Escrito por
La Redacción.
agosto 19, 2017
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El ingeniero Alberto Holguín mientras
espera la decisión del tribunal
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SANTO DOMINGO.- El Primer
Tribunal Colegiado del Distrito Nacional descargó al exdirector del Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa), Alberto Holguín y a la
ingeniera Sobeida Perdomo Ogando, quienes eran acusados por prevaricación,
soborno y estafa contra el Estado.
De igual modo ordenó
el cese de las medidas de coerción que tenían los procesados y fijó para el 8
de septiembre la lectura íntegra de la decisión, fecha desde la cual comenzarán
a correr los plazos para recurrir en apelación.
La jueza Giselle
Méndez, presidenta del tribunal, al leer la decisión tomada por unanimidad,
explicó que la acusación formulada por la Procuraduría Especializada contra
Corrupción Administrativa, así como las pruebas aportadas por las partes,
demostraron que los contratos en Inapa se asignaron acorde con lo establecido
en la ley y que su director no tenía la capacidad de influir para que allegados
suyos fueran favorecidos con obras.
Dijo que los nueve
contratos adjudicados a Perdomo Ogando se hicieron cumpliendo con los plazos y
los procedimientos establecidos por la ley y que el comité de evaluación de
Inapa fue el que recomendó elegir dichas propuestas.
Rechazó la acusación
de falsedad en declaración jurada al Holguín omitió incluir en ella que tiene
acciones en cuatro compañías y en una fundación sin fines de lucro, ya que la
misma no constituye sanción penal sino una amonestación oral porque fue hecha
al amparo de la ley 82-79.
Explicó que la ley
describe que la falsedad en la declaración se refiere a si un funcionario
llamado a recibir la declaración no la consigne como está en el acta sino que
cambia, altera u omite el contenido de esa declaración. Dijo que debe haber
alteración física del acto no una omisión.
El tribunal explicó
que de acuerdo a las pruebas aportadas se pudo determinar que ninguno de los
contratos se manejaron basado en la declaratoria de emergencia hecha por el
Poder Ejecutivo sino en los procedimientos de urgencia que tiene el Inapa,
mismo que tiene procedimientos establecidos que no fueron violados.
“En este caso
existieron contratos que se adjudicaron aplicando el decreto con los
requerimiento del proceso de emergencia pero los contratos que el Ministerio
Público alude se adjudicaron violando el contenido y alcance del Decreto,
ninguno fueron aplicaron conforme al contenido de ese decreto. Hemos verificado
que todos estos contratos, se reportaron, se notificaron y se justificaron en
las resoluciones del comité directivo del Inapa”, dijo el tribunal.
Las juezas dijeron que
con los testigos del caso se estableció que Holguín Cruz no tenía la capacidad
de favorecer a un allegado a él debido a que había una comisión de evaluación,
que era la que verificaba las solicitudes en el procedimiento de compras y
contrataciones y determinaba cuál de ellas es la que favorece a los intereses
de la institución.
Destacaron que no
existe un impedimento para que una persona asociada a un funcionario, en los
términos establecidos en la ley 340-16, participe en una licitación.
Reacciones de las
partes.- Alberto Holguín dijo a su salida del tribunal
que aceptó venir ante los jueces y permanecer en silencio durante todo el
proceso porque tal como había dicho al inicio del proceso penal, tuvo “la
gestión más transparente, más participativa, más ética y más humana” del Inapa.
Mientras que la defensa de la ingeniera Perdomo
mostró satisfacción al entender que se demostró que todo se hizo baso en ley.


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