir.
SANTO DOMINGO.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) emitió una resolución que ordena a las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones transferir cualquier balance pagado por el usuario que haya quedado pendiente de consumir, por hasta tres meses.
La resolución 062-17, mediante la cual
dictó el reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, estuvo precedida por
un proceso de consultas públicas que inició en mayo pasado, a los fines de
reforzar y garantizar el régimen de protección de los consumidores de
telefonía, internet y televisión por suscripción en el país.
Mediante un comunicado de prensa, Indotel
asegura que con este reglamento se reconocen derechos básicos de los usuarios y
prestadoras, al tiempo que establece las obligaciones básicas. Asimismo se
refuerza y garantiza el régimen de protección de los consumidores, en adición a
los previstos en las leyes vigentes y las normativas aplicables.
La resolución motiva que los saldos se
transfieran por hasta tres meses debido a que dicho plazo “busca un balance
entre el hecho de que el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente,
pero a su vez existen elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad
de la prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo,
sin forma de prever la cantidad demandada, y bajo las condiciones de calidad
exigidas, así como la posibilidad de cubrir los costos de mantener una línea
activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos ingresos”.
Por otro lado, la norma precisa que “un
plazo mayor a 3 meses contravendría otras regulaciones en las que requieren la
utilización del servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las
líneas se considerarán inactivas; lo cual permite un control y administración
responsable de los recursos numéricos y así como atender a otras preocupaciones
de seguridad ciudadana”.
Igualmente establece que el balance
transferido deberá ser el primero en aplicarse al momento de consumirse el
servicio, lo cual redunda en beneficio del consumidor. Indotel explica la
razonabilidad de que el saldo consumido sea protegido por hasta tres meses y
rechazó por tanto las solicitudes de las prestadoras de que la transferencia
sea por tan sólo un mes.
Además de asegurar el traspaso de los
saldos no consumidos por hasta 3 meses, comúnmente llamado “rollover”, la
regulación dictada por Indotel establece el período de prueba de 7 días de los
servicios contratados, los topes a las penalidades por terminación anticipada
del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como
el derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período de
duración mínima de contrato, evitando así los aumentos unilaterales de tarifas
por parte de las prestadoras.
En ese tenor, las regulaciones vigentes
reconocen el derecho a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio,
particularmente en casos en que el servicio ha sido suspendido por el
incumplimiento de las obligaciones de pago por el usuario.
“La norma de Indotel se extiende a los distintos
servicios de telecomunicaciones y formas de contratación.
Es decir, cubrirá los servicios contratados en las
formas de postpago y prepago, así como los saldos y balances para llamadas,
SMS, servicios de datos, etc.”, establece el órgano regulador.
Resalta que esta regla “supera el alcance del proyecto
de Ley aprobado el pasado miércoles en el Senado que se limita a los minutos
para servicios de telefonía prepaga”.
La entrada en vigencia del Reglamento aprobado se
estableció en 6 meses, lo cual rechaza las solicitudes por parte de las
prestadoras de postergar la aplicación por un año, enfatiza el Indotel.
Detalla que el órgano regulador entendió que este
tiempo era el suficiente para hacer todos los cambios en los sistemas de las
prestadoras, adecuaciones de sus procesos y productos y la modificación de sus
contratos de adhesión.
Indica que los derechos de los usuarios que desarrolla
esta normativa incluyen aquellos sobre la libertad de elección; el acceso a
información; la facturación; la continuidad y calidad del servicio; sobre las
reclamaciones; la suspensión temporal del servicio; a la privacidad y
protección de sus datos personales; a la no discriminación y sobre el
tratamiento de los saldos no consumidos.
“Cabe destacar –agrega el documento de prensa del
regulador- que los contratos de telecomunicaciones, una vez cumplido el período
mínimo de duración, mantienen su vigencia sin necesidad de renovación, por lo
que sujetar la norma al vencimiento de los contratos la podría volver
inoperante.
La resolución fue aprobada por los miembros del
Consejo Directivo del Indotel, integrado por José Del Castillo Saviñón,
presidente; los consejeros Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez, Nelson
Guillén Bello, Katrina Naut e Yván Rodríguez, miembro ex oficio, en
representación del Ministro de Economía, Planificacion y Desarrollo.
![]() |
José
Del Castillo Saviñón,
presidente
del Indotel.
|
Proceso de aprobación.- El
18 de enero de 2017, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó, dentro de la
agenda regulatoria para el 2017, la realización de la norma sobre Derechos y
Obligaciones de los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Luego, el 24 de mayo
mediante la Resolución del Consejo Directivo No. 024-17, se inició el proceso
de Consulta Pública con los actores del sector, para dictar el “Reglamento que
establece los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones”.
Agotados estos procesos, en
la sesión del Consejo Directivo celebrada el pasado 25 de octubre, se aprobó,
de manera definitiva, la Resolución 062-17 cuyo contenido tomó en consideración
cada uno de los comentarios emitidos por el sector.



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